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Comienza este martes otorgamiento de créditos bancarios

Este servicio se implementará en alrededor de 500 sucursales de los bancos de Crédito y Comercio (BANDEC), Popular de Ahorro (BPA) y Metropolitano (BM), y podrán acceder al mismo trabajadores por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, agricultores pequeños y personas naturales en general


Martes 20 de Diciembre de 2011 | 01:00:00 AM 

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A partir de hoy, 20 de diciembre, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 289 y tres resoluciones complementarias del Banco Central de Cuba (BCC), las personas naturales cubanas poseerán mayores facilidades para la obtención de préstamos a partir de la ampliación de la política crediticia en el país y otros servicios bancarios. Asimismo, mediante contrato, las empresas podrán entablar relaciones comerciales sin límites financieros con trabajadores por cuenta propia o de los nuevos modelos de gestión, según reporta el diario Granma.

De acuerdo con las nuevas regulaciones, podrán acceder al crédito aquellos individuos autorizados a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra, quienes pretendan comprar materiales o pagar mano de obra para acciones constructivas con el fin de edificar sus viviendas por esfuerzo propio (que contarán con un financiamiento de mil pesos en adelante), y las personas naturales en general que precisen adquirir bienes para su propiedad personal, modalidad que se aplicará progresivamente, en la medida en que lo permitan las condiciones del país.

Este servicio se implementará en alrededor de 500 sucursales de los bancos de Crédito y Comercio (BANDEC), Popular de Ahorro (BPA) y Metropolitano (BM), en los que sesionará permanentemente una comisión de crédito, encargada de realizar el análisis de riesgo que corresponda a cada solicitud.

Con este propósito se examinarán, entre otros elementos, las garantías propuestas para cumplir las obligaciones del pago, el objeto del crédito, la actividad económica del solicitante, sus fuentes de ingreso, así como la existencia y estado de otras deudas u obligaciones contraídas.

El periodo para el otorgamiento estará relacionado con el análisis que sea preciso realizar, aunque no debe superar los 20 días después de completarse el expediente con todos los documentos y datos solicitados.

Por otra parte, las tasas de interés, según autoridades bancarias, estarán en dependencia del periodo de duración del crédito, que puede ser de corto plazo (12 meses), mediano (5 años), o largo (más de cinco años).

Los créditos y los trabajadores del sector no estatal

Según dispone la Resolución No. 99 del BCC, complementaria del Decreto-Ley 289, las personas naturales cubanas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia u otras formas de gestión no estatal, específicamente, podrán solicitar créditos a las instituciones financieras habilitadas para ello, por un importe mínimo de tres mil pesos cubanos.

De aprobarse la solicitud, la obligación contraída por el prestatario deberá ser honrada en un plazo que no exceda los 18 meses, en caso de tratarse de créditos para financiar capital de trabajo; o de cinco años, si se trata de una inversión para el desarrollo de la actividad que realice —adquisición de bienes, equipos, insumos, etc.—.

En el caso de los productores agropecuarios, el crédito partirá de una base de 500 pesos.

Asimismo, la Resolución No. 99 señala que las principales garantías para el pago del préstamo serán los ingresos lícitos que el interesado obtenga de la actividad por cuenta propia que realice o cualquier otro que perciba; a las que se suman las fianzas solidarias, letras de cambio o pagarés, contratos de prenda de bienes muebles...

En el referido Decreto-Ley se indica, además, que entre las garantías presentadas por el prestatario puede figurar la hipoteca sobre bienes inmuebles, específicamente sobre las viviendas ubicadas en las zonas de descanso y veraneo, y los solares yermos.

La constitución de alguna de estas propiedades como hipoteca deberá formalizarse ante notario mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de Propiedad que corresponda, mecanismo que ofrece mayor seguridad jurídica a las partes involucradas y evita atascos legales en el futuro. El valor de la hipoteca sobre el bien resultará de la tasación actualizada que conste en el Registro de la Propiedad.

Las nuevas regulaciones establecen, además, que en el contrato de crédito se incluirá la posibilidad de cancelar o reducir el monto del mismo si la institución financiera prestamista determina que la información ofrecida por el beneficiario es inadecuada; y en caso de que suceda alguna violación del contrato por parte del prestatario o se conozca que su situación económica es desfavorable para saldar la deuda contraída, la posibilidad de revocar el crédito sin previo aviso o notificación.

Otros servicios bancarios previstos

Como parte de las nuevas normas, las instituciones financieras habilitadas para la concesión de créditos podrán abrir cuentas corrientes a favor de las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, en aras de facilitar el trámite de las operaciones propias de la labor que realicen.

Según la Resolución No. 286 del Ministerio de Finanzas y Precios —emitida en el 2010—, los cuentapropistas cuyos ingresos anuales fuesen iguales o superiores a los 50 mil pesos cubanos, o su equivalente en pesos convertibles, están obligados a la apertura de cuentas de este tipo.

De acuerdo con la Resolución No. 100, complementaria del Decreto-Ley 289, en las cuentas corrientes solo podrán depositarse los fondos obtenidos de la actividad autorizada, los cuales podrán emplearse para efectuar el pago directo de obligaciones de su(s) titular(es) como los impuestos, contribuciones, servicios de gas, electricidad... , mediante el instrumento de pago que las partes convengan o que el BCC disponga.

Las cuentas —que también pueden utilizarse como garantía— serán de tipo individual o colectivo y, de tratarse de esta última variante, todos los titulares deberán ser personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia u otra forma de gestión no estatal.

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