Las nuevas posibilidades que ofrece el sistema bancario permitirán canalizar los recursos necesarios para aquellos sectores que requieren ser financiados y, por ello, a partir del 20 de diciembre entrarán en vigor normas jurídicas referentes a la política de créditos y otros servicios bancarios dirigidos a las personas naturales.
Lo anteriormente expuesto se corresponde con la estrategia de actualización del modelo económico cubano y el banco, en estos momentos, está en condiciones de contribuir financieramente, con el desarrollo consecuente y ordenado del país, gracias a la implementación del Decreto-Ley 289 y las resoluciones complementarias.
Según se establece, podrán acceder al crédito los trabajadores por cuenta propia, los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de tierra, los ciudadanos autorizados a ejercer otras formas de gestión no estatal, los interesados en comprar materiales de construcción o pagar el servicio de la mano de obra en acciones constructivas, así como quienes pretendan adquirir bienes personales.
En este último caso, se precisa en el Decreto-Ley que los créditos serán concedidos progresivamente, en la medida en que las condiciones económicas y financieras del país lo permitan, y serán en pesos cubanos. Se prevé que los importes y plazos de amortización se acordarán entre el solicitante y la institución financiera, según los términos y condiciones establecidos por esta última (el Banco Central de Cuba -BCC- será el encargado de establecer los rangos mínimos y máximos de las tasas de interés).
En cuanto a los trabajadores por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, trascendió que también se podrán solicitar créditos para la compra de bienes, insumos y equipos, y para cualquier otro propósito que contribuya al adecuado funcionamiento de su labor.
Los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra, podrán solicitar créditos para la compra y reparación de equipos y medios de trabajo, el fomento, renovación o rehabilitación de plantaciones, u otras acciones que ayuden a elevar la producción agropecuaria.
La concesión de estos créditos estará sujeta al análisis de riesgo que realice la institución financiera, y serán exigidas las garantías necesarias para asegurar el pago de los créditos en los términos que se pacten contractualmente con los bancos.
Según enfatiza el capítulo cuarto del Decreto-Ley, las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, los agricultores pequeños que acrediten la tenencia de la tierra y las personas que ejerzan otras formas de gestión no estatal, que operen cuentas corrientes, podrán depositar en ellas solo los fondos obtenidos por las actividades que están autorizadas.
Para trabajadores por cuenta propia
Se regula también que para aquellas personas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, y otras formas de gestión no estatal que obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a los 50 000 pesos, o su equivalente en pesos convertibles, según la tasa de cambio, están obligadas a operar una cuenta corriente en las instituciones bancarias.
Y se establece que además del dinero en efectivo las personas naturales puedan utilizar otros instrumentos de pago como la transferencia bancaria, el cheque, la tarjeta de débito o crédito, y otros en uso en la práctica bancaria.
Se informó que las entidades que van a comenzar de inmediato las operaciones pertinentes para concretar lo estipulado son el Banco de Crédito y Comercio (BANDEC), el Banco Popular de Ahorro (BPA) y el Banco Metropolitano.
Sobre los documentos que se deberán presentar y los importes mínimos a partir de los cuales se puede solicitar un crédito, se conoció que la Resolución 99 del Decreto-Ley incluye los pormenores.
Según lo dispuesto, para los agricultores pequeños que acrediten la tenencia de la tierra, los importes mínimos de los créditos partirán de 500 pesos, y las fuentes de amortización serán principalmente los ingresos que obtengan por los contratos de producción y de comercialización concertados o cualquier otro que perciban.
En lo concerniente a los créditos para adquirir los materiales de construcción o el pago de servicio de mano de obra y acciones constructivas, la norma del BCC estipula que pueden ser solicitados por personas que posean domicilio en Cuba y con capacidad legal para concertar obligaciones.
El texto publicado en la Gaceta Oficial de la República abunda en la posibilidad de cancelar o reducir el monto de los créditos cuando se determine que la información ofrecida en la institución financiera es inadecuada.
Se precisa además que el crédito pudiera ser revocado sin previo aviso, o notificación, cuando el prestatario haya violado las condiciones del contrato o se conozca que su situación económica y financiera es tal que afecte su capacidad para pagar. También se explican los requisitos y condiciones para operar una cuenta corriente, y los documentos que deben presentarse para la apertura.
Se establece por el BCC que las cuentas corrientes podrán ser individuales o colectivas, y que mediante un poder notarial los titulares podrán facultar a otras personas naturales para actuar como firmas autorizadas en esas. Además, podrán autorizar a personas naturales sin el anterior requisito, solamente a realizar depósitos en sus cuentas, o a recibir y entregar documentación que se le relacionen.
Son evidentes los beneficios que puede percibir la población gracias a la implementación del nuevo decreto, ya que con estas medidas se abre un diapasón muy amplio de opciones para el otorgamiento de créditos.
Otra de las ventajas señaladas es la posibilidad de abrir cuentas corrientes -algo imposible anteriormente-, las cuales viabilizan las relaciones entre personas naturales, y entre estas y las entidades estatales. Sin este tipo de cuentas, todas las operaciones deberían hacerse en efectivo, y resultaría muy engorroso, sobre todo si tenemos en cuenta que los trabajadores por cuenta propia pueden ser contratados por entidades estatales sin un límite de pago establecido.
El país cuenta con 500 oficinas del sistema bancario, pertenecientes al BPA, BANDEC y al Metropolitano para responder y satisfacer estas demandas inicialmente, aunque directivos del sector reconocieron que el creciente número de servicios que se solicitarán representa un reto. Otras cuestiones como el otorgamiento de créditos para bienes de consumo se atenderán progresivamente de acuerdo con las condiciones económicas del país.
El papel del banco es apoyar desde el punto de vista financiero el desarrollo de las relaciones contractuales en la economía. Tiene la función de canalizar los recursos monetarios de un sector a otro y esto es una actividad que implica riesgos, en la medida en que se presta dinero y este pudiera no ser devuelto.
Estos riesgos deben ser minimizados y por ello la entidad bancaria exige garantías personales o reales para conceder el préstamo. En el caso de la primera denominación se refiere, por ejemplo, a la existencia de un fiador, es decir, una persona que se compromete a asumir la deuda del solicitante, en caso de que este no pueda saldarla.
Por garantía real se deben entender los bienes materiales que el cliente puede ofrecer como respaldo de su solicitud. Tal es el caso de vehículos, solares yermos y viviendas en zonas de descanso, pues las de residencia permanente no se contemplan como posible objeto de embargo. Otro tipo de garantía pueden ser también los depósitos bancarios.
Eso significa que a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones podrán concertarse relaciones contractuales entre cualquier trabajador por cuenta propia y una entidad estatal.
Este es un vínculo que da cumplimiento al Lineamiento 10 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, el cual establece que las relaciones entre las entidades estatales con otras formas no estatales se refrenden mediante contrato.








