Miércoles
20 de Mayo  2026 

Dictan regulaciones para comercialización de leche

Los productores ganaderos que sobrecumplan el volumen de leche contratado, pueden comercializar la leche a aquellos actores que se encargan de la producción de derivados


Miércoles 20 de Mayo de 2026 | 09:17:53 AM 

Autor

Raquel Sierra

El Ministerio de la Agricultura emitió la Resolución no.17 de 2026, que pauta la comercialización de la producción agropecuaria y forestal para el actual año y que tiene como objetivo respaldar el Plan de la economía, mediante un proceso de contratación basado en las potencialidades de los productores agropecuarios y forestales.

Entre los productos contemplados en la Resolución no.17 de 2026, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria no.61  del 12 de mayo,  se encuentra la leche vacuna, bufalina y de cabra. La norma establece que para la contratación se debe tener en cuenta la cantidad de las vacas y las novillas que poseen los ganaderos e incluye parámetros relacionados con la natalidad, la lactancia y el rendimiento. A su vez, especifica que los destinos para la producción de leche son la industria y el comercio, para lo cual se contrata a cada productor el 87 por ciento de su producción lechera.  

De acuerdo con la resolución, el productor pecuario recibirá el pago en divisa por la comercialización de la leche vacuna con destino al balance nacional, en correspondencia con el esquema de financiamiento en divisas aprobado al efecto.

En tanto, la leche que obtengan por encima de lo contratado, pueden comercializarla en los mercados que realizan el proceso de transformación: entidades del Grupo Empresarial de la Industria Agroalimentaria, de forma prioritaria; el sistema empresarial de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial atendidas por el Ministerio de la Agricultura; el sistema empresarial del Grupo Empresarial Azucarero (AZCUBA) y las empresas agroindustriales municipales.

Esos actores, señala la norma, comercializan la leche o los productos lácteos derivados del sobrecumplimiento en el turismo, la red de tiendas; el mercado libremente convertible; la Zona Especial de Desarrollo del Mariel y hacia otras personas jurídicas autorizadas a comercializar en divisas. De esos ingresos, deben realizar los pagos en divisas a los productores pecuarios, mediante acuerdo, lo cual debe quedar reflejado en el contrato.

Para la venta de leche fresca de vaca y sus derivados, las personas naturales y jurídicas productoras deberán cumplir con requisitos como poseer certificación que acredite la suscripción y el cumplimiento del contrato, según los indicadores establecidos, para la entrega de leche a la industria láctea y al comercio minorista; y  cumplir los requisitos de calidad, inocuidad y las regulaciones sanitarias vigentes.

A su vez, deben realizar diariamente las pruebas de densidad y mastitis. Las Empresas Lácteas subordinadas al Grupo Empresarial de la Industria Agroalimentaria tienen la responsabilidad de la realización de las pruebas de aceptación de la leche a los productores que tributen a los termos, a los que entregan directamente a los carros de acopio y a los que entreguen en el andén de su industria.

Por otra parte, destaca la resolución, es responsabilidad de las cooperativas agropecuarias la realización de las pruebas de aceptación de la leche a los productores que tributen a los termos que están bajo su jurisdicción. Para ambos actores económicos, cuando no se garantice el muestreo al productor diariamente, se pagará el máximo del precio aprobado.

De acuerdo con la nueva regulación, cuando la leche se entregue en el andén de la industria se pactará un precio por acuerdo entre las partes, por encima del valor de la leche. El pago se hará por la calidad aprobada en la norma por el Ministerio de Finanzas y Precios, con un máximo de 38 pesos.

Los productores agropecuarios que no puedan entregar leche fresca y sean aprobados en la Comisión Municipal de la Leche, podrán  contratar el potencial productivo en forma de queso, estableciendo el precio por acuerdo entre las partes.

En caso de que la cooperativa incumpla su contrato  de entrega de leche a la industria, si alguno de sus integrantes sobrecumple las cifras pactadas, este se beneficiará con el pago pactado para el sobrecumplimiento, lo cual debe quedar debidamente plasmado en el contrato entre la cooperativa agropecuaria y las empresas lácteas y cárnicas del Grupo Empresarial de la Industria Agroalimentaria.

En el caso de incumplimiento contractual por parte de las entidades o de la cooperativa agropecuaria, debido a causa justificada, la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera, realizará el análisis correspondiente y, mediante acuerdo, podría exonerar o no a los incumplidores.

La Resolución no.17 de 2026 también norma la entrega de leche de búfala, que tendrá como destino las plantas procesadoras pertenecientes a entidades de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial atendidas por el Ministerio de la Agricultura y a las plantas procesadoras pertenecientes a las industrias del Grupo Empresarial de la Industria Agroalimentaria, atendido por el Ministerio de la Industria Alimentaria, todo ello a precios diferenciados.  Esta leche se puede comercializar en los mismos destinos que la leche vacuna.

En el caso de la leche de cabra, también sujeta a esta nueva regulación, una vez cubierto el encargo social de cada territorio, los demás productos se contratarán según los intereses de los destinos, mediante precio establecido por acuerdo entre las partes.

Comparte esta noticia

Temas

Deje su comentario

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.