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28 de Marzo  2024 

Cuenta Cuba con nueva Ley para avanzar en el ordenamiento territorial y urbano

Con la reciente publicación en la Gaceta Oficial de la ley de Ordenamiento territorial yurbano y la gestión del suelo, así como sus normas complementarias, el país se prepara para contar con la primera legislación en esta esfera

 


Jueves 08 de Diciembre de 2022 | 12:06:40 PM 

Autor

Ledys Camacho Casado

La Ley No.145 de Ordenamiento Territorial y Urbano y Gestión de los Suelos recién publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, representa una nueva etapa en los esfuerzos del país por avanzar en esta esfera con pasos firmes, a partir de un ámbito regulatorio legal en consonancia con la actual coyuntura nacional.

Aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en su Octavo Período de Sesiones, esta normativa tiene como propósito establecer las regulaciones para una adecuada organización y utilización óptima del espacio con una visión perspectiva del desarrollo, que articule las diferentes competencias que inciden sobre el territorio.

Directivos del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU) encabezados por su presidente, el general de división (r) Samuel Rodiles Plana, subrayaron el alcance de la nueva ley, fruto de varios años de debates y que entrará en vigor proximamente, la cual por su contenido transversaliza a toda la sociedad, tanto a personas jurídicas como naturales, e involucra a los territorios.

Este proceso implica además todo un plan de capacitación en el que técnicos y especialistas ofrecen seminarios a los organismos y entidades involucradas, y a nivel local a los gobiernos y direcciones administrativas.

Margoris Méndez Rodríguez, vicepresidenta del INOTU, precisó que como parte de la estrategia de comunicación social por diversas vías, y a través de los medios de prensa, se ofrece a la población la debida información del contenido de esta Ley y sus normas complementarias; en tanto, Diana Rosa Suárez, directora jurídica del Instituto, señaló que esta es una disposición necesaria y novedosa por la ausencia de normativas referidas a esa actividad en el ordenamiento jurídico cubano e insistió en que el texto define con mucha claridad las competencias gubernamentales a diferentes instancias y los organismos que tienen responsabilidad en estos asuntos.

Se subrayó la naturaleza de esta ley que incluye todos los elementos vinculados con el ordenamiento territorial y urbano y se enfatiza en la gestión del suelo urbano, buscando la coordinación necesaria entre las políticas públicas y el respeto a la propiedad sobre ese espacio.

Se refrendan derechos constitucionales como el de la propiedad sobre el suelo, el acceso a un medio ambiente sano y saludable, a una vivienda adecuada y un hábitat seguro, a una participación ciudadana responsable y activa, y a la propiedad en todas sus formas, según lo promulgado por nuestra Constitución.

Se definen los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano, su contenido, ámbito, alcance, instancias de aprobación y su gestión; las responsabilidades de los órganos locales del Poder Popular, del propio Instituto Nacional, las delegaciones y direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo; el régimen jurídico y urbanístico del suelo y los instrumentos para su gestión que permitan su uso racional y sostenible; las servidumbres y el catastro nacional.

Anteriormente la Mayor de las Antillas contaba solo con decretos para regular la actividad, por lo cual la entrada en vigor de ese cuerpo legal, tendrá el valor de eliminar la dispersión, además de incluir varias novedades.

Entre los elementos nuevos destacaron lo referente a la declaración de incompatibilidad y ruinas, los procedimientos para esto, y el establecimiento de que el propietario o poseedor legal de una edificación en ruinas es responsable de las gestiones para su solución.

Novedosa resulta la autorización a terceros para la construcción en azoteas de edificaciones estatales y privadas, un elemento que contribuirá a avanzar en el levantamiento de viviendas, uno de los principales problemas que aquejan a la población en la actualidad.

La legislación también define las servidumbres de medianería, de paso, de vistas y luces, y de infraestructuras, así como los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano, los ámbitos de competencia y el alcance.

Trascendió además que la Ley y sus regulaciones complementarias deben contribuir a la calidad de vida y el desarrollo sostenible, a la necesaria disciplina y cultura en este campo, a unas relaciones más armónicas con el mercado inmobiliario y el sector no estatal de la economía, a la simplificación y agilización de trámites, y al logro de una ciudad más inclusiva y amigable para todos.

Entre los aspectos significativos se destacó la concepción del ordenamiento territorial y urbano como una política pública, la inclusión de los principios que rigen esa actividad y los instrumentos que se emplean.

Por primera vez se cuenta con una norma jurídica integral, capaz de articular y coordinar las diferentes competencias que inciden sobre el territorio y que regule de forma adecuada las exigencias del planeamiento, la gestión, el control y la disciplina territorial y urbana.

La Ley de Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo, integra los instrumentos del modelo, las determinaciones y regulaciones urbanísticas, el programa de acciones y el catálogo de inmuebles y espacios protegidos.

El nuevo texto orienta la actuación de actores públicos y privados sobre el uso del suelo como recurso finito, e identifica principios, instrumentos, contenidos, ámbitos y alcances de sus competencias, instancias de aprobación y su gestión.

Muy significativo resulta que la Ley reconoce la necesidad de mecanismos e incentivos económicos, fiscales y legales que contribuyan a un manejo sostenible del suelo y se exaltan las responsabilidades y deberes comunes y específicos de los órganos, organismos y entidades en el marco de sus competencias en la elaboración y gestión de los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Urbano.

También se da cumplimiento a las líneas de trabajo del eje estratégico referido a la legislación para implementar el Plan de Estado de la Nueva Agenda Urbana en Cuba, además de articularse al riesgo y cambio climático como parte de la Tarea Vida. Se definen y precisan derechos y obligaciones de todos los actores en función del desarrollo urbano-territorial, con la premisa de que “Entre todos hacemos ciudad”.

Otras normativas y resoluciones

La publicación incluye el Decreto 68/2022 del Consejo de Ministros con el reglamento que establece las normas para la aplicación de dicha ley donde aparecen objetivos, contenido, etapas, ámbitos, alcance e instancias de aprobación de los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano.

Se expone la Resolución 284/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios con la cual se fija el módulo de 13 pesos cubanos por metro cuadrado para la determinación del valor del suelo y la construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana; y para los bienes inmuebles de naturaleza rural.

Se destaca la Resolución 172/2022 del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo que modifica los artículos 39, 40, 42 y 46 de la Resolución 54 del procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física, de 26 de agosto de 2014.

Se explicó la Resolución 173/2022 en la cual se aprueba la metodología para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rural.

Se aclara, además, que para las zonas con regulaciones especiales y la inversión extranjera se toma como base en el cálculo del valor del suelo lo dispuesto en la presente metodología y se aplican los coeficientes de corrección de acuerdo con las características de la inversión y las normas vigentes en esa materia

Se establece también la Resolución 174/ 2022 en la que se aprueban las regulaciones urbanísticas generales para los asentamientos humanos concentrados.

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