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24 de Abril  2024 

Nuevas regulaciones sobre la entrega de tierras en usufructo

El Decreto-Ley 300 entrará en vigor a partir del próximo 9 de diciembre


Jueves 25 de Octubre de 2012 | 12:00:00 AM 

Autor

Eileen Sosin Martínez

Disminuir las tierras improductivas, aumentar el rendimiento, buscar nuevas formas de gestión eficiente para incrementar la autonomía de los productores  y aprovechar las tierras que rodean las ciudades, constituyen los objetivos fundamentales del Decreto-Ley 300, el cual deroga el anterior 259, sobre la entrega de tierras ociosas en usufructo. Así lo informó Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de la Agricultura (Minagri), en conferencia de prensa efectuada en la sede del ramo.

En julio de 2008 fue aprobado el Decreto-Ley 259, el cual permitía la entrega de tierras ociosas en usufructo a personas naturales y jurídicas, con el objetivo de incrementar el rendimiento agropecuario y la producción de alimentos.

La experiencia obtenida durante los cuatro años de su aplicación constituye uno de los antecedentes del Decreto-ley 300, junto a los criterios emitidos por la población en el proceso de discusión de los Lineamientos de la política económica y social de la Revolución y el Partido; así como el balance de uso de la tierra realizado en 2011 y actualizado en 2012.

El decreto amplía la cota máxima de tierra a entregar, siempre con la condición de que sea productiva y se cumplan las disposiciones legales correspondientes. Se mantiene la solicitud inicial en un área de 13,42 hectáreas, pero más tarde esta puede extenderse hasta 67,10 hectáreas (cinco caballerías). Anteriormente se aprobaban hasta 40,26 hectáreas.

El usufructuario deberá estar vinculado, mediante una relación contractual, a una granja estatal con personalidad jurídica, una unidad básica de producción cooperativa (UBPC), o una cooperativa de producción agropecuaria (CPA); ubicadas en una proximidad de hasta cinco kilómetros. Al amparo del Decreto-Ley 259 esta relación solo podía establecerse con una cooperativa de créditos y servicios (CCS).

Asimismo, el titular del usufructo, ya sea persona jurídica o natural cubana residente en el país, podrá construir, reparar, remodelar y ampliar viviendas e instalaciones por concepto de bienhechuría (inmueble incorporado a la tierra), que se precisen para la realización de su labor.

Lesbia Zaldívar Cossío, jefa del Departamento Independiente de Inversiones, del Instituto de Planificación Física, explicó que las restricciones en ese sentido se relacionarían, principalmente, con la distribución territorial.  Por ejemplo, en los terrenos que se entreguen en el perímetro urbano, las construcciones deben ser de carácter provisional.

La dirección municipal de Planificación Física se encarga de la regulación de las características de las viviendas y de las bienhechurías en general. Esta entidad entrega a los solicitantes un certificado al respecto que reglamenta dichas obras.

Otra novedad resulta la autorización del usufructo para actividades forestales, lo cual no estaba recogido en el Decreto-Ley 259. Ello incluye la cría de animales pequeños (silvopastoreo) y los cultivos varios en menor envergadura (agrosilvicultura).

Hasta la fecha, la detección de las tierras ociosas se realizaba a partir de la declaración de las empresas o entidades que las administraban. Tal función corresponde ahora al delegado o director municipal de la  Agricultura, quien también cuenta con facultad revocatoria, en caso de que existan irregularidades. "Este es un mecanismo que defiende la legalidad del proceso", afirmó Díaz Rodríguez.

El contrato de usufructo se realiza entre las partes, es decir, el solicitante y la empresa que administra la tierra; y es el delegado municipal quien autoriza e instrumenta su ejecución. En casos excepcionales este proceso pasaría al delegado provincial.

Otro concepto que se comienza a manejar es el de integración, mediante el cual el usufructuario podrá incorporarse voluntariamente como miembro de una CPA o de una UBPC, en condición de cooperativista. Este podrá también sostener otro vínculo laboral, mientras mantenga la tierra en condiciones de producción,  la trabaje y la administre directamente.

 En caso de muerte o incapacidad del usufructuario se otorga prioridad a sus familiares en la obtención del derecho de usufructo. Se establece, además, la autorización excepcional de entrega de tierras no ociosas.

El Decreto-Ley 300 ratifica la posibilidad de obtención del usufructo por 10 años para las personas naturales y 25 años para las personas jurídicas, plazos que podrán prorrogarse sucesivamente, luego de hacer un análisis de los resultados obtenidos y del cumplimiento de lo establecido en el contrato.

El proceso en cifras

Pedro Olivera Gutiérrez, director del Centro Nacional del Control de la Tierra, del Minagri, informó que en 2008 se partió de 1  200 000 hectáreas de tierras ociosas. Para el cierre de 2010 existían 1 868 000 hectáreas, número que aumentó en  225 000 hectáreas en 2011.

En junio de este año se observó un aumento poco significativo, dado que se manifiestan altas y bajas, pues se entregan y se identifican las tierras al mismo tiempo. Actualmente quedan 975 000 hectáreas.

Hasta el momento se han otorgado 1 523 000 hectáreas. Han sido procesados 197 000 expedientes de solicitud, y de esos 174 271 ya están aprobados. Entre el total de solicitudes, 2 700 corresponden a personas jurídicas y el resto a personas naturales.

De estos últimos, entre  9 % y  10 % son mujeres; 23 % tiene experiencia en la agricultura, lo cual arroja 77 % sin dominio de la actividad. Más de 35 % de los usufructuarios tienen entre 20 y 35 años.

Olivera Gutiérrez explicó que las solicitudes de usufructo pueden ser denegadas, en cuyo caso los interesados pueden presentar reclamación al delegado provincial de la Agricultura. En caso de que se retire el usufructo, igualmente existe el derecho de acudir a instancias superiores.

A juicio del directivo, el proceso de entrega de tierras ociosas ha sido positivo, de manera que ya se evidencia un crecimiento en la producción de granos, carne de cerdo y leche.

Proyecciones

El Decreto-Ley 300 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el 9 de octubre. Las cuatro legislaciones complementarias que instrumentan el proceso (el Decreto-Ley 304 y tres resoluciones) aparecieron el día 22. La normativa entrará en vigor el próximo 9 de diciembre.

Según comentó Olivera Gutiérrez, a partir de ahora comenzará en las provincias una serie de seminarios con el objetivo de capacitar a los actores del proceso. Los usufructuarios que ya estaban trabajando se regirán por el nuevo decreto-ley, en aras de que una sola norma legal regule su desempeño, y así fortalecer el control y ordenamiento.

Orlando Díaz Rodríguez informó que en la elaboración de la nueva política se trabajó durante un año aproximadamente. De esta manera se continúa en el cumplimiento de los lineamientos 178, 187, 189, 197, 198 y 206, correspondientes al Capítulo VII: Política agroindustrial.

Comparecieron también ante la prensa Adalberto Carbonell Soto, director general de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), y Amable Sáenz Martínez, titular en funciones de la Dirección Forestal del Minagri. Estuvieron presenten invitados de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP) y de los departamentos Ideológico y Agropecuario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.

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