Miércoles
17 de Abril  2024 

Gaceta Oficial No. 51 Extraordinaria de 23 de septiembre de 2020

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia, y trabajo social


Sábado 26 de Septiembre de 2020 | 12:00:00 AM 

Autor

GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA DE CUBA

MINISTERIO DE JUSTICIA

ISSN 1682-7511

EXTRAORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020 AÑO CXVIII

Información en este número Gaceta Oficial No. 51 Extraordinaria de 23 de septiembre de 2020

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2020-609-EX51

RESOLUCIÓN 24

 

POR CUANTO: Por Acuerdo 8332, del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia, y trabajo social.

 

POR CUANTO: Se ha decidido aprobar medidas para fortalecer y perfeccionar la producción agropecuaria en las empresas estatales, cooperativas y productores agropecuarios individuales, considerando que la producción nacional de alimentos constituye un aspecto central en la estrategia económica del país.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución 24, del 21 de noviembre de 2016, se autoriza a los agricultores pequeños vinculados o no a las unidades básicas de producción cooperativa, cooperativas de producción agropecuaria y cooperativas de créditos y servicios, a contratar directamente a trabajadores inscriptos en la Dirección de Trabajo Municipal correspondiente, como trabajador por cuenta propia en la actividad de “Trabajador Agro-pecuario”, tratamiento que resulta necesario generalizar para flexibilizar la contratación de la fuerza de trabajo con los productores agropecuarios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO:

Autorizar a los productores agropecuarios individuales, vinculados o no a las unidades básicas de producción cooperativa, cooperativas de producción agropecuaria y cooperativas de créditos y servicios, a contratar directamente a personas que no sean trabajadores por cuenta propia como fuerza de trabajo en los picos de cosecha, siembra, labores culturales u otras actividades de similar naturaleza.

SEGUNDO: El contrato de trabajo puede concertarse de forma verbal por un periodo que no exceda los noventa (90) días.

TERCERO: Las condiciones de trabajo mínimas que debe garantizar el productor agropecuario son:

a) La jornada de trabajo diaria es de ocho horas y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de cuarenta y cuatro horas semanales

b) la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo aprobado en el país, en proporción al tiempo real de trabajo;

c) las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

COMUNÍQUESE al secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores Agro-pecuarios y Forestales y a cuantas personas deban conocerla.

DESE CUENTA al ministro de la Agricultura y al presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dada en La Habana, a los 21 días del mes de septiembre de 2020.

Marta Elena Feitó Cabrera

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