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Flexibilizan compraventa de vehículos de motor

Entraron en vigor este primero de octubre las nuevas normativas que flexibilizan los trámites para la trasmisión de la propiedad de los vehículos de motor, por compraventa o donación, entre personas naturales cubanas con domicilio en el territorio nacional


Viernes 30 de Septiembre de 2011 | 12:00:00 AM 

Autor

Amado de la Rosa Labrada

Las nuevas normativas que flexibilizan los trámites para la trasmisión de la propiedad de los vehículos de motor, por compraventa o donación, entre personas naturales cubanas con domicilio en el territorio nacional, y extranjeras con residencia permanente y temporal, entraron en vigor este primero de octubre.

Estas regulaciones establecidas en el Decreto 292, del Consejo de Ministro, junto con otras cuatro resoluciones complementarias de los ministerios de Finanzas y Precios, Transporte, Economía y Planificación, constituye una de las primeras medidas que da cumplimiento -de manera literal- a uno de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

La disposición fue hecha pública en la edición extraordinaria número 31 de la Gaceta Oficial, disponible en el sitio digital www.gacetaoficial.cu, y próximamente a la venta en los estanquillos de correos, que dispondrán de una tirada de 200 000 ejemplares.

Sin ninguna mediación

En conferencia de prensa realizada en la sede del Ministerio del Transporte, la doctora María Esther Reus González, ministra de Justicia, subrayó que en la trasmisión de la propiedad de un vehículo mediante compraventa entre personas naturales no se requiere de ninguna autorización administrativa por constituir un acto que se formaliza directamente ante notario público, funcionarios que están presentes en todos los municipios cubanos.

Precisó que tanto en la compraventa como en el traspaso de propiedad mediante donación solo se requiere de dos documentos -el titulo de propiedad del bien y una certificación del Registro de Vehículo expedida por esa institución del Ministerio del Interior- para la tramitación de estos actos.

La también jefa del Grupo Jurídico de la Comisión Permanente de Implementación y Desarrollo manifestó que las disposiciones generales del decreto estipulan las regulaciones para la transmisión a familiares de la propiedad de vehículos cuyos dueños hayan abandonado de forma definitiva el país.

Al respecto la jurista precisó que se podrá transferir la propiedad a quienes tienen derecho a ello: copropietarios, cónyuge, hijos y demás descendientes, así como padres, abuelos, hermanos, sobrinos, tíos y primos.

En este sentido, dijo, hay un beneficio familiar gratuito, y solo se tributará por concepto de transferencia de bienes y herencia, como sucede con el resto de las personas naturales del país, y en un rango de 4 %.

Reus González dijo que en todo este proceso las notarías tienen un papel fundamental ya que, a partir de la formalización allí de la compraventa o donación, tienen lugar el resto de los trámites (pago de los tributos, registro del vehículo), e informó que para garantizar el funcionamiento estable de ese servicio, se hizo un seminario con los 450 notarios del país, donde se puntualizaron aspectos técnicos.

Recordó que no se trata de procedimientos ajenos a estos especialistas, lo cual ya hacían con los vehículos anteriores a 1959, aunque esta nueva experiencia, dijo, debe servir de referente.

En la compraventa o donación de los vehículos de motor -que se realiza directamente ante notario-, el vendedor o donante está obligado a aportar el documento oficial que acredita la propiedad del vehículo y la certificación de inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

El comprador, en tanto, y solo mediante declaración jurada -sin necesidad de presentar documento probatorio-, hará constar que el dinero utilizado para la compraventa del vehículo de motor es de lícita procedencia, así como la relación de los vehículos que tiene en propiedad. Una persona, además, podrá adquirir cuantos vehículos estime y pueda.

Ambas partes declararán también, en la escritura notarial de compraventa, el precio acordado, el cual siempre se expresará en pesos cubanos.

La transmisión de la propiedad se inscribirá en la oficina del Registro de Vehículos del Ministerio del Interior que corresponda al domicilio del nuevo propietario, en el plazo de 30 días siguientes al acto de transmisión.

Se informó que la persona que adquiere el vehículo deberá pagar 4 % del valor por el bien obtenido, por concepto de Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, mientras el vendedor también aportará 4 % por concepto de Impuesto sobre los Ingresos Personales, al tratarse de una transacción que incrementa su patrimonio monetario.

Octavio Beltrán Castillo, miembro del Grupo de Estudios Tributarios del Ministerio de Finanzas y Precios, argumentó que se trata de un tributo sumamente bajo, si se compara con los que han de honrarse en otras actividades, las cuales pueden llegar, en lo que respecta a ingresos personales, hasta 25 % y 50 %.

A estos efectos, también se estableció por las autoridades un valor mínimo del vehículo atendiendo a su clase y año de fabricación, y siempre en moneda nacional. Así, se creó una escala para vehículos de hasta cinco años, otra de más de cinco años hasta 15, y una tercera para los que tienen más de 15 años de fabricación.

Sobre el pago de tributos

El Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, se recoge en la Resolución 314 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Para compradores y vendedores la cifra se calcula y liquida en moneda nacional (CUP), aplicando un tipo impositivo de 4 % sobre el valor del medio de transporte.

Beltrán Castillo explicó que si por ejemplo, se pone a la venta un auto de más de 15 años, con un valor mínimo de 10 200 pesos en moneda nacional, tanto el vendedor como el comprador deberán abonar 408 pesos (4 % del valor total). El especialista comentó que en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Personales la cifra a pagar está muy por debajo de lo normal.

Por regla general, de acuerdo con lo estipulado por la Ley Tributaria, el monto se calcula aplicando una escala progresiva, que comienza con un título impositivo entre el 25 % y el 50 % de las ganancias.

Sin embargo, en este caso se decidió establecer un título impositivo fijo de menor valor (4 %), porque lo contrario hubiese implicado quitarle al propietario del vehículo hasta la mitad del dinero obtenido con la venta.

De esta manera, vendedor y comprador están en igualdad de condiciones, porque no sería justo que por el mismo valor de transferencia se cobraran dos tributos diferentes, refirió Beltrán.

El Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias y el de Ingreso Personal deberán pagarse en sucursales bancarias del municipio donde tiene lugar el acto gravado, dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de formalización de la escritura notarial correspondiente.

Aquellas personas que adquieran cualquiera de estos medios de transporte deberán, además, inscribirse o actualizar su situación fiscal en el Registro de Contribuyentes para el pago del Impuesto sobre el Trans-porte Terrestre.

La Resolución 314 también establece que, si el comprador es propietario de uno o varios vehículos de motor, al efecto del cálculo del impuesto, el valor del medio de transporte a comprar se incrementará en 50 % por cada uno de estos.

Daisy Abreu Castaño, jefa del Grupo de Política Industrial, Ener-gética y del Transporte de la Comisión Permanente de Imple-mentación de los Lineamientos, significó que el tema de la compraventa de vehículo fue uno de los más debatidos por la población en las asambleas previas al VI Congreso del Partido.

Compraventa en entidades comercializadoras

El Decreto también instituyó las normas generales para la venta de vehículos de motor en las entidades comercializadoras a las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente autorizadas, y el tratamiento para la venta a ciudadanos extranjeros con residencia temporal en el territorio nacional.

Según el texto, las entidades comercializadoras de vehículos de motor continuarán realizando sus gestiones de venta en moneda convertible a personas cubanas con domicilio en el territorio nacional que por sus categorías ocupacionales están autorizadas a realizar estos actos de compra, según normativas anteriormente vigentes.

También continuarán las ventas de vehículos de motor a personas extranjeras con residencia permanente, que pueden ser autorizadas para dichas adquisiciones, así como para ciudadanos no cubanos con residencia temporal.

La actividad había sido dirigida hasta ahora por el Ministerio de Finanzas y Precios, que derogó, mediante la resolución No. 312, la No. 59 de 2004, que establecía las regulaciones para la aprobación de las solicitudes de la compra de automóviles en moneda libremente convertible a personas naturales que cumplieran los requisitos.

La atribución para aprobar dichas solicitudes ahora fue traspasada al Ministerio del Transporte (MITRANS).

Al respecto, el ingeniero Eduardo Rodríguez, viceministro del MITRANS, señaló que las decisiones que entran en vigor están dirigidas fundamentalmente a la venta de vehículos entre personas naturales, en cumplimiento del Lineamiento 286 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

Los detalles de este y otros procedimientos de la compraventa de autos en moneda convertible en los establecimientos nacionales están contenidos en la resolución No. 400/2011 del titular del MITRANS, también incluida en la edición extraordinaria 31 de la Gaceta Oficial de la República.

La resolución "Normas complementarias al Decreto 292, Regulaciones para la transmisión de la propiedad de vehículos de motor" establece que los cubanos y extranjeros con residencia permanente que soliciten autorización para la compra de un vehículo en estos establecimientos, "deben haber obtenido ingresos en moneda libremente convertible o en pesos convertibles como resultado del trabajo en tareas y funciones asignadas por el Estado o de interés de este"; y se podrán autorizar cada cinco años.

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