Con la implementación del Decreto-Ley 289 y las resoluciones complementarias, el sistema bancario está en condiciones de contribuir en estos momentos, financieramente, con el desarrollo ordenado de la economía, declaró este lunes Irma Martínez Castrillón, vicepresidenta primera del Banco Central de Cuba.
De acuerdo con información publicada en el sitio web de Juventud Rebelde, en conferencia de prensa que tuvo lugar en la sede central del Banco de Crédito y Comercio, se ofrecieron detalles acerca de las normas jurídicas que entrarán en vigor a partir del 20 de diciembre, sobre la política de créditos y otros servicios bancarios a las personas naturales.
Para explicar y esclarecer interrogantes también se encontraban Francisco Mayobre Lence, vicepresidente del Banco Central de Cuba (BCC); Marlie León Simón, secretaria del BCC; Johana Odriozola Guitart, directora jurídica del Ministerio de Economía y Planificación (MEP); Ileana Estévez Bertematy, presidenta del Banco de Crédito y Comercio (BANDEC); José Alari Martínez, presidente del Banco Popular de Ahorro (BPA), y Manuel Vale Marrero, presidente del Banco Metropolitano.
Irma Martínez expresó que lo establecido permitirá “ir canalizando los recursos necesarios de aquellos sectores que requieren ser financiados en estos momentos, en consonancia con las acciones que de forma general vienen siendo emprendidas para actualizar nuestro modelo económico”.
Según el Decreto-Ley —y como explicó la funcionaria— podrán acceder al crédito las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de tierra, las personas autorizadas a ejercer otras formas de gestión no estatal, los interesados en comprar materiales de construcción o pagar el servicio de la mano de obra de acciones constructivas, así como las que pretendan adquirir bienes de propiedad personal.
En cuanto al último grupo, en el Decreto-Ley se precisa que los créditos serán concedidos progresivamente, en la medida que las condiciones económicas y financieras del país lo permitan, dijo la Vicepresidenta Primera del BCC, quien añadió que “estos créditos se concederán en pesos cubanos, y los importes y plazos de amortización se acordarán entre el solicitante y la institución financiera, según los términos y condiciones establecidos por esta última; y que será el BCC el encargado de establecer los rangos mínimos y máximos de las tasas de interés”.
En cuanto a las personas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, quedó explícito que también podrán solicitar créditos para la compra de bienes, insumos y equipos, y para cualquier otro fin que contribuya al adecuado funcionamiento del trabajo para el cual están autorizados.
Los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra, podrán solicitar créditos —expuso la funcionaria— para la compra y reparación de equipos y medios de trabajo, el fomento, renovación o rehabilitación de plantaciones, u otro fin que contribuya a elevar la producción agropecuaria. “Además —dijo— podrán solicitarse créditos para la compra de materiales de construcción, o pagar la mano de obra de acciones constructivas”.
Especial énfasis hizo en la idea de que “la concesión de estos créditos estará sujeta al análisis de riesgo que realice la institución financiera, y serán exigidas las garantías necesarias para asegurar el pago de los créditos en los términos que se pacten contractualmente con los bancos”.
Igualmente fue subrayado el capítulo cuarto del Decreto-Ley, donde se establece que las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, los agricultores pequeños que acrediten la tenencia de la tierra y las personas que ejerzan otras formas de gestión no estatal, que operen cuentas corrientes, podrán depositar en ellas solo los fondos obtenidos por las actividades que están autorizadas.
Se regula también que para aquellas personas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, y otras formas de gestión no estatal que obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a los 50 000 pesos, o su equivalente en pesos convertibles, según la tasa de cambio, están obligadas a operar una cuenta corriente en las instituciones bancarias. Y se establece que además del dinero en efectivo las personas naturales puedan utilizar otros instrumentos de pago como la transferencia bancaria, el cheque, la tarjeta de débito o crédito, y otros en uso en la práctica bancaria nuestra.
La funcionaria informó que las entidades que van a comenzar de inmediato las operaciones pertinentes para que lo estipulado se materialice son el Banco de Crédito y Comercio (BANDEC), el BPA y el Banco Metropolitano.
Sobre los documentos que se deberán presentar y los importes mínimos a partir de los cuales se puede solicitar un crédito, Irma Martínez explicó que la Resolución 99 del Decreto-Ley incluye los pormenores. Según lo dispuesto, comentó, para los agricultores pequeños que acrediten la tenencia de la tierra, los importes mínimos de los créditos partirán de 500 pesos, y las fuentes de amortización serán principalmente los ingresos que obtengan por los contratos de producción y de comercialización concertados o cualquier otro que perciban.
“En lo relativo a los créditos para adquirir los materiales de construcción o el pago de servicio de mano de obra y acciones constructivas, la norma del BCC estipula que pueden ser solicitados por personas que posean domicilio en Cuba y con capacidad legal para concertar obligaciones”.
La funcionaria enfatizó en “los análisis de riesgo que realizarán puntualmente las instituciones financieras cubanas, y en la exigencia de las garantías necesarias, a fin de que se puedan reembolsar estos créditos a los bancos del sistema que los conceda”.
Es por ello, resaltó, que una vez analizada la solicitud por los comités de crédito de la institución financiera de que se trate, se firma un contrato con el solicitante, y el financiamiento puede ponerse a disposición, ya sea en efectivo o mediante instrumentos de pago, en uno o varios trámites.
Destacó que el texto publicado en la Gaceta Oficial de la República recoge incluso la posibilidad de cancelar o reducir el monto de los créditos cuando se determine que la información ofrecida en la institución financiera es inadecuada. “También se indica que el crédito pudiera ser revocado sin previo aviso, o notificación, cuando el prestatario haya violado las condiciones del contrato o se conozca que la situación económica y financiera del mismo es tal que afecte su capacidad para pagar”.
Igualmente señaló que la Resolución 100 del 18 de noviembre de 2011 establece algo que era imposible anteriormente: que las tres instituciones bancarias —o cualquier otra que el Banco Central considere en el futuro— podrán abrir cuentas corrientes en pesos cubanos y en pesos convertibles a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, a los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra, y a las personas que ejerzan otras formas de gestión no estatal.
También se explican en tal Resolución, dijo, los requisitos y condiciones para operar una cuenta corriente, y los documentos que deben presentarse para la apertura.
“Se establece además por el BCC —comentó Irma Martínez— que las cuentas corrientes podrán ser individuales o colectivas, y que mediante un poder notarial los titulares podrán facultar a otras personas naturales para actuar como firmas autorizadas en las mismas. Además, podrán autorizar a personas naturales sin el anterior requisito, solamente a realizar depósitos en sus cuentas, o a recibir y entregar documentación relacionada con ellas”.
El vicepresidente del BCC, Francisco Mayobre Lence, habló de los beneficios que, de modo concreto, puede percibir la población gracias a la implementación del nuevo decreto. El directivo afirmó que estas medidas inauguran un diapasón muy amplio de opciones para el otorgamiento de créditos.
Otra de las ventajas mencionadas por Francisco Mayobre es “la posibilidad de abrir cuentas corrientes —algo imposible anteriormente—, las cuales viabilizan las relaciones entre personas naturales, y entre estas y las entidades estatales. Sin este tipo de cuentas, todas las operaciones deberían hacerse en efectivo, y resultaría muy engorroso, sobre todo si tenemos en cuenta que los trabajadores por cuenta propia pueden ser contratados por entidades estatales sin un límite de pago establecido.
“Debemos recordar que las cuentas corrientes son obligatorias si los ingresos brutos por concepto del trabajo por cuenta propia superan los 50 000 pesos anuales”, dijo.








