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25 de Abril  2024 

Protegidos por la legislación trabajadores estatales y privados

Medidas para proteger laboral y salarialmente a los trabajadores con el fin de salvaguardar la salud de todos los ciudadanos


Miércoles 08 de Julio de 2020 | 12:00:00 AM 

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El gobierno de Cuba implementó una serie de medidas respaldadas en la legislación vigente para proteger laboral y salarialmente a los trabajadores, tanto del sector estatal como el privado, a raíz de la pandemia de Covid-19.

Las 36 decisiones adoptadas buscan en primer lugar salvaguardar la salud de todos los ciudadanos y se incluyen también políticas fiscales para favorecer a los empleados no estatales.

La ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó, informó recientemente que más de medio millón de personas laboran en la Mayor de las Antillas bajo la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo debido a la situación sanitaria, variantes de empleo previstas en la legislación.

No obstante, de acuerdo con Feitó, no todos pudieron acogerse a esas opciones y más de 146 000 empleados del sector estatal tuvieron sus actividades paralizadas como consecuencia del contexto epidemiológico.

A ellos se les ofreció una alternativa, expresó la Titular, porque “'en estos momentos la principal protección para cualquier persona es asegurarle un puesto de trabajo!.

Por esa razón, las autoridades propusieron a los afectados reubicación en otras tareas donde se necesita más fuerza laboral como la producción de alimentos o funciones diversas en el sector de la salud, en centros de aislamiento, así como para la atención a adultos mayores y personas vulnerables.

“La principal cuestión es lograr reubicar a la mayor cantidad de trabajadores, porque hay necesidades de empleo en el país”, afirmó la Ministra.

Un total de 48 343 aceptaron las nuevas funciones y otros 77 000 funcionarios y obreros se encuentran en sus hogares con una garantía salarial.

Quienes están en sus casas interruptos, mantienen el 60 % del sueldo, tras cobrar su salario íntegro en el primer mes.

A pesar de las gestiones realizadas por las administraciones, asciende a 13 998 (9 %) los trabajadores sin garantía salarial, pues ellos no aceptaron , sin justificación, la oferta de empleo propuesta, explicó Feitó.

Por otro lado, la estrategia de Cuba para enfrentar la Covid-19 incluye separar a posibles pacientes y por eso más 12 000 trabajadores han estado en centros de aislamiento, pero aún así cobran el 100 % del salario.

La mayor parte de las medidas implementadas están previstas en el Código de Trabajo, leyes y decretos-leyes vigentes, pero debido a la complejidad del escenario epidemiológico el gobierno cubano las amplió.

Por ejemplo, las madres con hijos pequeños fueron autorizadas a permanecer en sus hogares al cuidado de los infantes sin afectar su sueldo, al igual que personas mayores de 60 años y con enfermedades como diabetes e hipertensión, quienes mantienen también una garantía salarial.

Las autoridades indicaron que, debido a su eficacia, muchas de esas acciones, como el teletrabajo, se mantienen ahora que la isla transita por un proceso de regreso gradual a la normalidad.

Específicamente sobre este aspecto, Feitó calificó como una necesidad potenciar esa variante, aunque lamentó que solo el 22 % de los trabajadores puedan usarla.

Además, puntualizó que todas esas medidas de protección se llevan a la práctica a pesar de las restricciones financieras de Cuba como resultado de la agudización de bloqueo de Estados Unidos, que en los últimos tiempos dificulta aún más el enfrentamiento a la pandemia.

Subtítulo: SECTOR PRIVADO TAMBIÉN PROTEGIDO

Mientras los expertos auguran una crisis económica global peor que la de 2008 debido a la Covid-19, Cuba se esfuerza para que en medio de ese contexto desfavorable sus trabajadores no sean tan afectados y preserven cierta cantidad de ingresos para poder vivir.

El sector cuentapropista (privado), uno de los más perjudicados con la pandemia, tampoco quedó desprotegido y 240 000 de esos empleados se beneficiaron con la exoneración de los impuestos y pudieron aplazar el pago de la contribución a la seguridad social.

Aunque la mayoría de los más de 613 000 trabajadores privados reajustaron sus funciones de acuerdo con el nuevo contexto, el 35 % de ellos pidió suspender sus permisos de forma temporal, principalmente los vinculados al transporte, al alquiler de viviendas y a los servicios gastronómicos.

Quienes no pudieron readaptar sus labores ni encontrar otro tipo de empleo, están en su derecho de solicitar la protección de la seguridad social.

En ese sentido, 130 hogares cuyos ingresos provienen de los llamados cuentapropistas ya reciben asistencia y aquellos que lo necesiten pueden solicitarlo al trabajador social de su comunidad, informó el Ministerio de Trabajo a inicios de junio.

 

Subtítulo: LEGISLACIÓN LABORAL

La protección a los trabajadores vista en Cuba en medio de las consecuencias de la Covid-19 estaba prevista en la legislación de la Isla.

Desde 2013 Cuba cuenta con un Código de Trabajo, que además de preservar todos esos derechos y garantías salariales, ratifica la libertad de los trabajadores de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales.

Desde la aprobación el año pasado de la nueva Constitución, se fortaleció aún más el reconocimiento y la protección jurídica de los derechos de todos los trabajadores, incluyendo los del sector no estatal de la economía.

La Carta Magna reconoce el derecho al trabajo y al empleo digno para todas las personas, sin discriminación alguna, al tiempo que garantiza la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.

Así mismo, establece la ayuda de la seguridad social cuando la persona se encuentre impedida de trabajar por edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.

Para el actual contexto, las medidas implementadas se basan principalmente en la Ley 105 de Seguridad Social y la Ley 116 del Código de Trabajo que establecen el pago de subsidios cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional que lo incapacita temporalmente para laborar.

A esas normativas se suma el Decreto 326 que tipifica el reglamento del Código de Trabajo y establece la facultad de “proceder a la suspensión de la relación de trabajo cuando median decisiones del Consejo de Defensa Nacional ante coyunturas puntuales de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario”.

Por tanto, la legislación cubana prevé la protección a los trabajadores mucho antes de llegar la Covid-19 a afectar el normal funcionamiento de la sociedad, lo cual evidencia el permanente interés del Estado y el gobierno por preservar los derechos laborales en cualquier circunstancia.

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