Viernes
26 de Junio  2026 

Implementa la ONAT cobro automático de deudas tributarias

El mecanismo se aplica a las deudas tributarias determinadas y notificadas


Viernes 26 de Junio de 2026 | 09:47:05 AM 

Autor

Ledys Camacho Casado

En el escenario actual el cobro automático se convierte en una herramienta necesaria para agilizar y asegurar el cobro oportuno de la deuda tributaria, tal como se muestra en la  Resolución 126/2026 del Ministro de Finanzas y Precios.

Con esa norma, se establece la implementación del cobro automático de las deudas tributarias, medida que responde a la necesidad de fortalecer la disciplina fiscal, reducir el riesgo de posibles afectaciones en los ingresos fiscales y garantizar la disponibilidad oportuna de recursos financieros al Presupuesto del Estado.

Además, esta decisión forma parte de un grupo de medidas que se han venido implementando para avanzar en la modernización de la gestión tributaria, según precisaron autoridades del sector.

La Resolución entra en vigor a los 30 días de publicada en la Gaceta Oficial, lo que garantiza un plazo razonable para que se conozca su contenido y se logre que los contribuyentes y la población reciban la información necesaria.

Son sujetos de la norma legal las personas jurídicas estatales y no estatales y todas las personas naturales contribuyentes o no, que tengan deudas tributarias determinadas y notificadas por la ONAT.

Este mecanismo se aplica a las deudas tributarias determinadas y notificadas, las cuales no se pagaron en el término establecido, ni se reclamaron mediante la presentación de recursos, o a partir de la solicitud de aplazamiento en la oficina municipal.

En estos casos, la ONAT emite una orden de cobro sin aceptación al banco para debitar directamente de las cuentas bancarias el importe de las deudas tributarias, explicaron los expertos.

En el caso de que el importe total de la deuda no pueda ser cobrado de una sola vez, se realiza de forma parcial hasta que se cubra el total adeudado.

Para las personas jurídicas, el cobro se ejecuta desde la cuenta corriente, en tanto,
en las personas naturales se realiza desde la Cuenta Bancaria Fiscal.

Cuando se demuestran conductas evasoras o subdeclarantes debidamente acreditadas mediante acciones de control fiscal,  la Administración Tributaria, previo apercibimiento a la persona natural involucrada, extiende  la acción de cobro a las cuentas bancarias personales, sobre la base de que la deuda debe ser asumida por el deudor,  con cargo a los bienes y derechos de su propiedad, lo cual no resulta nuevo pues se encuentra dispuesto en la Ley 113/2012 del Sistema Tributario y el Decreto 308/2012.

De los derechos y transparencia

El cobro automático de la deuda tributaria solo se ordena cuando ha vencido el término establecido para que el contribuyente ejerza sus derechos de pagar la deuda, solicitar un aplazamiento o reclamarla mediante la presentación de un Recurso.

Por tanto, la persona natural o jurídica a la que se le determinó y notificó una deuda no queda en estado de indefensión.

Dentro de las funciones de la ONAT se encuentra la de gestionar los ingresos y el cobro de la deuda determinada. Por lo tanto, la aplicación de esta medida no puede interpretarse como una intromisión en las finanzas del deudor porque solo se debitará de su cuenta bancaria, el importe adeudado.

Se entiende que ese aporte no se realizó  dentro del término establecido y le corresponde al Presupuesto del Estado, que es la garantía del respaldo al desarrollo y sostenimiento de los servicios públicos y programas sociales. 

En tanto, la ONAT asegura que el procedimiento se realiza con transparencia y bajo estrictas normas de seguridad y confidencialidad, en coordinación con el sistema bancario y controles técnicos y administrativos que aseguran precisión y permiten auditorías y consultas por el propio contribuyente quien lo puede revisar en su estado de cuentas.

La información utilizada es la que obra en los sistemas informativos de la ONAT y en el Registro de Contribuyentes y se emplea exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sin acceso ni divulgación de otros datos personales.

Legitimidad internacional

El cobro automático es una práctica reconocida internacionalmente y aplicada por otras administraciones tributarias, lo cual refuerza su legitimidad.

Además, antes de generalizar su aplicación se realizó una prueba piloto con más de 200 contribuyentes en las 15 provincias y abarcó a 75 municipios, incluyendo la Isla de la Juventud.

Los resultados fueron favorables y confirmaron la viabilidad y funcionalidad del procedimiento.

De los impactos

La medida permitirá reducir la acumulación de deudas y sanciones, garantizar un flujo constante de recursos para sostener servicios públicos y proyectos sociales, asi como disminuir los costos administrativos asociados a la gestión de la deuda.

También posibilitará modernizar la gestión tributaria, aumentar la percepción de riesgo en los contribuyentes y fortalecer la disciplina fiscal.

Para acompañar la implementación de la norma y garantizar el esclarecimiento de las dudas, en todos los niveles de la ONAT se encuentran disponibles varias vías de asistencia y comunicación, como la atención presencial e información en murales y televisores institucionales.

También se garantizará la asistencia telefónica y a través de los correos electrónicos de consultas habilitados en todas las oficinas del país, que evitan el traslado presencial y las colas, garantizando que la población disponga de respuestas oportunas y confiables.

De igual forma, en la sección Descargas del este Portal Tributario, sitio web oficial de la Administración Tributaria, se encuentra disponible un documento de preguntas y respuestas, para asegurar que los contribuyentes y la población en general tengan acceso a información oficial y actualizada.

Asimismo, los contribuyentes registrados disponen del servicio de consultas  especializadas, mientras que los que no lo están, cuentan con la opción Contáctenos, ambas destinadas a atender sus inquietudes y brindar orientación directa.

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