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Actualizan legislación aduanera referente a infracciones administrativas

Desde marzo último está vigente el Decreto No. 277, de las infracciones administrativas aduaneras, publicado el 15 de febrero de 2005 en la Gaceta Oficial extraordinaria No. 4, el cual expresa la necesidad de actualizar esa disposición legal y atemperarla a las condiciones actuales


Domingo 03 de Julio de 2005 | 12:00:00 AM 

Autor

Ledys Camacho Casado

Desde marzo último está vigente el Decreto No. 277, de las infracciones administrativas aduaneras, publicado el 15 de febrero de 2005 en la Gaceta Oficial extraordinaria No. 4, el cual expresa la necesidad de actualizar esa disposición legal y atemperarla a las condiciones actuales. Dicha normativa es el resultado de la experiencia acumulada en la aplicación del Decreto No. 207, en sus años de vigencia, en el conocimiento de las violaciones detectadas durante el control aduanero a las operaciones de importación y exportación de mercancías, a los viajeros que entran y salen del país y a los envíos desde y hacia el extranjero (postal, mensajería y paquetería). Además incluye las faltas que se incurren durante el tráfico de cabotaje y a los buques y aeronaves que arriban o salen del país. Entre los principales propósitos de la puesta en vigor del Decreto No. 277 se señalan el de facilitar la acción de la autoridad aduanera en el conocimiento y resolución de las infracciones de la legislación, teniendo en cuenta que ese documento recoge todas las infracciones de la ley que deben ser sancionadas y aporta una mayor transparencia a favor de los derechos de los destinatarios de los mismos. Se trata de un cuerpo legal totalmente nuevo, tanto en su estructura, contenido y la forma en que han sido concebidas las diferentes figuras infractoras. Otros elementos novedosos y de interés, que contiene el Decreto No. 277, son el establecimiento de variantes dentro de un mismo tipo de infracción con diferentes cuantías de multas según la gravedad o el daño, así como el aporte de definiciones que permitan identificarlas. El texto legal también aclara la forma de proceder para determinar el valor en aduanas de las mercancías, cuando el monto de la multa depende de ello y no se disponga de datos o documentos en los cuales apoyarse para conocer el importe exacto. Además, se establece límite mínimo para las sanciones de multa cuando la cuantía depende del valor en aduanas de las mercancías involucradas en la infracción y se prevé la forma de sancionar cuando existe pluralidad de infractores. La resolución define las personas que deben pagar las multas en moneda libremente convertible y elimina algunos tipos de infracciones previstos en otros cuerpos legales, estando facultados para conocer y resolver sobre las mismas otras autoridades. Se establecen límites mínimos y máximos en las cuantías de las multas a aplicar, diferenciando personas naturales y jurídicas, así como se incluyen aclaraciones y definiciones en aquellas figuras que lo requieren. La puesta en vigor de ese cuerpo legal requiere por parte de la autoridad aduanera y de las personas naturales y jurídicas que se vinculan a las actividades de importación y exportación de mercancías, mayor profesionalidad y preparación en cuanto a las obligaciones, diligencias y formalidades que exige la legislación. En las páginas seis y siete del suplemento El Asociado en Opciones, que circula con esta edición, se publica el texto integro del Acuerdo.

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