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Nuevas medidas por mayor flexibilidad

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adelantó la próxima entrada en vigor de nueve disposiciones, que se suman a las ya vigentes desde diciembre de 2018, para continuar reordenando y desarrollando el ejercicio del trabajo por cuenta propia


Viernes 22 de Febrero de 2019 | 01:00:00 AM 

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Proseguir con el proceso de perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia en Cuba resulta el propósito fundamental de las nuevas medidas aprobadas y dadas a conocer por  Marta Elena Feitó Cabrera, viceministra primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), quien explicó en conferencia de prensa el alcance y la importancia de las disposiciones.

Precisó que en esta ocasión se introducen nueve indicaciones. La primera es la aprobación de otras cinco actividades: Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística, Agente de selección de elenco (casting), Auxiliar de producción artística, Traductor e intérprete certificado y Productor vendedor de productos alimenticios (en este caso se incluye la elaboración y venta de embutidos, ahumados, conservas y similares.

Además, se decidió unificar o modificar los alcances de las actividades afines para ampliar la gama de servicios que pueden prestarse con la misma autorización. De ahí que la puesta en vigor de las nuevas medidas permitirá integrar a la acción del Artesano con las del Talabartero y productor vendedor de calzado y con similar alcance al que tienen en la actualidad, así como incorporar la del Vendedor de flores artificiales (actualmente integrada en la clasificación de Florista).

También, agregó la Viceministra primera, se incluirá en la gestión de Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas la solicitud de la licencia sanitaria si elabora alimentos asociados al servicio que oferta.

En este segundo acápite también se recoge la posibilidad de incluir en la actividad de Cerrajero la cerrajería electrónica e incluir la venta de hielo en la de Aguador.

Igualmente se sustituirá la referencia a la venta de oxígeno y acetileno, por gases industriales en las actividades que tienen autorizada su utilización: (Herrero, Hojalatero, Mecánico de equipos de refrigeración, Tapicero, Reparador de artículos varios, Reparador de equipos mecánicos y de combustión, Soldador, Servicio de chapistería, de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles así como Contratista privado).

Se acotó en la conferencia de prensa que en cuanto a los servicios de chapistería, en los casos que el ejercicio de la actividad no esté asociado a los servicios auxiliares y conexos del transporte y por tanto no requieren licencia operativa de transporte (LOT), las autorizaciones se otorgan por la Dirección Municipal de Trabajo correspondiente.

Por último, en este grupo se recoge la posibilidad de incorporar en el alcance de la actividad de Reparador de equipos mecánicos y de combustión la de Electricista automotriz (actualmente integrada en la de Electricista). Además, esta última quedará solo para el servicio en inmuebles y las autorizaciones las otorgan las direcciones municipales de Trabajo.

Otros cambios que se suman

En palabras de la viceministra primera del MTSS, Marta Elena Feitó Cabrera, se autorizará contratar hasta a dos trabajadores al Facilitador de permutas y compraventa de viviendas.

Mientras, anunció que se modifica el nivel de evaluación y facultades de los Consejos de la Administración Municipal (CAM) para autorizar el ejercicio de las actividades de Servicio gastronómico en restaurantes, Servicios de bar y recreación, así como Arrendador de viviendas, habitaciones y espacios cuando se trate de más de cuatro habitaciones, o viviendas completas; y para regular los precios y tarifas fijas o máximos cuando las circunstancias lo aconsejen y teniendo en cuenta las condiciones y características de cada territorio.

Se especifica -continuó sistematizando Feitó Cabrera- que los horarios de funcionamiento de las instalaciones donde se ejerce el trabajo por cuenta propia se aprueban, en cada caso, por el CAM.

“Esto se fundamenta en el fortalecimiento que desde la Constitución de la República de Cuba aprobada el 24 de febrero, se le ha dado al Gobierno territorial por las propias modificaciones que a nivel de estructuras gubernamentales incluye la nueva Carta Magna.

“Además responde a la necesidad de simplificar trámites y acortar términos, en este caso quedarán todos igualados”, argumentó la viceministra primera del MTSS.

Por otra parte, se incorporan las vacaciones a las causas por las cuales el titular puede designar a un trabajador contratado, en tanto el período de tres meses autorizado por salida al exterior o por vacaciones puede ser ininterrumpido o no dentro del año natural.

Otra de las nuevas medidas que contribuyen al avance del proceso de perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia en Cuba comprende, según Feitó Cabrera, establecer que no tienen obligación de inscribirse en la actividad Trabajador contratado el cónyuge y los familiares del titular incluidos en el primer y segundo grados de consanguinidad (hijos, padre y madre, hermanos, nietos y abuelos), así como el primero de afinidad (yerno, nuera, suegro y suegra).

Con respecto a este particular, precisó que se excluye en el caso de los transportistas de carga y pasajeros: si el familiar va a conducir el vehículo, sí requiere la Licencia Operativa de Transporte.

Más medidas por el desarrollo

A las últimas de las nuevas medidas que entrarán en vigor próximamente se refirió René Hernández Castellanos, viceministro primero del Ministerio de Economía y Planificación (MEP).

Se trata, puntualizó, de establecer el derecho de que las personas jurídicas, tanto estatales cubanas, como extranjeras, puedan contratar productos y servicios a las formas de gestión no estatales y que los pagos se realicen en ambas monedas, según las regulaciones que se establezcan en ese sentido.

También anunció que se aprobará que los excedentes de las producciones y los sobrecumplimientos del encargo estatal o la inejecución de las entidades que tienen plan se puedan vender a las formas de gestión no estatales en ambas monedas y mediante una cuenta bancaria.

“Lo anterior debe estar antecedido por un estricto cumplimiento de lo que está previsto en el plan de la economía nacional. Asimismo, contribuye al ejercicio de la actividad mayorista, es decir al soporte de su esquema, pues se pone en función de las necesidades que están identificadas en las nuevas formas de gestión”, remarcó.

Indicó que el MEP ya labora en la actualización de las normas que establecerán los pormenores de cada una de estas medidas.

De acuerdo con Vladimir Regueiro Ale, director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), a partir de la aprobación de las disposiciones notificadas por las autoridades del MTSS es necesario también efectuar adecuaciones tributarias para definir el régimen en el que van a tributar, las cuantías, los pagos a cuentas, entre otros aspectos.

Dijo que se utilizarán los mismos principios que fueron aprobados durante el proceso de reordenamiento del trabajo por cuenta propia. Donde sea posible -añadió- se realizará una distinción de las cuotas que se le exigen a esas actividades en la capital del país, de manera que se pueda aplicar el principio de la territorialidad en los requerimientos en el pago de los tributos.

El trabajo por cuenta propia en cifras

Al cierre de diciembre de 2018 había en la Isla un total de 580 828 trabajadores por cuenta propia. De ellos, el 29 % son jóvenes, el 34 % son mujeres, el 15 % tienen además la condición de trabajadores asalariados y un 10 % (58 263) son jubilados.

Las provincias de La Habana, Matanzas, Villa Clara, Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba concentran el 65 % del total de los trabajadores por cuenta propia.

Las actividades más representativas son la Elaboración y venta de alimentos (9 %), Transporte de carga y pasajeros (8 %), Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios (6 %) y Agentes de telecomunicaciones (5 %).

Los trabajadores contratados se asocian mayoritariamente a la Elaboración y venta de alimentos, así como al Transporte de carga y pasajeros. Suman 154 477 para un 26 % del total de trabajadores por cuenta propia de la nación.

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