Lunes
30 de Marzo  2026 

Nuevo marco legal para la asociación entre entidades estatales y no estatales


Domingo 29 de Marzo de 2026 | 11:02:41 PM 

Autor

Ledys Camacho Casado

 

Recién publicados en la Gaceta Oficial,  el Decreto-Ley 114/2025 “De la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales” y la Resolución 8/2026, del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), buscan dinamizar el escenario económico actual mediante la concertación de encadenamientos productivos, entre otros propósitos.

Se precisa que la norma responde al mandato de la Constitución de la República de Cuba de 2019 que reconoce en su artículo 22, inciso e) la propiedad mixta, la cual legitima la combinación de recursos estatales y no estatales para el desarrollo económico nacional.

Con este Decreto-Ley se regulan las asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatales a través de cuatro modalidades de negocios.

El titular del MEP, Joaquín Alonso, explicó que se aprueba la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mixtas, donde las entidades que se asocien aporten bienes o derechos o transmitan sus respectivos patrimonios sociales a una nueva empresa.

Señaló que también se permite la adquisición, por una entidad empresarial estatal, de participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada privada ya existente.

"Otra forma posible es la absorción, por una sociedad anónima de capital ciento por ciento cubano o una sociedad de responsabilidad limitada estatal, de una sociedad de responsabilidad limitada privada; así como la concertación de contratos de asociación económica", apuntó el Ministro.

En uno de los artículos se indican como objetivos propiciar tal vinculación; y delimitar los procedimientos para la aprobación, constitución y liquidación de sociedades de responsabilidad limitada mixtas.

Se prevé además regular los mecanismos para la fusión de dos o más entidades empresariales estatales y no estatales; y establecer los procedimientos para la aprobación y liquidación de contratos de asociación económica entre esos actores.

Se especifica en el texto legal que las aportaciones de los socios o partes pueden ser dinerarias o no, y estas últimas se valoran libremente por ellos.

El MEP es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir y controlar la política del país para el desarrollo y funcionamiento de las asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatales, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto-Ley, y se reconoce la participación del Instituto de Actores Económicos No Estatales y cualquier otro órgano, organización o entidad nacional.

Estas nuevas modalidades de negocios favorecen la articulación del tejido empresarial cubano, un mejor aprovechamiento de las capacidades productivas, encadenamientos productivos, sustitución de importaciones e incremento de las exportaciones, mayor eficiencia y eficacia, generación de empleo, innovación, competitividad empresarial, a la par que reconoce el papel complementario del sector no estatal en el avance económico del país.

Se conoció además la Resolución 8/2026 que establece el procedimiento a aplicar por el MEP para recibir, analizar, tramitar y aprobar las solicitudes correspondientes, y los movimientos organizativos en caso de escisión y extinción de las asociaciones.

Todo lo anterior se aplica a las entidades empresariales estatales; a las micros, pequeñas y medianas empresas privadas; y a las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias que pretendan constituir una sociedad de responsabilidad limitada mixta y concertar contratos de asociación económica.

Lo dispuesto en esa Resolución no se aplica a las personas naturales que realizan actividades mercantiles.

A los 30 días posteriores a su publicació el tres de marzo de 2026 en la Gaceta Oficial de la República, entra en vigor esta norma, mediante la cual se faculta al ministro de Economía y Planificación a autorizar las nuevas asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatales; y dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias a los efectos de su implementación

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