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06 de Septiembre  2025 

La hora de la política de comercialización

En Cuba es prioritario ordenar y transformar la comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios, con integración de todos los elementos del sistema para contribuir a mejorar la oferta a la población


Miércoles 19 de Mayo de 2021 | 12:00:00 AM 

Autor

Raquel Sierra

Para establecer sobre bases sólidas las transformaciones que se introducen en el sector agropecuario cubano entrará en vigor el próximo 4 de junio la nueva política para la comercialización de productos agropecuarios.

Esto ocurrirá a un mes de la publicación, el pasado 4 de mayo, del Decreto 35/2021 y las resoluciones complementarias en la Gaceta Oficial no.49. Ese decreto, con 11 capítulos, tiene como objetivo establecer las regulaciones sobre los procesos para la comercialización mayorista y minorista, y es de aplicación a las personas naturales y jurídicas que participan en la producción, acopio, beneficio, procesamiento, distribución y comercialización de productos agropecuarios.

La Política de Comercialización fue aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de octubre del 2020 y, a partir de esa fecha,  las entidades correspondientes trabajaron en la elaboración y aprobación de las normas jurídicas.

Llegó la hora

La decisión de adoptar esta política está basada en la ausencia previa de este tipo de disposición regulatoria para la comercialización de productos agropecuarios, toda vez que el marco legal se hallaba disperso, en oportunidades se hacían referencias implícitas y se apreciaban contradicciones normativas.

La política que entrará en vigor flexibiliza la comercialización de productos agropecuarios para los diferentes destinos, ordena la comercialización mayorista y minorista, sustenta la comercialización de los agroproductos con un enfoque de cadena de valor, a la vez que eleva su valor agregado, empleando un sistema marcario, variedad de empaques, calidades y precios, cumpliendo con las medidas de inocuidad.

Por otra parte, introduce incentivos para la producción, el acopio y la comercialización de productos agropecuarios que repercutan en el incremento de la producción, mantiene una actualización y divulgación de los precios y persigue la creación de mercados de nuevo tipo que impacte con una nueva imagen, limpieza, organización, variedad de ofertas y servicios.

Entre los principios que a partir de ahora regirán la comercialización de los agroalimentos se encuentran el de la equidad, que establece que la contratación de la producción agropecuaria tiene como destino todas las formas de comercialización existentes, y la autonomía de la gestión, pues estas operan con autonomía.

Animan estas transformaciones la coexistencia armónica de todas las formas de gestión en un régimen de competitividad que permita elevar la eficiencia en la actividad; la prioridad, que vela por los intereses del Estado y que  se define en los balances a todos los niveles.

Otro de los principios es el de regulación y control, a partir del cual el Estado regula el seguimiento y control de la producción, la contratación, el establecimiento de las prioridades en los destinos, los balances de productos, el control de los precios, la comercialización en condiciones excepcionales, la siembra y el uso de la tierra.

Uno de los principios básicos  es el papel de los contratos que regirá la totalidad de los procesos, teniendo en cuenta los intereses del Estado, definidos en los balances de todos los niveles utilizando el Sistema Informático de Planificación Agropecuaria (SIPA), con el fin de garantizar la transparencia a nivel de productor.

De acuerdo con el documento, el proceso de contratación es flexible y periódico, y se realizan las sucesivas contrataciones que resulten necesarias (artículo 13) y las partes en los contratos realizan conciliaciones comerciales y económicas mensualmente (artículo 14).

La nueva política incorpora otros aspectos como la ampliación de la posibilidad de realizar el beneficio, selección, empaque y procesamiento a productores, trabajadores por cuenta propia (TCP), familias, cooperativas agropecuarias, entidades especializadas y comercializadores mayoristas, a la vez que se define la fuente de abastecimiento a los vendedores minoristas y a los TCP vinculados o no al sector de la agricultura.

Por otra, parte, se introduce la comercialización de productos agrícolas y cárnicos frescos y procesados en la red de tiendas mayoristas por las cooperativas, usufructuarios, propietarios de tierra y las empresas estatales y se incentivan las exportaciones como fuente para la obtención de liquidez, que permitirían tanto mejorar las condiciones de vida, como realizar inversiones para el ulterior desarrollo de las formas productivas.

La política incluye igualmente la implementación de la modalidad de arrendamiento de recursos para facilitar la actividad de comercialización de forma directa, la definición de los comercializadores mayoristas y minoristas y la participación en el proceso de la agricultura urbana, suburbana y familiar.

Comité de contratación

La descentralización es uno de los enfoques que introduce la política. En su artículo 6, el Decreto 35 establece que los consejos provinciales y los consejos de la Administración Municipal ejercen la supervisión y control del funcionamiento del sistema de comercialización agropecuaria, con independencia de las funciones específicas que les corresponden a los organismos de la Administración Central del Estado.

Entre las novedades de esta política se encuentra la creación de los comités de contratación, a escala provincial y municipal, que estarán encabezados por el gobernador y el intendente, respectivamente,  y que incluirá a representaciones de todas las figuras que participan en el proceso de comercialización.

Esta instancia tendrá entre sus funciones evaluar el nivel de actividad de la producción agropecuaria a partir de las posibilidades del territorio, proponer el orden de prioridad de los destinos a contratar, elaborar el balance de los productos agrícolas a su nivel, estableciendo los ratificados de producción para el próximo mes y el estimado de la comercialización para los dos meses subsiguientes en la actividad acopiadora; concertar para su territorio los precios de acopio mayoristas y minoristas y por acuerdo, aplicables a los productos agropecuarios que no tengan tarifas centralizadas.

Transformaciones para mover el campo

Según establece el Decreto 35:

-Los productores pueden vender a otras formas de comercialización existentes en el país, aquellos productos que por problemas logísticos y financieros de las entidades acopiadoras y comercializadoras no puedan ser comprados, en correspondencia con lo fijado en los contratos.

-Los productos contratados que no se adquieran por las entidades acopiadoras y comercializadoras por causas imputables a estas, se pueden vender por las cooperativas o productores y las empresas estatales productoras de alimentos, según sea el caso, a otras formas de comercialización.

-Las empresas estatales, cooperativas agropecuarias y poseedores de tierras pueden abastecer directamente al turismo, exportaciones -con excepción del tabaco, café, cacao y la miel de abejas-, ventas en frontera, industria transformadora de vegetales, leche, carnes y materias primas para la producción de alimento animal y las minindustrias.

-Las exportaciones se realizan a través de las 43 entidades económicas con facultades para realizar actividades de comercio exterior.

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