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24 de Abril  2024 

La ley y el orden

El necesario ordenamiento del trabajo por cuenta propia está basado en un grupo de normativas que abarca a diferentes organismos de la administración central del Estado


Martes 17 de Julio de 2018 | 12:00:00 AM 

Autor

Raquel Sierra

“No hay marcha atrás en el trabajo por cuenta propia; hay que preservar esta actividad económica, pero de una manera ordenada”, ha reiterado Marta Elena Feito Cabrera, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social acerca de esta modalidad de trabajo, que fue ampliada en alcance y actividades desde 2010. 

Esta alternativa de empleo, refrendada en la conceptualización del modelo cubano y los lineamientos económicos y sociales, muestra un crecimiento sostenido desde su ampliación, en 2010, de 157 351 cuentapropistas a 591 456, lo que representa 13 % del total de ocupados en el país, para 434 000 nuevos puestos de trabajo.

Con ventajas como contribuir al reordenamiento del empleo, liberar al Estado de actividades no fundamentales, incrementar la oferta de bienes y servicios y ser fuente de ingresos para los presupuestos municipales, tuvo tropiezos que dictaron el estudio y la corrección de las fallas.

Entre estas citó la utilización de materias primas de procedencia ilícita, incumplimiento de las obligaciones tributarias, subdeclaración de ingresos, insuficiencias en las acciones de control que posibilitaron la comisión de ilegalidades y delitos y deficiencias en la contratación económica, entre otras.

De acuerdo con la Viceministra, la espiral de crecimiento no se detuvo ni con la paralización en la entrega de licencias en 27 actividades, durante casi un año, período durante el cual se actualizaron y completaron las normas publicadas el 12 de julio y que entrarán en vigor en diciembre venidero.

Cuerpo diverso

Recogidas en la Gaceta Oficial No. 35, el actualizado cuerpo legal incluye cinco Decretos-Ley del Consejo de Estado, un decreto del Consejo de Ministros y 14 disposiciones de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Cultura, Transporte, Industrias, Finanzas y Precios, Economía y Planificación y el Instituto de Planificación Física.

Entre las nuevas normativas está la Resolución No. 179/2018, del Ministerio de Salud Pública, que fija todos los aspectos relacionados con la Licencia sanitaria, un requisito obligatorio para algunas de las 123 actividades autorizadas en Cuba para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

“La Licencia sanitaria se solicita por los interesados en los centros y unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología del municipio en el que se pretende ejercer la actividad y se otorga cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos que por la presente se disponen. Esta tramitación incluye, cuando corresponda, la inspección sanitaria a los espacios concebidos para el ejercicio de la actividad”, indica el segundo Resuelvo de la norma.

El cuarto acápite, por su parte, establece que “el ejercicio de la actividad por cuenta propia con Licencia sanitaria otorgada constituye objeto de revisión de la Inspección Sanitaria Estatal que como tal se incluye en el Manual de Organización del Trabajo de los centros y unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología y de las áreas de salud involucradas” y que la “periodicidad para efectuar la inspección está determinada por el tipo de actividad y el riesgo epidemiológico de esta”.

Para que no falle el sistema y nadie quede sin los saberes que requieren las diferentes actividades, el Ministerio de Salud Pública estableció en su Resolución  no.179 que los centros y unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología garantizan la capacitación y orientación requerida a los trabajadores por cuenta propia para la prevención de riesgos a la salud del trabajador y de la población, en general.

Higiene es salud

Los requisitos comunes para las actividades que se ejercen como trabajo por cuenta propia que requieren Licencia sanitaria son a la vez integradores y específicos, pues el ordenamiento de la actividad apunta a su sostenibilidad.

Justo por su incidencia directa en la salud, algunas actividades autorizadas tienen requisitos adicionales, coherentes e imprescindibles, entre estas, servicios gastronómicos en restaurantes y cafeterías, pelador de frutas naturales, arrendador de viviendas, habitaciones y espacios que incluya el servicio de alimentación para el hospedaje, elaborador vendedor de vinos, de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria y de panadero-dulcero, servicio de bar y recreación y asistente para la atención educativa y de cuidado de niños.

Entre las normas comunes para las actividades relacionadas con la producción y comercialización de alimentos se encuentran garantizar la capacidad adecuada de los locales para la recepción, el porcionamiento, elaboración y venta de los alimentos; mantener de forma permanente las condiciones de limpieza y desinfección de los lugares y utensilios para la elaboración; utilizar batas, gorros sanitarios, pinzas y otros utensilios durante la manipulación, elaboración y expendio de los alimentos; frecuente y correcto lavado de las manos; cocinar los alimentos por encima de 70 grados Celsius durante el tiempo requerido para cada uno;  conservar los alimentos a temperaturas seguras y calidad de las materias primas y los alimentos utilizados, y garantizar que estos provengan de fuente segura.

En el caso específico de los peladores de frutas está expresamente prohibida la utilización de sustancias químicas u otras para acelerar el proceso de maduración de las mismas, mientras que la elaboración privada de embutidos, ahumados u otros productos cárnicos que requieran preservantes, aditivos como el Nitrito de Sodio (Na NO3) y colorantes, solo se autoriza cuando pueda ser fiscalizado el proceso tecnológico de producción por las autoridades sanitarias competentes y se demuestren los resultados de laboratorio con los niveles de aditivos presentes.

Según las normas, el oficio por cuenta propia de cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos, no requiere Licencia sanitaria, pero sí deben cumplirse  requerimientos sanitarios como recibir los conocimientos de la Escuela de Cuidadores; atender hasta seis personas independientes funcionales y hasta dos personas que sean dependientes funcionales.

El artículo 22 de la resolución indica que los trabajadores por cuenta propia autorizados están obligados a realizar la actividad para la cual están autorizados y cumplir su alcance; ejercerla cotidianamente con los trabajadores contratados, excepto las de transporte de carga y pasajeros, así como arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; cumplir la legislación vigente y las disposiciones de los organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades nacionales facultadas y con las obligaciones tributarias establecidas.

También es obligatorio utilizar en el ejercicio del trabajo, materias primas, materiales y equipos de procedencia lícita; responsabilizarse con la calidad de la producción que realiza y los servicios que presta y colocar en un lugar visible el horario de producción o servicio con observancia de lo establecido por el Consejo de la Administración Provincial o Municipal del Poder Popular y los precios aprobados en las actividades que correspondan.

Para el ejercicio es requisito cumplir las regulaciones sobre niveles de ruido, seguridad y salud en el trabajo, disposición de residuales líquidos, control de los desechos sólidos, de protección contra incendios, urbanas, el orden, las normas de convivencia y la tranquilidad ciudadana.

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