Las nuevas regulaciones actualizan normas anteriores y responden a las transformaciones económicas y sociales aprobadas el pasado 18 de junio. Autor: Archivo Publicado: 10/09/2026 | 05:43 pm
La Gaceta Oficial ordinaria número 76 de la República de Cuba publicó este jueves dos normativas destinadas a ordenar y regular el manejo de las divisas en el país, sus fuentes de acceso y las condiciones para que los actores económicos realicen transacciones en moneda extranjera de manera legal y organizada.
Se trata de la Resolución 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), que establece las Bases Generales para el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional, y de la Resolución 102/2026 del Banco Central de Cuba (BCC), referida a las normas para la apertura de cuentas bancarias en divisas.
Sobre el alcance y las principales novedades de ambas disposiciones dialogaron con la Agencia Cubana de Noticias Suset Rosales Vázquez, directora general de Planificación y Desarrollo del MEP, e Ian Pedro Carbonell Karell, director de Sistemas de Pagos del BCC.
Las nuevas regulaciones actualizan normas anteriores y responden a las transformaciones económicas y sociales aprobadas el pasado 18 de junio, así como a la situación actual del país y a las facultades otorgadas a los diferentes actores económicos.
De acuerdo con lo explicado por los funcionarios, las disposiciones buscan ampliar la flexibilidad y la autonomía empresarial y territorial, fortalecer la participación de los actores privados en el desarrollo nacional y elevar la eficiencia económica, objetivos que deberán contribuir al incremento de la producción y los servicios, las exportaciones y las ofertas destinadas a la población.
Nuevas fuentes de divisas
Entre las principales modificaciones introducidas por la Resolución 103/2026 se encuentra la incorporación de las transacciones interempresariales y mayoristas entre actores económicos como fuentes de divisas.
Según Rosales Vázquez, esta medida permitirá operar con mayor fluidez, flexibilidad y autonomía, especialmente en un contexto marcado por el recrudecimiento del bloqueo estadounidense. La normativa prioriza los sectores exportadores y aquellos vinculados a la sustitución de importaciones.
La posibilidad de realizar pagos directos en divisas favorecerá, además, un mayor encadenamiento productivo y facilitará el reaprovisionamiento de materias primas e insumos. Con ello se pretende generar efectos directos en las ofertas a la población sin que los actores económicos tengan que acudir necesariamente al mercado cambiario.
Las funcionarias y el representante del BCC aclararon que las transacciones dentro de la economía cubana podrán realizarse tanto en moneda nacional como en divisas. No obstante, precisaron que las monedas extranjeras se incorporan de manera particular al comercio mayorista, mientras que en el comercio minorista solo se aprobarán operaciones en dólares estadounidenses, atendiendo al interés del país.
Apertura de cuentas en divisas
Las personas jurídicas y naturales que desarrollen actividades económicas podrán abrir cuentas bancarias en divisas, tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin necesidad de solicitar una autorización previa.
Sin embargo, estarán obligadas a notificar la existencia de esas cuentas al Banco Central de Cuba y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
La Resolución 102/2026 del BCC entrará en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
La normativa también establece que, por decisión del cliente, los actores económicos no estatales podrán aceptar pagos en efectivo en divisas; esos fondos deberán depositarse en las cuentas fiscales correspondientes, ya sea en moneda extranjera o en moneda nacional, aplicando el tipo de cambio vigente en el segmento en que opere la entidad.
Las disposiciones incluyen, asimismo, a los contratos de asociación económica, los proyectos de desarrollo local y los programas de cooperación internacional.
Vigencia y venta de divisas
Rosales Vázquez informó que la Resolución 103/2026 del MEP tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Paralelamente, durante el segundo semestre del año funcionarán los esquemas de autofinanciamiento aprobados.
Las divisas retenidas o administradas por los sujetos comprendidos en la resolución podrán venderse al mercado cambiario con el objetivo de obtener ingresos en moneda nacional.
Las autoridades consideran que el nuevo marco regulatorio contribuirá a ordenar las operaciones en moneda extranjera, fortalecer los vínculos entre los actores económicos y respaldar el incremento de la producción, los servicios y las exportaciones.
(Tomado de Juventud Rebelde)








