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Anuncian nuevos decretos-leyes sobre propiedad industrial

Según publicó la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria de primero de febrero de 2012, las disposiciones se refieren a invenciones, dibujos y modelos industriales; protección de variedades vegetales y esquemas de trazado de circuitos integrados


Viernes 16 de Marzo de 2012 | 01:00:00 AM 

Autor

Ledys Camacho Casado

Las invenciones, los dibujos y modelos industriales constituyen valiosos resultados de la actividad intelectual del hombre, en tanto coadyuvan a satisfacer sus necesidades materiales y espirituales y el desarrollo de la sociedad.

Ante las nuevas condiciones del desarrollo tecnológico, económico y social del país y los requerimientos para adecuarse a los cambios en el sistema jurídico internacional, la legislación de propiedad industrial vigente en lo referente a este tema, se actualiza y adecua a los tiempos que corren.

Cuba, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, desde el 20 de abril de 1995 y en correspondencia con ello, debe aplicar lo dispuesto en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, conocidos como los ADPIC, que contienen un marco de normas mínimas relativas a las patentes, los dibujos y modelos industriales requeridos de su instrumentación a nivel nacional.

Por ende, la nueva legislación debe permitir contrarrestar el ejercicio abusivo de los derechos que se adquieran o el recurso a prácticas que limiten de manera no justificada el comercio, así como salvaguardar los derechos que le asisten al país de adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y, en particular, promover el acceso a los medicamentos.

Tal como fue reconocido mediante la Declaración de Doha, relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública en noviembre de 2001, además de proteger la nutrición de la población y otros objetivos fundamentales de política general pública, se garantizan los intereses supremos del Estado cubano.

En tal sentido, la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) hizo pública en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición del primero de febrero de 2012, el Decreto-Ley 290, de las Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales; así como el 291, referente a la  Protección de las Variedades Vegetales y el 292, de los Esquemas de Trazado de los Circuitos Integrados.

Estos nuevos cuerpos legales en materia de propiedad industrial entrarán en vigor a los 60 días posteriores a su divulgación y están disponibles con  libre acceso en la página WEB de la OCPI (www.ocpi.cu).

Ajustarse a la ley

El Decreto-Ley 290 tiene por objeto regular la protección de las invenciones, ya sea por patentes o por modelos de utilidad, y de los dibujos y modelos, mediante la concesión de derechos de propiedad industrial.

La OCPI es la entidad encargada de la concesión de los derechos que establece este Decreto-Ley, y asume la supervisión y el control de la adecuada administración de los procesos para la obtención, mantenimiento, defensa y ejercicio de los derechos de propiedad industrial adquiribles por personas naturales y jurídicas nacionales en la Isla y en el extranjero, así como propone las medidas para su realización eficaz y eficiente.

En consonancia con el artículo 9 de la Constitución de la República de Cuba, en el que se establece que el Estado protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nación socialista, se dispone además que, las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad legal para ejercer sus derechos y realizar actos jurídicos, pueden solicitar patentes y registros ante la OCPI. 

En esta materia son de aplicación los convenios y  tratados internacionales que correspondan, de los que la ínsula caribeña forme parte y, de no existir estos, el trato a esos individuos es el que resulte del principio de reciprocidad, según se especifica en el texto legal.  

Otros capítulos se refieren al Derecho a la Titularidad de patentes y registros concerniente a los inventores y a los autores.

El derecho a la patente de invención, al registro de modelo de utilidad y al de dibujos y modelos industriales, se acredita mediante  Certificado de Patente de Invención, Certificado de Registro de Modelo de Utilidad y Certificado de Registro de Dibujo o de Modelo Industrial, respectivamente.

En otra parte del documento se alude a las invenciones patentables, que no son más que aquellas soluciones técnicas en cualquier campo de la tecnología, que posean novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Se especifica que solo pueden referirse a productos y procedimientos ya que no se consideran invenciones los planes, métodos y reglas para el ejercicio de actividades intelectuales, deportivas, recreativas, económicas y comerciales; ni los proyectos, esquemas y planos de construcciones; los descubrimientos que consistan en dar a conocer leyes, fenómenos o propiedades del universo material; el material existente en la naturaleza, ya sea descubierto o aislado,  incluido   el   biológico   y  el   genético,  sus  partes, sustancias y réplicas.

No clasifican como invenciones los principios y las teorías científicas; los métodos matemáticos; las formas de presentación de la información;  los esquemas de trazado de los circuitos integrados; los programas de computación, las obras científicas, artísticas y literarias y las creaciones estéticas; los procedimientos esencialmente biológicos; el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su formación y desarrollo, entre otros.

Indica el documento que tampoco son patentables los animales y sus razas;  las plantas y sus variedades; los métodos de tratamiento aplicables al cuerpo humano o animal; los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas y animales;  las soluciones cuya explotación comercial en el país deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de estos, preservar las plantas o vegetales o evitar daños graves al medio ambiente.

Se señalan entre estas, las soluciones cuya explotación comercial deba impedirse para proteger los intereses sociales, el orden público y la moral; la clonación de seres humanos y los de órganos, tejidos y sus partes o elementos;  los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano;  los usos de embriones humanos con fines industriales o comerciales; y los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales, que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica sustancial, resultantes de tales procedimientos.

Se definen, asimismo, los requisitos de patentabilidad, el procedimiento de concesión de la patente, la denegación, los derechos exclusivos, los límites al ejercicio de los derechos, la renuncia, la nulidad, la caducidad y la cancelación de la patente.

En cuanto a los modelos de utilidad  se citan como protegibles  aquellas invenciones nuevas, que impliquen una actividad inventiva, sean susceptibles de aplicación industrial y que consistan en una configuración, estructura o constitución de un producto o de sus partes, de la cual resulte alguna mejoría funcional para su utilización.

Quedan fuera de los citados registros los procedimientos y los productos químicos y biotecnológicos.

En lo concerniente al dibujo industrial, se trata de todo elemento o combinación de elementos planos, de carácter estético u ornamental, o sus combinaciones que, incorporado a un producto industrial o artesanal, le otorgue una apariencia especial que lo distinga de sus semejantes y pueda servir de prototipo para su producción industrial o artesanal.

En tanto, constituye modelo industrial todo producto volumétrico industrial o artesanal, o sus partes, cuya forma, configuración, textura, material, o  sus combinaciones, le otorgue una apariencia especial de tipo ornamental o estético, que lo diferencie de sus semejantes y pueda servir de prototipo industrial o artesanal.

Variedades vegetales a resguardo

Otro decreto-ley, el 291, tiene por objeto establecer el régimen jurídico en la protección de las variedades vegetales de todos los géneros y especies, incluidos los híbridos que cumplan con los requisitos que se establecen. Dicha protección se instrumenta de forma paulatina y, según se indica, la persona natural que crea una variedad vegetal se califica como obtentor, cuyo derecho se acredita mediante el Certificado de Obtención Vegetal que expide la OCPI.

Se entiende como variedad vegetal, un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda  definirse por la expresión de los caracteres resultantes de cierto genotipo o de cierta combinación de genotipos;  distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres, por lo menos; y  considerarse como una unidad.

Una variedad posee novedad, si el material de reproducción o de multiplicación vegetativa o un producto de la cosecha de esta no ha sido vendido o entregado de otra manera a terceros por el obtentor, u otra persona autorizada, con fines de explotación de la variedad.

Esta ha de tener una denominación que constituya su designación genérica, para lo cual pueden utilizarse todas las palabras, combinaciones de estas, de cifras y de  letras, que  tengan  o  no  un sentido preexistente, y que sirvan para identificar la variedad.

La denominación tiene que ser claramente legible y cuando vaya asociada a una marca, un nombre comercial u otro signo distintivo similar, esta tiene que ser fácilmente reconocible como tal.

Derecho de creadores

El decreto- ley 292, referido a los esquemas de trazado de circuitos integrados, dispone que constituye circuito integrado un producto en su forma final o intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material, o ambas, está destinado a realizar una función electrónica.

Se reconoce como esquema de trazado la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos es un elemento activo y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.

Pueden ser objeto de registro los esquemas de trazado que sean originales. Y se consideran como tales cuando su concepción resulta del esfuerzo intelectual de su creador y no es habitual o común entre los creadores de esquemas de trazado o entre los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación.

Cuando el esquema de trazado esté constituido por elementos o interconexiones habituales o comunes en la industria de circuitos integrados, es registrable solo en la medida en que la combinación de tales elementos,  como conjunto, sea original.

Los  esquemas de trazado de circuitos integrados se benefician de los derechos exclusivos conferidos con arreglo al presente Decreto-Ley, cuando se presente una solicitud de registro ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

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