El artículo 19 de Ley 186 de Organización de la Administración Central del Estado fija en 20 el número de ministerios en el país. Autor: Opciones Publicado: 02/11/2026 | 01:50 pm
La Gaceta Oficial Ordinaria número 90, correspondiente a este lunes 2 de noviembre de 2026, publicó la Ley 186 de Organización de la Administración Central del Estado, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 30 de julio pasado.
Dictada en cumplimiento del artículo 146 de la Constitución, establece la estructura, las funciones y las reglas de funcionamiento de los organismos que integran el aparato ejecutivo cubano y su entrada en vigor representa una de las reorganizaciones más amplias de la administración estatal en los últimos años.
El artículo 19 fija en 20 el número de ministerios:
1. Ministerio de Agricultura y Alimentación; 2. Ministerio de Comercio e Inversión Extranjera; 3. Ministerio de Cultura; 4. Ministerio de Deportes y Recreación; 5. Ministerio de Economía y Finanzas; 6. Ministerio de Educación; 7. Ministerio de Educación Superior, Ciencia e Innovación; 8. Ministerio de Energía y Minas; 9. Ministerio de Industrias y la Construcción; 10. Ministerio de Información y Comunicación Social; 11. Ministerio de Comunicaciones; 12. Ministerio de Justicia; 13. Ministerio de Medio Ambiente, Hábitat y Recursos Hidráulicos; 14. Ministerio de Relaciones Exteriores; 15. Ministerio de Salud Pública; 16. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 17. Ministerio de Turismo; 18. Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; 19. Ministerio del Interior; y 20. Ministerio del Transporte.
La ley fusiona organismos existentes, concentra competencias y crea nuevas denominaciones institucionales; también reconoce al Banco Central de Cuba como organismo de la dministración Central del Estado, dirigido por un ministro-presidente, aunque sin clasificarlo como ministerio.
Unificación de agricultura, alimentos y pesca
Entre los cambios más significativos figura la creación del Ministerio de Agricultura y Alimentación. La nueva cartera reúne funciones que antes estaban distribuidas entre el Ministerio de la Agricultura, el Ministerio de la Industria Alimentaria y el desaparecido Ministerio del Azúcar.
El organismo tendrá bajo su responsabilidad la producción agropecuaria, cañera y forestal; la industria alimentaria; la elaboración de azúcar y sus derivados; las bebidas y los licores, así como la actividad pesquera.
También regulará la posesión y el uso de la tierra agropecuaria, la agricultura urbana, suburbana y familiar, la comercialización de productos agrícolas y pesqueros, el bienestar animal, los plaguicidas y los medicamentos veterinarios.
De acuerdo con el artículo 68, además, este ministerio otorgará los títulos habilitantes para la transformación industrial de alimentos, una atribución que puede incidir tanto en empresas estatales como en actividades privadas vinculadas con la producción y elaboración de alimentos.
Economía y Finanzas concentrará la política fiscal
La ley también fusiona las funciones del antiguo Ministerio de Economía y Planificación con las del Ministerio de Finanzas y Precios mediante la creación del Ministerio de Economía y Finanzas.
La nueva cartera dirigirá la planificación económica, el presupuesto estatal, la política tributaria, los precios y tarifas, la contabilidad gubernamental, el crédito público, los seguros y la política de inversiones.
El artículo 76 le asigna, igualmente, la responsabilidad sobre la política nacional relacionada con el desarrollo y funcionamiento de las asociaciones entre entidades empresariales estatales y privadas. Esta disposición incorpora de manera expresa al nuevo diseño institucional la relación entre el sector estatal y los actores privados de la economía.
La concentración de estas funciones coloca bajo una misma autoridad la definición de prioridades económicas, la gestión presupuestaria y buena parte de los instrumentos fiscales y financieros del Estado.
Industrias y construcción, bajo un mismo organismo
Otra de las fusiones previstas es la del Ministerio de Industrias y Construcción. Esta entidad agrupará sectores como la industria electrónica, ligera, metalmecánica, química, farmacéutica y siderúrgica.
También tendrá competencias sobre los materiales de construcción, el reciclaje, la actividad constructiva, el diseño industrial y la consultoría de ingeniería.
La reorganización busca reunir en un solo organismo actividades industriales y constructivas que anteriormente estaban repartidas entre diferentes estructuras administrativas. Sin embargo, la aplicación práctica de la medida dependerá de la definición posterior de las entidades subordinadas, sus plantillas y los procedimientos de coordinación con gobiernos provinciales y empresas.
Medio ambiente, vivienda y agua
La nueva arquitectura administrativa crea además el Ministerio de Medio Ambiente, Hábitat y Recursos Hidráulicos.
La cartera asumirá competencias sobre protección ambiental, cambio climático, ordenamiento territorial, urbanismo, catastro, vivienda, infraestructura hidráulica y acceso al agua potable.
El artículo 92 le encarga aprobar y controlar el programa nacional de desarrollo habitacional, supervisar el fondo habitacional y dirigir la actividad jurídica relacionada con la administración de la vivienda.
También deberá garantizar el acceso al agua potable y el saneamiento. La norma le atribuye, entre otras funciones, proponer la inscripción a favor del Estado de solares yermos, edificios de apartamentos, ciudadelas y viviendas en arrendamiento y usufructo.
En teoría, la concentración de estas responsabilidades permitiría tramitar bajo una misma rectoría asuntos que hasta ahora se gestionaban mediante organismos diferentes. No obstante, la ley no elimina por sí sola los procedimientos, registros o estructuras territoriales existentes, cuya adaptación deberá concretarse mediante normas complementarias.
Ciencia, universidades y acceso a la información
El Ministerio de Educación Superior, Ciencia e Innovación ampliará sus competencias más allá de la enseñanza universitaria y el posgrado.
Tendrá responsabilidad sobre las universidades, la formación de posgrado, la ciencia, la innovación y la propiedad industrial. Asimismo, asumirá funciones en materia de normalización, metrología, calidad, gestión documental y archivos.
Uno de los aspectos más relevantes es que también ejercerá la rectoría sobre la transparencia y el acceso a la información pública. La inclusión de esta materia dentro de su ámbito de actuación vincula la política científica y universitaria con la gestión documental y la publicidad de la información estatal.
La ley, sin embargo, establece el marco organizativo general; el alcance concreto de los mecanismos de acceso a la información dependerá de las disposiciones reglamentarias y de la aplicación de las normas específicas sobre transparencia.
Comunicaciones dirigirá la transformación digital y la inteligencia artificial
El Ministerio de Comunicaciones conservará y ampliará su papel como rector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Según los artículos 87 y 88, tendrá a su cargo la transformación digital, la inteligencia artificial, las telecomunicaciones, la ciberseguridad y la protección de las infraestructuras críticas de las TIC.
La incorporación expresa de la inteligencia artificial y de las infraestructuras críticas refleja la creciente importancia de la digitalización en la seguridad, la administración pública, los servicios y la actividad económica.
La norma también sitúa bajo una misma autoridad cuestiones relacionadas con la conectividad, la seguridad digital y el uso estratégico de tecnologías emergentes, aunque todavía deberán definirse las políticas sectoriales y los mecanismos de supervisión correspondientes.
Educación e infancia
El Ministerio de Educación mantendrá la responsabilidad sobre la primera infancia, la educación primaria, secundaria y el nivel medio superior.
La Ley 186 también le asigna la coordinación de políticas públicas para la protección de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Entre sus atribuciones figura regular las actividades del sector no estatal que, por su naturaleza, se relacionen con el sector de la educación.
Esta disposición puede tener efectos sobre servicios educativos, actividades de formación, iniciativas privadas y otras modalidades no estatales vinculadas con la enseñanza o la atención a menores.
Un rediseño con efectos institucionales y económicos
La Ley 186, que entrará en vigor el venidero lunes 9 de noviembre, no se limita a modificar nombres de ministerios: su objetivo es establecer una nueva distribución de responsabilidades dentro del Gobierno y reducir la fragmentación de determinadas políticas públicas.
Las fusiones afectan áreas estratégicas como la alimentación, la economía, la industria, la vivienda, el agua, la educación, la ciencia y la transformación digital. Al mismo tiempo, la ley incorpora dentro de la estructura administrativa materias que han ganado peso en los últimos años, como la inteligencia artificial, la ciberseguridad, la transparencia y las relaciones entre empresas estatales y privadas.
La reorganización también plantea desafíos: tal integración de organismos con funciones y culturas administrativas diferentes requerirá nuevas estructuras, presupuestos, reglamentos, sistemas de información y mecanismos de coordinación territorial.
(Texto generado con empleo de IA, con la supervisión del colectivo de Opciones)








