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25 de Abril  2024 

Novedades en el sector agrícola trae más beneficios para los usufructuarios

El proceso de entrega de tierras estatales ociosas para su uso y conservación contempla cambios en sus normas jurídicas a partir del Decreto Ley No. 358 y su reglamento, el Decreto No. 350


Martes 07 de Agosto de 2018 | 12:00:00 AM 

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Con el propósito de instrumentar la política para la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, sumando avances en la solución de algunas limitaciones que aún persisten en este sentido, así como brindar más garantías a los usufructuarios, entrará en vigor el Decreto Ley No. 358  y su Reglamento, el Decreto No. 350 (correspondientes al año 2018)  publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria del 7 de agosto último.

Así lo explicó en conferencia de prensa  Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de Agricultura (Minag), quien ponderó que “se ha llegado a estas normas jurídicas mediante un proceso de experiencia práctica en la aplicación de los anteriores decretos leyes vigentes, lo cual nos condujo a perfeccionar varios aspectos”.

Recalcó que “las actuales modificaciones otorgan mayores garantías a los usufructuarios de tierras, ya sean personas jurídicas o naturales”.

¿Cuáles son las modificaciones?

Precisamente los propios cambios que se aplicarán para la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo implican mayor respaldo y beneficios a los productores agrícolas.

Sobresalen entre las modificaciones autorizar a las personas naturales que reciban tierras, o que ya las recibieron, vincularse con las empresas agropecuarias, azucareras o forestales. “Este elemento -acotó Díaz Rodríguez- supone un reto para las empresas agropecuarias, pues ahora deben instituir sistemas y mecanismos de trabajo con el objetivo de lograr una interacción más efectiva y directa con esos usufructuarios; de esa forma se incrementa el alcance en la responsabilidad de la labor que debe realizar la empresa estatal”. 

Permitir a los usufructuarios que se integren (o ya estén integrados) voluntariamente a las empresas agropecuarias, azucareras o forestales que gestionen estatalmente la explotación de tierras conlleva a la extinción del usufructo, agregan las disposiciones.

Precisa el documento que se continuará la entrega de tierras bajo este concepto sobre la base de cumplir el principio de que estas son propiedad intransferible del Estado y además debe asegurarse que se mantengan en explotación para evitar el uso indebido del suelo y la pérdida de su productividad agrícola.

Se plantea también la autorización de entregar áreas ociosas de la ganadería comercial para las producciones de cría y ceba a personas naturales, hasta que se demande su empleo en función de los programas de desarrollo ganadero. Sobre este particular se establece que no podrán entregarse espacios destinados a la producción de leche ni las dirigidas a la ganadería genética.

Otro de los aspectos novedosos resulta la entrega de tierras en usufructo a personas jurídicas de las parcelas destinadas a aproximar las áreas cañeras a los centrales azucareros y las bioeléctricas. “Esta cuestión va muy ligada al acercamiento de la tierra a los centrales y la generación de proyectos de energías renovables de cara al cambio de la matriz energética del país”, indicó el Director Jurídico del Minag.

Se añaden a los cambios aprobar la vigencia del usufructo de tierras para todas las personas naturales por el término de 20 años, prorrogables sucesivamente por similar período. En el caso de las personas jurídicas será por tiempo indefinido siempre que se cumplan las obligaciones pactadas. Asimismo, se incrementa el área máxima a entregar en usufructo a las personas naturales que solicitan tierras por primera vez para las producciones agropecuarias y forestales; de 13,42 hectáreas (ha) se permitirán ahora 26,84 ha.

En cuanto a las extensiones empeladas en función de ganadería mayor y cultivos a realizar en polos productivos, se establece un límite mínimo de 26,84 ha a entregar; esa tasa podrá aumentar hasta el máximo de 67,10 ha en tanto las condiciones así lo posibiliten para facilitar la aplicación de tecnologías y alcanzar resultados competitivos.

Sumando cambios

Como parte de las modificaciones del proceso de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo también se incluye la obligatoriedad de sembrar alimento animal en los espacios otorgados para el ganado mayor hasta cubrir el balance alimentario de la masa que posee el beneficiado.

Por otra parte, se incorporan como causas para la extinción del contrato de usufructo la utilización de financiamientos ilícitos o provenientes del lavado de activos, hechos de corrupción y otros actos delictivos, así como el incumplimiento de las obligaciones dispuestas por el Régimen Especial de Seguridad Social. También cuando se requiera emplear parte del área por utilidad pública o interés social.

Resulta primordial el hecho de que entre las modificaciones se establezca para todas las personas naturales que la entrega de tierras en usufructo se condiciona a que las trabajen y administren de  manera personal y directa. “Ello va encaminado a lograr que se alcancen los niveles de productividad contratados”, recalcó Díaz Rodríguez.

“El Decreto Ley No. 300 solo permitía que se utilizara hasta un 1% del área otorgada en usufructo para la construcción de bienhechurías, o sea, obras necesarias que se ejecutan para apoyar la producción agropecuaria aquí se incluyen, por ejemplo, la vivienda del usufructuario) mientras el actual contempla que se autorice hasta el 3 % del área entregada para producciones agropecuarias y forestales que lo requieran”, especificó el especialista.

En materia de procedimientos

Dijo Díaz Rodríguez que entre los aspectos procedimentales que se introducen está el de autorizar al Delegado o Director Municipal de Agricultura para aprobar las prórrogas del contrato de usufructo.

Acerca de ese asunto profundizó Eddy Soca Baldaquín, director de Suelos y Control de la Tierra del Minag. Apuntó que entre los elementos que se regulan está la conformación del fondo de tierras ociosas. En esa cuerda -precisó- son los delegados y directores municipales de la agricultura quienes garantizan la actualización del Fondo de Tierras Ociosas, se incorpora al control de la información la vocación productiva de la tierra para definir la finalidad con la cual se entrega.

Se mantienen los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para ser usufructuarios, en tanto se agregan aspectos como los siguientes a los que aludió Soca Baldaquín: desde radicado un expediente, no se reciben más solicitudes sobre esa misma área, las atribuciones del Delegado o Director Municipal para dictar providencia de archivo definitivo del expediente; además se rectificaron algunos términos del proceso según las necesidades de cada acción, entre otras cuestiones.

El Director de Suelos y Control de la Tierra del Minag igualmente se refirió a aspectos novedosos que se introducen en cuanto al contrato de usufructo, la vinculación e integración, las bienhechurías, el control y la extinción del usufructo.

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