Viernes
29 de Marzo  2024 

Normativas de la propiedad industrial como herramienta de gestión económica

La actualización de las normas jurídicas en esta actividad también ofrece a los inversionistas extranjeros una mayor confianza


Martes 14 de Agosto de 2018 | 12:00:00 AM 

Autor

Ledys Camacho Casado

En una Ley como la 118 sobre la inversión extranjera se reconoce la necesidad de incluir los elementos de la propiedad industrial en todo proyecto que se constituya, por ejemplo, a partir de una empresa mixta en la que el aporte de la parte cubana pudiera ser el valor de un derecho de propiedad intelectual, de una marca que distinga a un producto de connotada calidad y reputación.

No se concibe a un grupo negociador que excluya de su estrategia de exportación de bienes y/o servicios a esta decisiva herramienta de gestión económica para amparar y proteger esas producciones en todo el ciclo que abarca desde la investigación y desarrollo,  hasta  la comercialización.

Un sistema como el de la Propiedad Industrial genera una información muy valiosa que permite conocer el estado de una tecnología determinada, la evaluación y evolución de esta, su puesta en práctica, los territorios y  principales titulares de quienes la generan y, aunque no es la única fuente de búsqueda, ofrece todo lo necesario para la toma de decisiones sobre lo que realmente genera desarrollo.

La actualización de las normas jurídicas en esta actividad también ofrece a los inversionistas extranjeros una mayor confianza pues se basan en las exigencias y compromisos asumidos en los tratados y convenios internacionales, en cuanto a las garantías de que serán protegidos sus intereses de acuerdo con la legislación en vigor.

Con el propósito de implementar la política aprobada sobre el Sistema de Propiedad Industrial y complementar el contexto normativo vigente, se dieron a conocer dos decretos-leyes, tres decretos y cinco resoluciones  relativos a esa materia, recién publicados en la Gaceta Oficial No. 40 de la República de Cuba, en edición Extraordinaria.

Al explicar a la prensa que las modificaciones son necesarias en el actual acontecer nacional, María de los Ángeles Sánchez Torres, directora general de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), manifestó el alcance y repercusión de estas regulaciones, que ratifican lo acordado por el Consejo de Ministros en octubre de 2014 y  se sustentan en la implementación del Lineamiento 110 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2016-2021  aprobada en el VII Congreso del Partido.

Es toda una estrategia que permite la adopción de las acciones necesarias para, en primer término, proteger la salud pública y la nutrición de la población y salvaguardar el interés público en el desarrollo científico- tecnológico y socioeconómico del país.

También posibilita contrarrestar el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad industrial que se adquieran y las prácticas que limiten de manera injustificada el comercio o redunden en detrimento de la transferencia de tecnología, así como se asegura la protección, gestión y comercialización de los derechos de propiedad industrial y de la información no divulgada.

La directiva subrayó que la propiedad industrial constituye un instrumento de gestión para el desempeño de personas jurídicas y naturales, y se integra a la generación, desarrollo y protección de las producciones intelectuales, la innovación, los procesos de transferencia de tecnología, la inversión nacional y extranjera, la cooperación científica y tecnológica, la exportación  y el comercio de bienes y servicios

Señaló que esta actividad se inserta en las políticas sectoriales de desarrollo y forma parte de las agendas de trabajo de diferentes organismos y organizaciones internacionales, tras destacar que a estas normas se integran, además de la legislación vigente, todos los Tratados y Convenios internacionales de los que Cuba es parte en esa materia.

Lo dispuesto se corresponde además con la voluntad, explícita en los Lineamientos, de fortalecer las capacidades de prospección y vigilancia tecnológica, así como la política de protección de la propiedad industrial en Cuba y en los principales mercados externos.

 Citó la especialista el Decreto-Ley No. 336 De las disposiciones contractuales de Propiedad Industrial en los negocios jurídicos, el cual busca garantizar que la explotación productiva y comercial de los activos intangibles de propiedad industrial se realice mediante contratos que aseguren la no inclusión de cláusulas restrictivas y abusivas que afecten el desempeño de las entidades cubanas en el proceso de inversión nacional y extranjera.

El otro Decreto-Ley, el  No. 337 De la Protección contra las prácticas desleales en materia de Propiedad Industrial, define las acciones que serán consideradas como tal  es (todo hecho contrario a las actividades honestas en la industria y el comercio, particularmente que causen confusión, aseveraciones falsas, entre otras conductas).

Dispone la protección de la información no divulgada que se encuentre legítimamente bajo el control de las personas naturales y jurídicas, y de los datos de pruebas depositados en los órganos regulatorios que autorizan la comercialización de productos farmacéuticos y químicos para la agricultura.

Ese texto establece quiénes son las personas legitimadas para instar al tribunal competente y las acciones que pueden ser ejercidas cuando los intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por una práctica desleal en materia de propiedad industrial.

El paquete legislativo  publicado  en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 40, del 10 de agosto de 2018, se completa con  tres decretos: el No. 341 De la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, que ratifica a esa institución adscripta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma), como el órgano rector de la actividad, al igual que establece sus funciones.

Se suma a la lista, el Decreto No. 342  que pone en vigor el Reglamento del Decreto -Ley No. 290 de las Invenciones y Dibujos y Modelos industriales, mediante el cual se regula el procedimiento de concesión de las patentes y los certificados de registro de los modelos de utilidad, los dibujos y modelos industriales.

El tercero, el Decreto No. 343 del sistema de la propiedad industrial, se propone establecer los principios, objetivos, bases e indicaciones para el diseño e implantación de este, integrado por la OCPI y los organismos de la Administración Central del Estado, Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial y entidades nacionales, entre sus principales actores.

Este decreto establece un plazo de 180 días para diseñar, estructurar y organizar el Sistema de Propiedad Industrial en los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial y entidades nacionales.

Se dieron a conocer cinco resoluciones complementarias, correspondientes a los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de la Agricultura (Minag), así como al Instituto de Investigaciones Fundamentales en Agricultura Tropical, Alejandro de Humboldt (Inifat):

- Resolución No. 151, del Citma, que actualiza la aplicación en Cuba del Tratado de Cooperación en Materia de Patente.

- Resolución No. 152, del Citma, sobre el procedimiento para la remuneración de autores, inventores y obtentores.

- Resolución No. 375, del Minag, que define al Inifat como la autoridad constituida en centro de examen de las variedades vegetales.

- Resolución No. 60 del Inifat, sobre las tarifas que debe aplicar el Instituto a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, por el examen de las variedades vegetales.

- Resolución Conjunta No. 1, del Citma y el Minag, respecto al procedimiento para la realización del examen técnico de las variedades vegetales.

Las normas aprobadas entrarán en vigor a partir de los 60 días posteriores a la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, y complementan el ordenamiento jurídico existente en esa materia.

Para cualquier duda, consulta o sugerencia al respecto, se puede visitar el sitio web de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial www.ocpi.cu y a través del correo electrónico consultas@ocpi.cu.

Comparte esta noticia