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Aprueban creación de cooperativas no agropecuarias

Se trata de continuar desatando las potencialidades y el desarrollo de las fuerzas productivas además de aligerar al Estado de la carga que representan para su eficaz desempeño, actividades no esenciales en el avance socioeconómico del país


Viernes 14 de Diciembre de 2012 | 01:00:00 AM 

Autor

Ledys Camacho Casado

Con la entrada en vigor del nuevo Decreto-Ley que establece la constitución experimental de cooperativas en sectores no agropecuarios, como parte de la actualización del modelo económico-social cubano, el país cumple varios de los Lineamientos aprobados en el VI Congreso del Partido, en particular los comprendidos entre el 25 y el 29.

Se trata de continuar desatando las potencialidades y el desarrollo de las fuerzas productivas además de aligerar al Estado de la carga que representan para su eficaz desempeño, actividades no esenciales en el avance socioeconómico del país.

Rubén Toledo Díaz, jefe del Grupo del Modelo de gestión de la Comisión de Implementación de los Lineamientos,  informó que para la etapa inicial se prevé la constitución de unas 230 asociaciones de ese tipo en todo el país, que abarcarán ramas y sectores tan disímiles como el transporte, la gastronomía, la pesca, los servicios personales y domésticos, la recuperación de materias primas, la producción de materiales y los servicios de la construcción.

Explicó el especialista que se ponen en vigencia cinco nuevas normas jurídicas que establecen la creación gradual de cooperativas en actividades no agropecuarias, así como las disposiciones que con carácter experimental regulan ese proceso.

Según indicó Toledo, la nueva forma de gestión no estatal toma en cuenta las experiencias, tanto positivas como negativas, acumuladas por sus predecesoras en la rama agropecuaria y, entre los elementos más novedosos señaló el arrendamiento de locales y otros bienes del Estado.

El paquete jurídico incluye dos Decretos-Ley del Consejo de Estado - los 305 y 306, de noviembre de 2012- ;  el Decreto No. 309 del Consejo de Ministros (también de noviembre de 2012), la Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios (No. 427/2012) y otra del de Economía y Planificación (No. 570/2012), para regular con carácter experimental la creación y el funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias.

Enfatizó en el carácter voluntario de la constitución de estas nuevas entidades que contarán con personalidad jurídica a partir de la decisión de sus socios, con fines económicos y sociales, para lograr mediante la gestión colectiva de sus recursos, producir bienes o prestar un servicio, sin que se subordinen administrativamente a ninguna instancia estatal, aunque sí deberán ajustarse a las normas generales establecidas por los organismos rectores de las actividades que practiquen.

El máximo órgano que dirigirá estas cooperativas será la Asamblea General que componen todos sus socios, con voto para decidir sobre cualquier asunto que implique a la mayoría y, además, esa instancia, entre otras funciones, podrá elegir al presidente y demás directivos.

Puntualizó el funcionario que las nuevas asociaciones podrán emplear y disponer de los bienes que les pertenezcan, gestionar los trabajadores arrendados, cubrir los gastos con los ingresos que se generen de su labor y, en el caso de los precios de los productos y servicios que comercialicen se determinarán por la propia entidad según la oferta y la demanda, excepto en aquellos que sean regulados especialmente por el Estado.

Aunque se reconoce como un proceso paulatino, en esta primera etapa las cooperativas no agropecuarias que se creen serán de primer grado, que implica la integración voluntaria de al menos tres personas naturales; y en una fase posterior pueden ser de segundo grado, conformadas de dos o más entidades de primer grado ( se establece el límite de un año para la implementación de las normas que regulan el funcionamiento de las cooperativas de segundo grado).

Precisamente, subrayó Toledo que las de primer grado pueden crearse a partir de diferentes variantes, es decir, por aportes de sus socios para conformar un patrimonio colectivo; por la unión de estos para conservar la propiedad de sus bienes con el propósito de adquirir insumos, servicios y otros; que implique el arrendamiento de medios de producción del patrimonio estatal (como inmuebles y otros activos fijos); o la combinación de esas modalidades.

"Se prevé que todos los socios posean los mismos derechos sobre los bienes que administran, que cada uno tenga derecho a un voto y que la forma distributiva responda al trabajo aportado por cada quien", insistió el experto.

Todas las personas naturales que proyecten fundar una cooperativa no agropecuaria pueden presentar su petición a los órganos municipales del Poder Popular y, luego del procesamiento establecido a diferentes niveles, la solicitud es presentada por los entes rectores de la actividad a la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, que la evalúa y tramita al Consejo de Ministros (cuando se apruebe o deniegue la propuesta se informará la decisión a quienes optan,  por la misma vía que se solicitó).

En cuanto a los establecimientos estatales cuya gestión cambie hacia formas cooperativas, las regulaciones prevén su arrendamiento con preferencia a los trabajadores que en ese momento laboren en las instalaciones y que voluntariamente decidan integrar una cooperativa.

También se decidió un procedimiento para poner en licitación los locales del Estado que permanecen inactivos y puedan ser arrendados a las nuevas asociaciones, de acuerdo con la Resolución No. 507/2012 del Ministerio de Economía, con el objetivo de otorgar la renta al grupo que proponga las mejores condiciones para la utilización de esos medios y recursos.

Se informó que la Ley No. 113 del Sistema Tributario, que entra en vigor en enero próximo, incluye beneficios fiscales para estas modalidades de cooperativas, entre estos, la aplicación de una escala para el pago del Impuesto sobre Utilidades inferior a la establecida para los trabajadores por cuenta propia.

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