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28 de Marzo  2024 

Sustentar, desde lo legal, los sistemas y procesos alimentarios

La Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional y su Reglamento abarca los procesos de producción, transformación y comercialización de alimentos hasta el consumidor final


Miércoles 18 de Mayo de 2022 | 01:25:03 PM 

Autor

Raquel Sierra

Cuando la disponibilidad de productos agropecuarios, en cantidad, calidad y asequibilidad, constituye un desafío para productores, instituciones, organismos rectores, la ciencia y los bolsillos, el parlamento cubano aprobó su primera Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

El objetivo del documento normativo, votado por el máximo órgano legislativo el 14 de mayo de 2022 es establecer el marco jurídico general para alcanzar la soberanía alimentaria, así como fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional en función de proteger el derecho de toda persona a una alimentación sana y adecuada, según dijo en su presentación ante los diputados el ministro de la Agricultura, Ydael Pérez Brito.

La nueva ley regula la organización de los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles, y establece la responsabilidad de los organismos de la administración central del Estado y los órganos locales del Poder Popular para el adecuado funcionamiento de los sistemas alimentarios en los territorios, con una amplia participación de la ciencia y la innovación.

Al dar lectura al dictamen sobre el proyecto, el diputado Ramón Aguilar Betancourt destacó que la norma perfecciona los procesos de producción, transformación, comercialización y consumo de los alimentos, a partir de las capacidades endógenas de los territorios.

Recientemente, Mayra Cruz Legón, directora jurídica del Ministerio de la Agricultura,  consideró que la norma reordenará los procesos para facilitar la producción, transformación y comercialización de alimentos, al tiempo que dotará pautas a los actores vinculados de una u otra forma a esas actividades y facilitará estrategias para aprovechar al máximo los recursos disponibles para la obtención de productos alimenticios inocuos, con calidad, nutritivos, equilibrados y culturalmente aceptados.

Todas las voces

En la introducción, el documento destaca que “la Constitución de la República de Cuba, en sus Artículos 77 y 78, establece que todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada, a consumir bienes y servicios de calidad que no sean atentatorios a su salud, a acceder a información precisa y veraz sobre los mismos y a recibir un trato equitativo y digno, conforme a la ley y, en consecuencia, el Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de toda la población”.

A su vez, apunta que  la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015 establece, entre sus objetivos, poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y mejorar la nutrición, así como promover la  agricultura sostenible, ello con la premisa de alcanzar la sostenibilidad económica, social y ambiental de sus Estados Miembros, entre los que se encuentra Cuba”.

Para la nación se hacía necesario aprobar este documento “en atención a los problemas existentes en cuanto a la disponibilidad, acceso, estabilidad y utilización biológica de los alimentos y a la ausencia de un marco regulatorio específico para alcanzar la soberanía alimentaria y  salvaguardar la seguridad alimentaria y nutricional y el derecho a la alimentación sana y adecuada de la población en Cuba y que, a su vez, paute un sistema de educación nacional relativo a las buenas prácticas alimentarias en aras de prevenir enfermedades asociadas a la nociva y deficiente alimentación”.

Pérez se refirió a  la intersectorialidad e interinstitucionalidad de la nueva norma, su coherencia con la autonomía municipal, así como la multilateral participación en su construcción. Para la formulación, análisis, corrección y perfeccionamiento, se contó con el trabajo coordinado de 22 Organismos de la Administración Central del Estado, 12 Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, 27 entidades, 11 organizaciones de la sociedad civil, académicos e investigadores de instituciones científicas y universidades, así como productores agropecuarios.

Además, tuvo la asistencia técnica y logística del Proyecto de Colaboración Fortalecimiento de Políticas Públicas para la Seguridad Alimentaria Sostenible en Cuba (POSAS), que implementa la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con fondos provenientes de la Unión Europea.

Para llegar a la versión definitiva, dijo el ministro de la Agricultura, se realizaron conversatorios sobre la elaboración de leyes de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional en el Derecho comparado con expertos de FAO Regional que participaron en la elaboración de las mismas.

¿Qué dice la ley?

Bajo el postulado de que “todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada”, la ley establece que ese derechos se rige por principios como participación intersectorial, interinstitucional, interdisciplinaria, multiactoral y multinivel;  no discriminación; sostenibilidad económica, social y ambiental; orientación a la nutrición; transparencia, entendida como el libre acceso a una información oportuna y fiable sobre las decisiones y el desempeño de las autoridades competentes y reguladoras en materia de soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional; precaución; autenticidad y veracidad en estrecha vinculación con la calidad de los alimentos; y respeto a las tradiciones culturales.

A su vez, enfatiza en que la soberanía alimentaria y el fortalecimiento de la seguridad alimentaria y nutricional son objetivos a alcanzar en función de garantizar, progresivamente, la protección del derecho a la alimentación sana y adecuada de las personas.

A partir de ahí, define y aclara términos que en ocasiones se usan indistintamente, como soberanía alimentaria (capacidad de la nación para producir alimentos de forma sostenible y dar acceso a toda la población a una  alimentación suficiente, diversa, balanceada, nutritiva, inocua y saludable, reduciendo la dependencia de medios e insumos externos, con respeto a la diversidad cultural y responsabilidad ambiental) y seguridad alimentaria y nutricional (el acceso físico y económico que posee cada persona, en todo momento, a alimentos suficientes, equilibrados, inocuos y nutritivos, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias respecto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana).

La ley establece la creación, composición y funciones de las comisiones dedicadas a la soberanía alimentaria a nivel nacional, provincial y municipal, además de las responsabilidades de los organismos de la administración central del Estado y los órganos locales del Poder Popular para el adecuado funcionamiento de los sistemas alimentarios territoriales.

Por otra parte, se refiere a los sistemas alimentarios locales como modelos sostenibles,  sensibles a la nutrición, integran los procesos de producción, distribución, transformación, comercialización y consumo de los alimentos propios de la localidad, con enfoque de género, generacional, de sostenibilidad económica, social, ambiental y resiliencia climática.

No descuida la norma la agricultura sostenible sobre bases agroecológicas en atención de los elementos como los saberes campesinos; la cultura agraria;  la situación actual de los sistemas donde deben desarrollarse los procesos de producción agropecuaria y pesquera;  los sistemas más avanzados de la ciencia, la tecnología y la innovación; y  la producción de alimentos en observancia de las características que posee cada territorio. “Las bases agroecológicas  permiten, además de la aplicación de una agricultura sostenible, una agricultura de precisión y climáticamente inteligente, en aras de desarrollar los aspectos relativos al manejo sostenible de la tierra y demás recursos naturales”, apunta el documento en su artículo 50. 

El cuerpo legal, que entrará  en vigor a los noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, también aborda la sustitución de importaciones de alimentos, materias primas, insumos y tecnologías para asegurar la producción nacional, la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos,  la transformación y comercialización de los alimentos, el acceso a recursos,  el comercio exterior y la inversión extranjera en el sector alimentario, la educación alimentaria y nutricional, y la comunicación social y los mecanismos de evaluación y control.

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