Según explicó José Antonio Pérez Pérez, integrante de la Comisión organizadora del 22 Congreso de la CTC, la organización sindical tiene que participar en la elaboración del Reglamento interno que adecuará esa disposición a las distintas unidades presupuestadas beneficiadas; analizar su contenido en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores, e incorporar lo aprobado en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Ya en el momento en que proceda la aprobación de ese pago adicional con la frecuencia que los titulares de presupuesto establezcan, el monto de la cuantía a redistribuir y la cuantía a otorgar a cada trabajador tienen que ser aprobados por el Consejo de Dirección de la unidad presupuestada, de común acuerdo con la organización sindical.
Tal decisión también debe ser informada a la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores. Maritza Cruz García, viceministra primera de Finanzas y Precios, valoró que este Acuerdo del Consejo de Ministros es una medida parcial, que no resuelve todos los problemas del sector presupuestado, pero que debe ayudar a retener y estabilizar su fuerza laboral.
Esta redistribución del fondo de salarios sin utilizar en las unidades presupuestadas, precisó Ariel Fonseca Quesada, viceministro de Trabajo y Seguridad Social, se considerará pago adicional y salario a todos los efectos legales, sin que su aplicación constituya otro sistema de pago.
Los funcionarios insistieron en que este pago se aplicará a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en el sector presupuestado, incluidas las unidades presupuestadas con tratamiento especial.
La excepción serán los Órganos y organismos de la Administración Central del Estado y Entidades Nacionales que ya tengan aprobados tratamientos salariales diferenciados de incrementos de salario; así como a las unidades asistenciales e instituciones educacionales cuyos profesionales de la salud y personal docente reciben el beneficio de máximo esfuerzo y el de sobrecarga de trabajo educativo, aplicados con anterioridad.
No obstante, en estos dos sectores que concentran alrededor del 70% de la fuerza laboral del sector presupuestado, el Acuerdo 10199 especifica que los trabajadores que solo recibieron el beneficio del pago adicional mensual por años de servicios prestados, sí tienen derecho a la aplicación del pago por la redistribución del fondo de salarios.
La norma también precisa que los titulares de presupuesto deberán evaluar que la inejecución de gastos de personal, en el Órgano Central y en las unidades presupuestadas subordinadas o adscriptas, sea objetiva, para poder así garantizar que esa redistribución se corresponda con el plan de gastos de salario asignado para el ejercicio fiscal.
No se trata de mayor emisión de dinero o incremento del presupuesto, porque la fuente para la redistribución del fondo de salarios será la existencia de trabajadores con subsidios, prestaciones de la maternidad, licencias no retribuidas u otras situaciones en que no se abona salario al trabajador, más el no completamiento de la plantilla aprobada.
Estos pagos podrán ser otorgados por única vez o por el período de tiempo que se determine, de acuerdo con las características del trabajo o el resultado que se estimula, sin que tengan carácter permanente ni masivos.
Para el otorgamiento a cada trabajador es necesario, además, valorar los criterios de alto desempeño, las diferencias que permitan un mayor reconocimiento de los recursos humanos altamente calificados, la ocupación de cargos de mayor responsabilidad, el enfoque de gestión por competencias y el mecanismo de distribución individual.
“No es una redistribución lineal ni homogénea, es para quienes tienen una sobrecarga laboral como resultado de los cargos sin cubrir”, precisaron las autoridades, al advertir que los jefes de las entidades siguen respondiendo por un adecuado completamiento de las plantillas que garantice el cumplimiento de sus funciones.
A partir de la publicación del Acuerdo este lunes, las entidades presupuestadas involucradas en la medida tienen 30 días como mínimo para crear las condiciones que permitan iniciar su aplicación, por lo que los primeros trabajadores beneficiados podrían recibir tales pagos cuando reciban el salario de septiembre en octubre próximo.
Esta solución parcial llevará un seguimiento y monitoreo de su comportamiento por los órganos de control, para lograr que se convierta en otro paso en la dirección deseada por el uso más eficiente de los recursos humanos en el sector estatal, en un entorno de envejecimiento poblacional, migraciones y diversificación de actores económicos. (Tomado del periodico Trabajadores)