Martes
30 de Abril  2024 

Actualiza Cuba regulaciones para la importación y exportación de moneda libremente convertible

Entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación este 23 de septiembre, en la Gaceta Oficial de la República


Sábado 26 de Septiembre de 2020 | 12:00:00 AM 

Autor

Amado de la Rosa Labrada

El Banco Centra de Cuba actualizó las regulaciones para la importación y exportación de moneda libremente convertible (MLC) por personas naturales, mediante su Resolución 124 de 2020, publicada este 23 de septiembre, en la Gaceta Oficial No. 51, con carácter extraordinaria.

La referida disposición deroga la Resolución No. 17 de 2012, de Banco Central de Cuba, vigente hasta la presente regulación, modificada a partir de las facultades encomendadas a esta institución con el objetivo de prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero para actividades ilícitas, incluidas lavado de activos, financiamiento al terrorismo y otros delitos.

Las nuevas regulaciones establecen que la importación de moneda libremente convertible, en lo adelante MLC, por personas naturales es libre, en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.

También las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional quedan obligados a declararlo a los funcionarios de la Aduana General de la República.

Dispone además que las personas naturales a su salida del país pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.

Precisa que el presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores a la establecida en el apartado anterior, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición.

Señala que sin perjuicio de los límites autorizados en los apartados antes referidos, cuando los funcionarios de la Aduana General de la República detecten personas naturales que de manera reiterada importen o exporten moneda libremente convertible, que haga sospechar que se trata de movimientos indebidos de capitales no relacionados con el flujo de viajeros, solicitarán al pasajero información adicional sobre el origen o destino de los fondos y proceden conforme a lo establecido para el reporte de operaciones sospechosas a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba.

En los casos de las personas naturales que exporten a su salida del país sumas superiores a la establecida en el apartado tercero proceden a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República, mediante la presentación del documento que confirme su lícita importación, según lo dispuesto en el apartado segundo de esta Resolución, o la autorización del Banco Central de Cuba emitida a tales efectos, según proceda.

En cuanto a las personas naturales extranjeras residentes temporales en el país con permiso de trabajo que perciban ingresos en MLC pueden remesar, vía bancaria, MLC al exterior, y para exportar en efectivo cantidades superiores a cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC presentan ante los funcionarios de la Aduana General de la República, el documento que confirme su lícita importación o la autorización de exportación del Banco Central de Cuba, según proceda.

En la nueva disposición se informa que las personas naturales que incumplan los apartados dispuestos en la presente Resolución se les aplican la sanción de decomiso por la Aduana General de la República, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

La Secretaría del Banco Central de Cuba tramita en un plazo de siete (7) días hábiles las solicitudes de exportación de MLC presentadas y comunica al interesado y a la Aduana General de la República el otorgamiento o denegación de la autorización establecida en la presente Resolución.

La presente Resolución, firmada por Marta Sabina Wilson González Ministra-Presidente Banco Central de Cuba, entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

 

Comparte esta noticia