Jueves
18 de Abril  2024 

Nuevo Código del Trabajo, más que un texto jurídico

El documento actualiza, en correspondencia con el modelo económico proyectado, las regulaciones para la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes laborales por parte de trabajadores y empleadores


Viernes 10 de Enero de 2014 | 01:00:00 AM 

Autor

Ledys Camacho Casado

El nuevo Código del Trabajo, aprobado por el Parlamento cubano al cierre de 2013, constituye otra novedad sin precedentes. El documento actualiza, en correspondencia con el modelo económico proyectado, las regulaciones para la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes laborales por parte de trabajadores y empleadores, tanto en el sector estatal como no estatal, propiciando la creación de un ambiente de mayor disciplina y de reafirmación de la autoridad y responsabilidad de la administración.

La consulta popular del anteproyecto del Código de Trabajo, se efectuó en todo el país entre el 20 de julio y el 15 de octubre últimos, conducida por la máxima dirección del movimiento obrero y la activa participación de los diputados y funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En el amplio debate participaron más de 2 800 000 trabajadores en 69 056 asambleas, en las cuales se realizaron decenas de miles de intervenciones, que conllevaron a la modificación significativa de la versión inicial.

Dicho proceso se caracterizó por su sentido político, democrático y participativo, gracias a la  comprensión y el apoyo mayoritario de los trabajadores sobre la necesidad de modificar el anterior Código, y que permitió a la Central de Trabajadores de Cuba  y sus organizaciones sindicales aportar información, esclarecer y orientar sobre la instrumentación y puesta en práctica de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

Se trata de una Ley que responde a las nuevas realidades de la economía cubana y busca, ante todo, proteger a los trabajadores, según opinaron los legisladores durante el debate para su aprobación, ya que además de actualizar la norma con respecto a la actual coyuntura socioeconómica del país, tiene como objetivo esencial recuperar la disciplina, fortalecer el papel de la administración, prever cualquier acto de injusticia que se manifieste en las relaciones empleado-empleador y consolidar el papel de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en la eficiencia productiva y de los servicios.

Según refirió el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos sobre el Proyecto de Ley Código del Trabajo, leído en sesión plenaria por su presidente, José Luis Toledo Santander, el texto jurídico es expresión de la democracia revolucionaria cubana, en la cual el pueblo, como actor esencial, participa efectivamente en el ejercicio del poder.

Apuntó que, tras una minuciosa revisión, el escrutinio motivó la modificación de más de 100 artículos, la inclusión de 28 nuevas normativas, y la total reelaboración del Capítulo II -referente a las organizaciones sindicales-, del artículo 2, sobre los principios que rigen el derecho de trabajo, y el cambio parcial del Capítulo XV, dedicado a las autoridades laborales.

Ulises Guilarte de Nacimiento, presidente de la Comisión Organizadora del XX Congreso de la central obrera, significó que el análisis del anteproyecto devino amplio proceso democrático y de debate popular que involucró a 91 % de los trabajadores, incluyendo a 926 secciones sindicales de colectivos no estatales y a más de   40 000 colaboradores cubanos en el exterior.

El también miembro del Comité Central del Partido argumentó que se realizaron más de 171 000 propuestas, entre modificaciones, preocupaciones, adiciones y supresiones.

Dijo que 70 % de las intervenciones, estuvieron referidas a los contratos, las regulaciones de trabajo y descanso, solución a los conflictos laborales, la representatividad sindical y el salario.

Margarita González Fernández, ministra de Trabajo y Seguridad Social, destacó que fue consenso en los debates la necesidad de actualizar esta norma, la cual cumple con la premisa de proteger los derechos y contribuir a que se cumplan los deberes de los trabajadores.

Igualmente, afirmó, propicia los mecanismos para que rija una mayor disciplina laboral y reafirma la autoridad de las administraciones. También ratifica los principios de igualdad en el trabajo, protección a la mujer, y el derecho al descanso y a la capacitación.

A su vez prohíbe el trabajo infantil, y establece protección especial a los jóvenes entre 15 y 18 años de edad que se incorporan al trabajo al concluir su preparación en los institutos politécnicos.

Se ratifica la última actualización de la edad para la jubilación -que establece como términos los 60 y 65 años para mujeres y hombres, respectivamente- ante el evidente envejecimiento de la sociedad cubana, y destacó que en 2025 disminuirá la cantidad de personas en edad laboral con respecto a 2012.

Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado, aseguró que el nuevo Código tiene que ver con las relaciones que se establecen hoy en el mercado laboral, como resultado de las transformaciones económicas que vive el país y lo calificó como un documento muy avanzado de la Revolución, pues "mientras Cuba busca nuevos derechos para sus trabajadores, en el mundo   -especialmente en Europa- se está desmontando el modelo de bienestar que se intentó vender durante tanto tiempo".

Puntualizó que es un Código atemperado a la nueva realidad económica, donde se reconocen derechos que en otras partes del mundo son un sueño.

Otras propuestas significativas surgidas del análisis de la versión consultada a los trabajadores fueron la obligación del empleador, en el sector estatal y no estatal, a formalizar la relación de trabajo mediante contrato escrito, salvo las excepciones que establece la Ley. Además, se autorizó el empleo del contrato indeterminado para labores discontinuas o cíclicas.

Se reconoció el derecho que le confiere la Ley a los trabajadores a  participar en la elaboración del plan y el presupuesto, en interés de hacer mayores aportes, tomando en consideración el contexto de las complejas limitaciones que enfrenta hoy la economía.

Asimismo se subraya la necesidad de revitalizar por los empleadores, con el criterio de las organizaciones sindicales, los estudios de normación y organización del trabajo, que favorezcan el cumplimiento del principio de distribución socialista, el cual aduce que "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su aporte o trabajo".

Se destaca la obligación del empleador a brindarles facilidades a los dirigentes sindicales para el cumplimiento de sus funciones, las que se acuerdan en el Convenio Colectivo de Trabajo y el reconocimiento del aporte de los innovadores y racionalizadores a la eficiencia de la empresa.

También se reafirma la obligación de la entidad a la adaptación de quien se incorpora por primera vez a un centro laboral y el derecho de los trabajadores a la posposición de las vacaciones acumuladas y, excepcionalmente, a simultanear su disfrute con el salario del cargo.

Otorgar licencia no retribuida a trabajadores con responsabilidades familiares, para su atención y cuidado es facultad del empleador, como también la aprobación al jefe del órgano, organismo, entidad nacional y organización superior de dirección, excepcionalmente, para establecer jornadas prolongadas, siempre que exista debida correspondencia entre el tiempo de trabajo y descanso, de común acuerdo con la organización sindical correspondiente.

Se señala la responsabilidad del empleador de garantizar a los trabajadores condiciones de salud y seguridad adecuadas para su trabajo y el disfrute de los derechos reconocidos en la legislación, así como, para la solución de los conflictos laborales en las entidades en que se aplica el Sistema de Justicia Laboral de Base se incrementó el número de trabajadores que lo integran, elegidos democráticamente en asamblea.

La revisión y actualización del Código de Trabajo favorece el avance en el perfeccionamiento del modelo económico y social, en momentos en que se adentra en las transformaciones de mayor complejidad.

Su función normativa se ha fortalecido al encontrar nuevas oportunidades para renovarlo y alcanzar una mayor integralidad como ley laboral superior lo que, innegablemente, contribuirá a la consolidación de la institucionalidad y a brindar mayor garantía jurídica a los derechos fundamentales de quienes aportan a la sociedad.

Asimismo, se confirmó la urgencia de seguir fomentando la cultura jurídica y económica de los trabajadores, y la población en general.

Comparte esta noticia