La Resolución 861/2021 tiene como objetivo general potenciar las producciones en los poseedores de tierras, elevar la calidad, contratar, balancear y distribuir los productos agropecuarios, agroforestales y tabacaleros. Autor: Internet Publicado: 03/02/2022 | 03:30 pm
Adecuar la contratación de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera a las condiciones actuales y consolidar los resultados alcanzados como proceso que permite entrelazar la producción con la comercialización, es el objetivo de nuevas regulaciones sobre estas temáticas aprobadas por el país, para que las normas se parezcan a la realidad, no a la utopía.
Estas nuevas regulaciones, publicadas en la Gaceta Oficial el pasado 18 de enero, se persigue dar seguridad, trazabilidad, eficiencia y satisfacción a la demanda de los productos agropecuarios en los destinos finales.
La Resolución 861/2021 tiene como objetivo general potenciar las producciones en los poseedores de tierras, elevar la calidad, contratar, balancear y distribuir los productos agropecuarios, agroforestales y tabacaleros, y consolidar la contratación como un proceso masivo y continuo.
¿Cómo y para qué?
Según la nueva disposición, la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera del año 2022 persigue perfeccionar la desagregación del plan de la agricultura a nivel de productor, materializándolo en la contratación y lograr diversificar y controlar las producciones, a partir de un ordenamiento planificado, elevando la atención por parte del sector empresarial.
Para garantizar el Programa de Autoabastecimiento Municipal indica la resolución, es necesario perfeccionar el sistema productivo territorial y asegurar la satisfacción de los diferentes destinos, teniendo como suministro fundamental la producción local.
A su vez, se debe continuar perfeccionando el uso del Sistema Informático de Planificación Agropecuaria (SIPA) como herramienta para la planificación, la información y el control de la siembra, la producción y la contratación.
Para el actual calendario se quiere incentivar en los propietarios de ganado bovino y caprino el interés por la crianza, lo que de lograrse podría conducir a alcanzar otro de los propósitos de la resolución: brindar a la población productos cárnicos y lácteos a precios por acuerdos, un postergado sueño de la ciudadanía, sobre todo en los últimos tiempos, cuando estos están ausentes, escasos de los diferentes mercados o aparecen a precios más que sobredimensionados.
Esta regulación incluye en su articulado promover el acceso de los propietarios de ganado bovino, así como de los productores de leche fresca de vaca, búfala, cabra y sus derivados, teniendo en cuenta sus calidades, a los diferentes mercados y desarrollar la comercialización de productos agropecuarios con un enfoque de cadena de valor.
Entre los objetivos para 2022 están introducir incentivos para la producción, el acopio y la comercialización de productos agropecuarios que repercutan en el incremento de la producción, mantener una actualización y divulgación permanente de los precios, en correspondencia con los costos y el comportamiento del mercado.
Por otra parte, se incluye continuar la creación de mercados de nuevo tipo que impacten con una diferente imagen, limpieza, organización, variedad de ofertas y servicios.
Premisas
De acuerdo con el documento, una premisa fundamental para garantizar un sistema de contratación y comercialización eficiente es el establecimiento de un sistema productivo y de comercialización local, siendo necesaria la participación de manera conjunta del sector empresarial, el sector cooperativo y las formas de gestión no estatal bajo la dirección del gobierno local.
Ese postulado marcha en consonancia con la estrategia de impulsar la autonomía y el desarrollo locales, a partir de aprovechar las facultades y posibilidades concedidas a las autoridades territoriales, lo que demandará, primero, de una preparación en economía y proyección estratégica, y segundo, en la capacidad de articular y proyectar en desarrollo, teniendo en cuenta tanto los diferentes actores como las cadenas de valor.
En este enfoque se le concede una máxima relevancia al proceso de contratación para los diferentes destinos, con la obligatoriedad de realizarla directamente con cada productor. “Para que el proceso de contratación cumpla sus objetivos y las cifras que se registren tengan respaldos productivos es de obligatorio cumplimiento en el proceso registrar las siembras que se asocian a cada producto contratado en el Sistema Informático de Planificación Agropecuaria (SIPA)”, indica la resolución.
Entre las definiciones directas que recoge la resolución se encuentra la referida a la contratación, que deberá tener en cuenta el balance de áreas, incluidaslas tierras entregadas en usufructo, la calidad del suelo, el movimiento de rebaño, las tecnologías empleadas y el destino de las producciones conforme a lo aprobado en el programa de desarrollo según sea el caso.
En el caso del autoabastecimiento municipal se toma en consideración los principios que rigen la organización y planificación del autoabastecimiento municipal con productos agrícolas y pecuarios a nivel de comunidad, localidad, Consejo Popular y productor descritos en la Cartilla Técnica, y la actualización del Compendio sobre el Autoabastecimiento Municipal.
Algunas indicaciones son específicas. Por ejemplo, para la leche vacuna: el potencial anual por bases productivas y productores, para la entrega a la industria láctea y venta directa a las bodegas de comercio -donde corresponde-, se calcularán las cabezas totales al cierre del mes de Octubre 2021 y se multiplicarán por 520 litros, en el caso de productores con menos de 10 vacas, y 550 litros para los productores de 10 o más reses.
Para la contratación de la carne, por su parte, el potencial de producción anual se determina a partir de las existencias del rebaño al cierre de octubre, con una tasa de extracción del 68 % para los toros de ceba y un peso promedio de 370 kg, el 72 % de extracción para los toros de ceba de cebadores especializados con peso promedio de 370 kg, 7 % de extracción de toretes y novillas no aptas para la reproducción con 270 kg, un 11 % de extracción de vacas no aptas para la reproducción con un peso promedio de 345 kg, un 10 % de extracción para los bueyes y sementales de desecho con un peso promedio de 450 kg.
El documento establece igualmente las condiciones para la contratación de leche y carne bufalina, fundamentalmente, con destino al turismo, Zona Especial de Desarrollo Mariel y otras ventas en divisas; ganado menor, para lo que se contratarán solo los animales que van al sacrificio que son los que generan carne canal, para el autoabastecimiento municipal, turismo, ZED Mariel y otras ventas en divisas.
En el caso de los productores porcinos sus producciones agrícolas tendrán como principal destino la alimentación animal, garantizándose de esta forma los porcientos establecidos en el balance alimentario de los animales.
Para el café y el cacao se contrata el año calendario tomando en consideración la producción aprobada en el programa de desarrollo de cada unidad productiva y productor individual, según los rendimientos agrícolas que se logren para cada especie, en correspondencia con las condiciones actuales de producción, el rendimiento industrial aprobado y las calidades.
También se establecen particularidades para el coco y las plantas medicinales que se contratarán directamente por las Empresas de Farmacias, Empresas del Grupo Empresarial LABIOFAM y las entidades de BIOCUBAFARMA con la unidad productora o el productor individual, al igual que las plantas ornamentales y las flores.
El resto de las producciones su comercialización se realizará por los productores bajo el principio de oferta y demanda, incluyendo el abastecimiento a las unidades hoteleras.