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23 de Abril  2024 

Oportunidades para la inversión extranjera y el progreso económico

Entre de las actividades de interés para ser desarrolladas en esa área están la industria agroalimentaria, el turismo y la inmobiliaria, envases y embalajes, agricultura, industria en general, telecomunicaciones e informática, entre otras


Jueves 31 de Octubre de 2013 | 12:00:00 AM 

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El puerto de aguas profundas de Mariel, situado a unos 45 kilómetros al oeste de La Habana, aspira a ser la principal puerta de entrada y salida del comercio exterior cubano, y sus obras de ampliación constituyen la inversión más importante y el proyecto más complejo acometido en Cuba en medio siglo, con un monto de unos 900 millones de dólares, de los que 640 corresponden a un crédito aportado por Brasil. Centenares de empresarios y representantes de instituciones de países como China, Rusia y Brasil ya se encuentran interesados para intervenir directamente en el proyecto, el cual ofrece ventajas a quienes deseen participar con sus inversiones en un ambiente favorable de negocios, con un marco legal y transparente, una buena infraestructura portuaria, vial, ferroviaria y de comunicaciones e instituciones al servicio de inversionistas con personal calificado.

En tal enclave, se ha habilitado, para las operaciones de la Zona Especial de Desarrollo (ZED), una extensión aproximada de 465,4 kilómetros cuadrados distribuidos en una superficie que abarca varios municipios de la provincia de Artemisa. Asimismo, la zona estará regida por un plan de ordenamiento territorial y urbano que ha sido aprobado por el Estado cubano y contará con un amplio programa de desarrollo de negocios para esa área, que garantizará la necesaria integración, relación y compatibilidad de los objetivos económicos, con la presencia de asentamientos poblacionales, medios, instalaciones y recursos naturales.

Esta Zona fomentará y protegerá a las empresas, proyectos industriales, agropecuarios, metalmecánicos, turísticos y todo tipo de actividades permitidas por las leyes cubanas; entre sus principios reguladores están la solicitud a la superintendencia de Seguros de Cuba por parte de los concesionarios y usuarios; la autorización requerida para el aseguramiento con entidades extranjeras y la determinación de la cuantía porcentual en que estos contribuyen al Fondo de Desarrollo para la manutención de la Oficina de la Zona; el procedimiento para convenir el pago del suministro de fuerza de trabajo y el salario a los trabajadores.

Las normas de la ZEDMestablecen que deberán emplearse tecnologías limpias, producir bienes y servicios de valor agregado, y además tendrá un régimen especial laboral. Su epicentro será una terminal con capacidad para recibir 3 000 000 de contenedores anuales y debe comenzar a operar a finales de este año de manera parcial, mientras continúa su construcción.

A mediano plazo está previsto que toda la infraestructura esté habilitada para recibir buques con mercancías de transbordo hacia otros puertos de la región del Caribe y América.

Como prescribe la Resolución 313, publicada por la Gaceta Oficial de la República de Cuba, los principales objetivos de la ZED son contribuir al desarrollo nacional mediante la generación de exportaciones y la promoción de la sustitución de importaciones; propiciar la transferencia de tecnología de avanzada, know-how y de habilidades referidas a la gerencia de negocios. Se trata, además, de erigir una infraestructura moderna para atraer la inversión extranjera, generar nuevas fuentes de empleo y de financiamiento a largo plazo mediante un sistema regulador adecuado que permita respaldar el desarrollo ambiental; desarrollar una infraestructura necesaria para contribuir al progreso económico; así como crear un sistema logístico dedicado a obtener altos niveles de eficiencia en los procesos de importación, exportación y distribución, todo lo cual debe consolidarse en aras de estimular el establecimiento de empresas nacionales y extranjeras y garantizar su articulación con el resto de la economía.

Administración de la Zona

Si bien el grueso de las actividades con carácter comercial que se ejecutarán en la Zona están reguladas, fue necesario crear una oficina para administrar las acciones, controlar las actividades y elaborar y conducir el programa de Desarrollo y Negocios.

La Oficina de la ZED, adscrita al Consejo de Ministros, es la entidad nacional a todos los fines previstos en la legislación vigente y entre sus funciones más importantes están la conciliación con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado que correspondan de todos los trámites y acciones ejecutados.

Además, realizará la evaluación de las solicitudes recibidas para el establecimiento de concesionarios y usuarios que se correspondan con el programa de negocios y de acuerdo con su factibilidad técnica, económica, ambiental y legal; implementar los libros y registros que le permitan a los usuarios y concesionarios cumplir con las funciones administrativas y de control; coordinar el desarrollo integral de las inversiones incluyendo el análisis de la cadena productiva y su control.

La oficina también tiene a su cargo instituir un sistema de ventanilla única eficaz y eficiente para la tramitación de licencias, permisos y autorizaciones que se requieran por los concesionarios y usuarios establecidos en la zona; promover y captar inversiones en el menor tiempo posible; promover en la infraestructura proyectos inversionistas requeridos para su buen funcionamiento y otras obligaciones que se corresponden con la realización de acciones de control de diversa naturaleza.

A la oficina, como entidad a cargo de la zona y entendida esta como la institución donde se presentan de una vez todos los documentos y se recibe la aprobación o la denegación, podrán concurrir personas naturales o jurídicas extranjeras; personas jurídicas nacionales o personas naturales con residencia en el territorio cubano, para realizar actividades productivas, comerciales o de servicios que deberán articularse con el resto de la economía, cumpliendo siempre con los requerimientos de la legalidad cubana y los principios de funcionamiento.

Deberes de los usuarios y concesionarios

A los efectos de la regulación, la concesión es el título habilitante por el cual se otorga a determinada persona, temporalmente, la gestión de un servicio público, la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público. Las concesiones pueden ser otorgadas por un término de hasta 50 años y prorrogada por la propia autoridad que las otorgó.

En el caso de los usuarios, estos son aquellas personas naturales o jurídicas extranjeras con domicilio en el extranjero y capital extranjero, así como las personas jurídicas nacionales y las personas naturales con residencia en el territorio nacional que en ejercicio de la autorización concedida ejecuten actividades de naturaleza productiva, comercial o de servicios.

Para establecer vínculos comerciales directos o hacer uso de las potencialidades que ofrecerá la ZED -tanto concesionarios como usuarios- se establecen requisitos indispensables para obtener la aprobación o denegación de dichas acciones. Es obligación de los interesados presentar sus solicitudes a la Oficina por las personas facultadas y donde exista una fundamentación del interés del establecimiento, dicha solicitud debe acompañarse de los documentos constitutivos del solicitante, estados financieros y avales bancarios que respalden las acciones. También es necesario presentar la certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite la vigencia del proceso de inscripción  y que hayan sido expedidos por un periodo equivalente a no más de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud.

Del mismo modo, se solicitarán los poderes que acrediten la representación del solicitante en los casos que corresponda junto con una descripción del proyecto que incluya objetivos, tecnología y actividades a utilizar, demandas de infraestructura, recursos humanos y otros recursos previstos.  Se requiere, además, el estudio de factibilidad técnica, financiera y económica del proyecto y mercado previsible, así como la solicitud de licencias, permisos, autorizaciones y otros documentos legales que la oficina considere necesarios.

Los documentos presentados serán sometidos a evaluación por el Director General de la Oficina y una comisión integrada por representantes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades como los ministerios de Economía y Planificación, Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Justicia, Fuerzas Armadas Revolucionarias, Ministerio del Interior, Instituto de Planificación Física y la Administración de la provincia de Artemisa, todo ello en correspondencia con la solicitud que se analice.

La autorización para efectuar inversión extranjera se otorga por el Director General de la Oficina o el Consejo de Ministros según corresponda. De forma exclusiva el Consejo de Ministros autorizará a los interesados en determinados casos como la exploración de un recurso natural no renovable o la explotación de otros recursos naturales; cuando las acciones estén vinculadas al uso de fuentes renova-bles de energía o las inversiones incluyan la transmisión de la propiedad estatal u otros derechos reales sobre bienes estatales.

Igualmente, las inversiones realizadas en aras de prestar servicios públicos tales como transporte, comunicaciones, acueductos, electricidad, o para construir y explotar una obra pública; los desarrollos inmobiliarios; cuando se trate de empresas de capital totalmente extranjero; cuando intervenga una empresa extranjera con participación de capitales de un Estado extranjero o cuando las inversiones estén dirigidas al sistema empresarial de los sectores de la salud, la educación y las instituciones armadas.

Regímenes especiales de la ZED

Los concesionarios y usuarios actuarán bajo regímenes especiales que se inician cuando es emitida la autorización para las acciones. Uno de estos es el tratamiento especial aduanero: la Aduana General de la República determina el control, las formalidades y términos que deben cumplirse para la entrada, almacenamiento y la salida de las mercancías y medios de transporte internacional.

Considerado también régimen especial, la mano de obra debe ser, como regla general, residentes permanentes en Cuba, ya sean extranjeros o cubanos. Los interesados pueden contratar directamente a personas naturales extranjeras no residentes permanentes en la Isla para desempeñar cargos de dirección o determinado puesto de trabajo de carácter técnico, previa autorización de la autoridad competente. Asimismo, pueden permanecer y trabajar en el país, cumpliendo con las disposiciones migratorias, fiscales y laborales vigentes y en virtud de lo establecido en materia laboral y de seguridad social en el país.

Sobre el régimen especial de seguros el Decreto 313 especifica que es obligación de los usuarios y concesionarios contratar el seguro de los bienes de cualquier tipo y las responsabilidades. Para ello, las aseguradoras cubanas, bajo condiciones altamente competitivas a escala internacional, tendrán el derecho de primera opción; en caso de alguna contrariedad que lo impida la Superintendencia de Seguros autoriza el aseguramiento con entidades extranjeras.

Las transacciones de concesionarios y usuarios entre sí se realizarán en pesos convertibles o en moneda libremente convertible acordada o en pesos cubanos, solo en los casos previstos por la legislación vigente en Cuba, a las transacciones con los sujetos de la economía interna le será aplicado el régimen monetario vigente. Los inversionistas extranjeros, una vez establecidos en la zona, tienen derecho a la libre disposición de sus fondos y a transferir al exterior en moneda libremente convertible mediante el Sistema Bancario Nacional, sin pago de impuestos ni ningún otro gravamen relacionado con la transferencia, las utilidades netas o dividendos que obtengan provenientes de sus actividades, así como repatriar el capital invertido. Así lo pueden hacer también los ciudadanos extranjeros que presten sus servicios en la Zona, siempre que no sean residentes permanentes en la Isla.

En caso de existir conflicto de naturaleza económica en las relaciones entre usuarios y concesionarios, o entre estos y las entidades de la economía interna, son conocidos y resueltos por los tribunales populares competentes; los de naturaleza administrativa son resueltos por el Director General de la Oficina.

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