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Vigentes nuevas resoluciones aduaneras
24
de Junio del 2007
Ledys Camacho Casado
En febrero último quedó aprobada en el país la Política Aduanera para el despacho de las importaciones sin fines comerciales
Autoridades de los organismos competentes del país, en reunión efectuada en febrero último, aprobaron la Política Aduanera para el despacho de las importaciones sin fines comerciales que realizan los viajeros, con el propósito esencial de que la Aduana concentre la mayor cantidad de recursos en la protección de las fronteras del país, contra toda introducción o extracción de
artículos destinados a actividades terroristas, la drogadicción, atentar contra la seguridad, el orden interior, las buenas costumbres, la salud humana, animal y vegetal, entre otras actividades ilícitas.
La decisión tiene el objetivo también de defender el patrimonio cultural y propiciar el más cabal cumplimiento de Convenios y Acuerdos Internacionales en materia aduanera, según confirmaron a Opciones, directivos de esa institución.
Javier Calvo, vicejefe de la Aduana General de la República, explicó que las nuevas resoluciones responden al interés supremo de ese organismo, que se basa en facilitar y
flexibilizar el tráfico de viajeros y mercancías, sin menoscabar la función de control en frontera para preservar a toda costa la defensa del territorio nacional.
Según abundó, lo dispuesto permite aumentar el límite del valor a importar de 250 pesos a 1 000 pesos en cada viaje que efectúe el pasajero y se mantiene la exención de pago de arancel para los primeros 50 pesos en cada viaje, además de los artículos exentos de forma expresa en el Decreto Ley 22/79; tales como esfigmo, estetoscopio, equipos para asma, medicamentos, prótesis, sillón de ruedas, entre otros.
Se determinó mantener la tarifa del 100 % ad-valorem hasta los 250 pesos y a partir de 251 hasta 1 000 pesos, es deslizante y en aumento en correspondencia con lo definido, además de eliminar la restricción de importar una sola vez dentro de cada año natural.
La moneda de pago de las tarifas y aranceles establecidos es en pesos cubanos para los ciudadanos residentes en territorio nacional y para los extranjeros que radican permanentemente en Cuba; en tanto para el resto de los pasajeros es en CUC, con independencia del motivo del viaje, nacionalidad y lugar de residencia.
Se resolvió mantener la aplicación del procedimiento precio-peso, puesto en vigor el 1ro. de enero del año en curso para las categorías de pasajeros a los que está dirigido en la actualidad sin extender a otras; es decir, mantener su aplicación solamente a los cubanos que residen permanentemente en el exterior, a los cubanos que viajan por asuntos particulares y de forma excepcional a los extranjeros de los que se tiene información de los órganos operativos o de la propia aduana de que se dedican a la actividad de paquetería.
Para esas categorías los artículos que no clasifican como misceláneas se valoran de forma independiente y se incluye dentro del límite de los
1 000 pesos.
Se establece la obligatoriedad de presentar una Declaración de Aduanas para Pasajeros al llegar al país, para quienes además de sus efectos personales, traiga otros artículos y productos no exentos del pago de derechos. También debe ser llenado el documento por los viajeros que porten dinero en efectivo en cantidad superior a los 5 000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas.
Los modelos de declaración se suministrarán a las aerolíneas que pre
stan servicios en rutas regulares a Cuba, para que los entreguen a los pasajeros a bordo de las aeronaves.
A los estudiantes extranjeros se les aplicarán las mismas regulaciones incluyendo la moneda de pago que al resto de los pasajeros, exonerándose solo del pago de aranceles para los materiales necesarios para los estudios y una computadora con los elementos periféricos por una sola vez durante su estancia en el país.
Los colaboradores se exoneran del pago de aranceles de las importaciones que realicen como pasajero hasta el límite de los 1 000 pesos y la cantidad de artículos electrodomésticos se ajusta a 2 equipos por viaje. Se les aplican las mismas prohibiciones que al resto de los pasajeros y tienen derecho de importación de menaje de casa al finalizar la misión.
Entre los artículos que se señalan como de libre importación se encuentran los equipos de videos, las computadoras, partes y piezas fundamentales de vehículos (carrocería, motor y caja de velocidad), trailers, bicicletas con motor y motores de bicicletas, plantas eléctricas.
También se decidió no restringir la entrada de medicamentos, excepto en los casos que se evidencia que su destino es la reventa y mantener la importación de 10 kilogramos de fármacos, exentos de pago de arancel.
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