Martes
28 de Abril  2026 

Aportes para una Ley de las Aguas Terrestres

El documento será presentado próximamente a los diputados en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), tras un abarcador y riguroso proceso previo de análisis, debates y consultas a nivel parlamentario, institucional y del pueblo en general


Viernes 23 de Diciembre de 2016 | 01:00:00 AM 

Autor

Ledys Camacho Casado

El Proyecto de Ley de Aguas Terrestres, que busca ordenar la gestión integral y sostenible de este recurso limitado y esencial para la vida, será presentado próximamente a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), tras un abarcador y riguroso proceso previo de análisis, debates y consultas a nivel parlamentario, institucional y del pueblo en general.

Precisamente la ANPP, atendiendo a las numerosas opiniones que todavía se reciben sobre la citada legislación, decidió extender el plazo para el envío de sugerencias y propuestas de los ciudadanos a la dirección electrónica leydeaguas@anpp.gob.cu.

Tras valorar los criterios, aportes y sugerencias de especialistas y el resto de la población que participa vía correo electrónico, el Grupo de Trabajo encargado de la preparación conformará una nueva versión del documento, que será publicada junto a la fundamentación correspondiente.

El proceso que se inició en octubre último, incluyó, entre otras actividades, un recorrido por los territorios del país con el objetivo de conciliar la propuesta con todos los diputados para tomar en cuenta las consideraciones derivadas de estos encuentros, así como también las recibidas por otras vías. Para quienes deseen consultar el Proyecto de Ley, su contenido íntegro permanece en el sitio web de la ANPP (www.parlamentocubano.cu)

Las comisiones que organizan el ejercicio legislativo en este caso son las de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, Industria y Construcciones y han participado además especialistas del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INRH), cuyos integrantes han establecido un sistema de trabajo que garantice la oportuna respuesta a cada caso particular.

Con vistas a su perfección antes de su puesta en vigor, así como a examinar el texto en toda su dimensión, teniendo en cuenta su trascendencia en la vida socioeconómica del país, en la etapa previa se propusieron cambios o modificaciones de varios términos y conceptos en función de que fueran más abarcadores o esclarecedores, y que enriquecieran el cuerpo legal con la rectificación y/o nuevos aportes para su mejoramiento, en pos de lograr una ley objetiva.

El proyecto de Ley de Aguas Terrestres tiene el propósito de apoyar la preservación de ese recurso natural y favorecer su desarrollo sostenible en los órdenes económico, social y ambiental, a partir de una regulación integrada de esa rama y las actividades afines.

Desde la propuesta de una gestión eficaz del agua, el texto contiene los principios que la rigen, y otros temas referidos a la responsabilidad de los órganos y organismos del Estado, al patrimonio e infraestructura hidráulica y su utilización, la protección, el régimen económico, la reutilización y el reciclaje, la prevención y respuesta a las inundaciones y sequías, y la adaptación al cambio climático, entre otros.

Como afirmó recientemente el diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP, las reuniones y discusiones previas sobre dicho Proyecto forman parte del proceso legislativo del órgano supremo del Poder del Estado y -precisó- tomando en cuenta el carácter general del texto, este trazará las grandes directrices para el control del recurso de las aguas terrestres en toda su magnitud.

Según trascendió, la norma se corresponde con los principios contenidos en la Política Nacional del Agua y permitirá organizar y perfeccionar lo legislado hasta hoy sobre esa esfera, además de estar en plena concordancia con los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

Inés María Chapman, diputada y presidenta del INRH, durante los debates previos, anunció la propuesta de crear una Organización Superior de Dirección Empresarial (OSDE) que centre el control de los acueductos y alcantarillados en el país, en los cuales se labora en función de su reordenamiento, así como en un reglamento específico para el funcionamiento.

Conscientes de su importancia en la proyección del país y en la comprensión del valor de este recurso y de su uso cada vez más racional y eficiente, ante los ya notables efectos del cambio climático que incluyen la intensa sequía que amenaza a varios territorios del archipiélago cubano, se reconoce  la imperiosa necesidad de que el agua se pague y sea parte de uno de los servicios empresariales más eficaces, en lo cual una correcta y oportuna divulgación de la Ley sería el mejor aporte.

No obstante en los debates previos sobre el Proyecto de Ley se insistió en la participación activa de todos los entes involucrados en el control del uso y explotación del vital líquido, desde la inspección estatal hasta los órganos locales del Poder Popular, y la población en general, para evitar el despilfarro o la mala gestión y administración.

También para un justo uso del recurso agua, el documento enfatiza en la planificación nacional, y en específico, el balance de organismos e instituciones para el consumo racional que deben hacer en función de la producción o los servicios.

Edilberto Pérez Blanco, asesor de la Dirección Jurídica del INRH, comentó a la prensa sobre los principales fundamentos del Proyecto de Ley, en una actividad en la que hoy está vigente el Decreto-Ley 138 del 93, destinado a las aguas terrestres tanto superficiales como subterráneas, el cual tuvo como referencia la Ley Nacional de Medio Ambiente.

Enfatizó el experto en algunos mitos sobre el agua, como el que relaciona a las guerras o conflictos del futuro motivados por el vital líquido, cuando en realidad el empleo de este recurso natural ha sido siempre causa de múltiples controversias pues se trata de una materia prima utilizada para producir, generar o prestar servicios, a lo largo de la historia humana.

“Si bien el nombre de nuestro planeta es Tierra, sin embargo es el agua lo predominante en éste, aunque no precisamente la potable y/o apta para su consumo en determinadas actividades sobre todo para las más importantes que ejecuta el hombre, que por lo general requiere de tratamiento como la desalinización, muy compleja y costosa”, señaló el especialista.

Precisó que en el país se ha avanzado lo suficiente como para obtener reconocimiento internacional en lo referido al enfrentamiento a las inundaciones, los efectos de huracanes u otros eventos similares; pero ha sido bien diferente en el caso de la sequía ya que esta por lo general se comporta de manera silenciosa o extrema.

Subrayó la complejidad de realizar una ley sobre la gestión de un recurso que está interrelacionado con la mayoría de las actividades y sectores sociales y económicos y ejemplificó con otras regulaciones en las que también el agua es clave como la propia Ley medioambiental, y las  referidas al manejo sostenible de la tierra, de las zonas costeras, las de energía y minas, la forestal y el Consejo Nacional de Cuencas Hidrográficas.

Citó además los vínculos con la rama agropecuaria, la cual a nivel global consume entre 60 y 70 % del agua disponible, y particularizó con lo dispuesto para la entrega de tierras ociosas y la concreción de proyectos de inversión extranjera en el país, como son las empresas mixtas Aguas de La Habana y Aguas Varadero.

“Tras aprobarse la Política nacional del agua – puntualizó- se requería del respaldo jurídico para materializar su aplicación, avalada con las urgencias y desafíos que impone la actualización del modelo económico cubano, a partir de los Lineamientos en los que se potencian mayores inversiones en el sector y otras acciones muy puntuales como la construcción de viviendas, la edificación de marinas y demás instalaciones turísticas.”

Cuenta el Proyecto de Ley con un glosario más amplio para su mayor entendimiento pues se especifica mucho mejor cada concepto y definición como el balance de agua, entre otros.

Interioridades de una Ley para el agua

Según señala el texto que será presentado a los parlamentarios cubanos, se regula la gestión integrada y sostenible de las aguas que se encuentran dentro o encima de la corteza terrestre, independientemente de su composición física, química o bacteriológica, en el espacio que conforma  la parte emergida del territorio nacional limitado por la línea de costa.

Al definirse la gestión  integrada  y  sostenible  de  las  aguas  terrestres  como el proceso  de  evaluación,  planificación,  uso  y  protección  coordinada  de este  elemento,  la  tierra  y  los  recursos  relacionados, se reitera el interés de maximizar el bienestar económico y social, sin comprometer la salud o conservación de los ecosistemas vitales.

Tal como expresa el documento, entre los principios que rigen este proceso se señalan el reconocimiento al acceso al agua potable y el saneamiento como derecho humano esencial; el uso eficiente y seguro de la infraestructura hidráulica; la unidad de la planificación y la gestión del agua en función  del desarrollo; el uso racional de la misma y su reutilización; y la articulación de la gestión del agua con el quehacer ambiental y territorial.

Además se indican la prevención y reducción de la contaminación del vital líquido;  la disminución del riesgo de desastres y eventos meteorológicos extremos; y el fomento de la cultura de su uso racional y reutilización, teniendo en cuenta siempre que las aguas terrestres son de dominio público.

Se reafirma al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos como el organismo rector de  la actividad y al cual corresponde controlar el patrimonio hidráulico, con especial atención al uso eficiente y calidad de las aguas, y con el encargo de planificar, diseñar, actualizar periódicamente, dirigir y controlar las redes de monitoreo de las variables del ciclo hidrológico, y de los sistemas de alerta temprana.

Es esa institución la que dirige y propone las acciones para el perfeccionamiento de los programas y estrategias en la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres; emite y controla la aplicación de las regulaciones del sector, y propone la aprobación de las normas cubanas que se relacionan con este, así como regula los  servicios  públicos  de  agua  potable, alcantarillado  sanitario  y  pluvial  o  drenaje  pluvial urbano.

Otro organismo con responsabilidades definidas en la nueva Ley que está por aprobarse, es el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma), el cual debe integrar las acciones relativas a las aguas terrestres  en la Política Ambiental Nacional, en el contexto de la protección general  del entorno y los recursos naturales, además de regular el proceso de evaluación de impacto ambiental y emitir la licencia correspondiente, entre otras tareas.

Puntualiza el documento que para  la concesión administrativa vinculada con cualquier modalidad de inversión extranjera en actividades o servicios relacionados con la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres se aplica lo establecido en la legislación de la materia.

“Toda modalidad de inversión extranjera, en actividades o servicios de cualquier  naturaleza, que implique el otorgamiento de una concesión administrativa, que requiera el uso de  las aguas terrestres, se somete a la consideración del Instituto Nacional de  Recursos Hidráulicos, quien emite la autorización de uso” , precisa el texto. 

En el caso de las concesiones para la explotación de yacimientos de aguas minerales, que propone u otorga el Ministerio de Energía y Minas, el solicitante obtiene, en consulta, el pronunciamiento del INRH sobre la pertinencia del uso del agua y la autorización correspondiente. 

Los autorizados a emplear las aguas terrestres con fines técnico-productivo o de servicio, que la capten directamente o la reciban de un tercero, pagan un tributo por dicho uso, así como quienes efectúan vertimientos de residuales líquidos, de conformidad con lo que establece la ley.

Otro elemento incluido en el Proyecto de Ley es el Plan Hidráulico Nacional que forma parte del Plan de Desarrollo Económico y Social del país y es el instrumento fundamental que materializa el Planeamiento en esa esfera, el cual tiene una vigencia de cinco años y es aprobado por el Consejo de Ministros.

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