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28 de Mayo  2026 

Esencia de la Propiedad Industrial en las inversiones

Con el propósito de asegurar plenamente los intereses de las empresas cubanas en un proceso de negociación y teniendo en cuenta la experiencia acumulada, hoy están plenamente identificados en el país los requisitos que se deben satisfacer en los estudios de factibilidad de las inversiones previstas


Lunes 26 de Julio de 2010 | 12:00:00 AM 

Autor

Ledys Camacho Casado

Desde principios de la década de los años 80 del siglo pasado, la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) se ha centrado en la asesoría a los organismos y entidades de los diferentes sectores, en cuanto a la suficiencia de las cláusulas en esta materia, previstas en los contratos de licencias para la adquisición de tecnologías como parte del proceso inversionista, con el propósito de asegurar plenamente los intereses de las empresas cubanas en el proceso de negociación y propiciar el desarrollo tecnológico y sostenible de nuestro país.

"La experiencia acumulada ha permitido identificar los requisitos que se deben satisfacer en materia de propiedad industrial, en los estudios de factibilidad de las inversiones que se pretendan realizar", afirmó a este semanario la abogada Liudmila Morán Martínez, jefa del Departamento de Desarrollo y Comercio de la OCPI. "Para ello -abundó- se han adoptado procedimientos dirigidos a examinar no solo los aspectos de calidad y medio ambiente, sino también los de propiedad industrial, tanto en las inversiones nacionales como extranjeras."

Como parte de ese proceso, la OCPI tiene la función de dictaminar y asesorar sobre la propiedad industrial en las directivas de negociación, estudios de factibilidad, documentos legales del proceso inversionista tanto local como foráneo, y en otras formas contractuales de transferencia de tecnología.

La labor desarrollada por la Oficina durante estos años ha permitido identificar un conjunto de conductas desacertadas u omitidas respecto al proceso inversionista, de las cuales se pueden señalar las más frecuentes o las de mayor influencia negativa al momento de la concertación.

Existen contratos en los que se obliga a la empresa cubana a utilizar las marcas o patentes del partner extranjero, y luego se ha constatado que esas no se encuentran protegidas en Cuba o se realizan pagos innecesarios a favor de la entidad foránea por la concertación de contratos de licencias de derechos de propiedad industrial que no están registrados en el país.

Otra deficiencia muy común es que en los Estatutos Sociales o Convenios de Asociación no se establecen disposiciones que aseguren, en el momento de disolución de la empresa mixta, qué destino tendrán los derechos de propiedad industrial para evitar la pérdida de marcas, patentes u otros derechos que puede la parte cubana seguir explotando.

Señaló la experta la suscripción de contratos de licencias de secreto empresarial, cuando en realidad se trata de tecnologías de dominio público, en las cuales se aceptan disposiciones que obligan a la empresa antillana a guardar confidencialidad sobre una información que no posee valor alguno y a realizar pagos a entidades forasteras por ese concepto.

Otro elemento en contra es la aceptación de cláusulas en contratos de transferencia de tecnología, dirigidas a establecer que la titularidad de los derechos de propiedad industrial que amparen los perfeccionamientos y mejoras tecnológicas realizadas por la parte cubana, se registren a favor de la firma extranjera.

Además en los contratos no se incluyen condiciones que garanticen que el titular de la tecnología respete los derechos de terceros, en relación con la tecnología que se pretende adquirir de empresas extranjeras, así como que se asuman los costos derivados de ese concepto.

También es usual la aceptación de cláusulas restrictivas en los contratos de transferencia de tecnología, que se encuentran reguladas en el Artículo 184 del Decreto-Ley 68 de 1983.

Entre estas se citan la imposición de excesivas disposiciones de control de la calidad, en casos en los que no existen marcas involucradas, y los cuales estipulan que si la empresa cubana no cumple los parámetros establecidos por el socio extranjero, o si no se realizan las certificaciones de las instalaciones o producciones, no se podrá continuar con la fabricación, y esto motiva el cierre del negocio.

Se establece como invalidante la negativa a aceptar la utilización de determinadas materias primas que sean suministradas exclusivamente por el licenciante. Asimismo, se le limita a la empresa nacional los volúmenes de producción, estableciendo cuotas mínimas y controlando, por parte del socio foráneo, los plazos de tiempo establecidos.

Indicó Morán que son recurrentes las exigencias a la parte cubana de que los productos obtenidos a partir de la patente o el secreto licenciado, solo podrá venderlos, exclusivamente, al socio extranjero, a terceros designados por éste o en los mercados de exportación definidos por el partner.

En el ámbito de la asistencia científico-técnica, es válido acotar, que no se establecen disposiciones contractuales en relación con la propiedad industrial, en los convenios que amparan dicha cooperación.

En el caso específico de la colaboración que involucra a la diversidad biológica, ocurre que en ese tipo de acuerdos, los recursos biológicos endémicos se utilizan sin la autorización requerida, no se establece la protección de los resultados obtenidos y no se prevén los beneficios que puedan generarse para las instituciones nacionales involucradas.

LEYES AL PIE DE LA LETRA

En la rama de la Inversión Extranjera y la Colaboración Eco-nómica, Cuba cuenta con un conjunto de normas vinculadas con las negociaciones.

Además de la Ley No. 77 sobre la Inversión Extranjera de 1995, está vigente la Resolución 25 de 2006, "Reglamento para la presentación, aprobación y promoción de las oportunidades de inversión extranjera en Cuba y de las potencialidades de inversión de empresas cubanas en el exterior", la cual es omisa en relación con aspectos de propiedad industrial.

La Resolución 14/2001 del que fuera Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC), establece el procedimiento para desarrollar el proceso de negociación, presentación de solicitudes y evaluación de las propuestas de tales proyectos.

En su Anexo No.3 sobre "La solicitud de Inversión extranjera", se dispone en una nota al final que "de haber documentos legales relacionados con Propiedad Intelectual deben tener el visto bueno de la OCPI", según refirió la joven especialista.

Existe también una "Metodología para la Elaboración del Estudio de Factibilidad Económica", que debe presentarse en una solicitud de inversión extranjera, en la cual se hace referencia a la comercialización, e incluye a la Propiedad Industrial y a la Transferencia de Tecnología, con un grupo de elementos a tener en cuenta en esta materia.

En la actualidad rige la Resolución 91 de 2006 "Indicaciones del Proceso inversionista" del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), la cual establece en su Artículo 91, que las inversiones donde se proyecta de forma total o parcial una transferencia de tecnología, se presentan a evaluación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA); evaluación que incluye, entre otros, la valoración de la propiedad industrial al amparo de la Resolución 13 de 1998 de ese organismo, la cual establece los requisitos básicos para la fundamentación, evaluación y dictamen de la transferencia de tecnología, asociada con los proyectos nominales de inversión.

"De esta forma, los estudios de factibilidad presentados al CITMA, mediante un sistema de ventanilla única establecido con el MEP, en el ámbito de la propiedad industrial, tienen que ser evaluados por la OCPI, de la misma forma que acontece con el proceso inversionista extranjero", precisó.

El Decreto-Ley 68 de 1983, "De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen", de mayo de 1983, que instituye la protección de las diferentes modalidades de la propiedad industrial, dispone en el Artículo 184, de forma no taxativa, un grupo de condiciones que no debían aceptarse en los contratos de transferencia de tecnología, por constituir cláusulas abusivas, y que solo se pueden adoptar excepcionalmente, si son autorizadas por el Consejo de Estado.

Las conductas desacertadas u omitidas en materia de Propiedad Industrial en las negociaciones, más la experiencia que ya se posee en este campo, aconsejan establecer nuevas disposiciones, por lo que ya se trabaja en el CITMA y otros actores en un instrumento jurídico en relación con la transferencia de tecnología.

"La OCPI se encuentra inmersa en el completamiento de las regulaciones sobre los aspectos de propiedad industrial para atemperarlas a las disposiciones establecidas en el Acuerdo sobre ADPIC, como uno de los vinculantes a la membresía de la Organización Mundial de Comercio, y en otros documentos suplementarios a tener en cuenta durante la etapa de pre-factibilidad, factibilidad y en el control de los procesos de inversión", concluyó la experta.

La urgencia apunta a adoptar medidas que garanticen la no ocurrencia de estas conductas desacertadas que pueden lesionar seriamente la economía nacional y a los propósitos que condujeron a la aceptación de la inversión extranjera como un complemento en los planes de desarrollo, al facilitar el acceso a tecnologías, mercados y financiamiento.

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