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25 de Abril  2024 

Regulaciones para viviendas en zonas de interés turístico

Una resolución (Resolución conjunta No. 01/2018) con el nuevo Procedimiento para la autorización de permuta, donación y compraventa y acciones de construcción en viviendas ubicadas en zonas de alta significación para el turismo


Martes 31 de Julio de 2018 | 12:00:00 AM 

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Una resolución con el nuevo Procedimiento para la autorización de permuta, donación y compraventa y acciones de construcción en viviendas ubicadas en zonas de alta significación para el turismo, se publica en la Gaceta Oficial No. 37 Extraordinaria, del pasado 24 de julio (en www.gacetaoficial.gob.cu), con otras disposiciones vinculadas.

La Resolución conjunta No. 01/2018 de los ministerios de la Construcción (Micons) y Turismo (Mintur), y el Instituto de Planificación Física (IPF), también afecta a cuartos, habitaciones y locales en zonas de los municipios de La Habana Vieja y Centro Habana.

La norma emitida está en correspondencia con las modificaciones aprobadas por el Decreto-Ley No. 322 del 31 de julio de 2014, modificativo de la Ley No. 65 del 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda. Regula de forma integral la actuación de las direcciones municipales de la Vivienda, de Planificación Física y de las delegaciones del Ministerio de Turismo para cumplir con lo establecido.

Antes de reseñar la legislación, recordemos que el Decreto-Ley No. 331, De las zonas con regulaciones especiales, publicado en la Gaceta Oficial No. 36 Extraordinaria de 30 de octubre de 2015, fija que dentro de las zonas de desarrollo económico están las de alta significación para el turismo.

Zona de desarrollo económico “es el territorio delimitado, en el cual se establecen regímenes de actuación específicos con el objetivo de fomentar un avance económico sostenible”; y Zonas de alta significación para el turismo son “territorios que por sus relevantes características naturales, culturales o históricas, constituyen un recurso turístico de gran importancia para el país, cuya actividad económica fundamental consiste en el desarrollo de la actividad turística, y en los que se establecen regímenes especiales”.

Reglas que guían el pronunciamiento del Mintur

La Resolución conjunta No. 01/2018 del Micons, el Mintur y el IPF precisa las reglas que tiene presente el delegado del Ministerio de Turismo en el territorio correspondiente, al pronunciarse sobre alguna de estas acciones.

Una es mantener el equilibrio de la población residente y evitar su incremento. La otra, que el “pronunciamiento favorable a las permutas se otorga, siempre que no implique incremento poblacional ni de nuevos propietarios en la Zona ni la conversión de viviendas medios básicos en vinculadas; y en las compraventas y donaciones de viviendas, que el inmueble no afecte los programas de desarrollo turístico local”.

En el caso de la ejecución de acciones de rehabilitación, ampliación, remodelación, unificación o división, las respuestas del delegado del Mintur a las solicitudes, siguen las siguientes reglas:

“a) que no surjan nuevas viviendas en el área de la Zona;

b) que las edificaciones que se proponen por órganos, organismos y entidades estatales, sean en función del desarrollo del turismo u objetivos que complementen o sean afines a esta actividad o a otras previstas en los planes de desarrollo de la Zona;

c) ajustarse con rigor a los requerimientos establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial y las regulaciones urbanas aprobadas para la Zona; y

d) emitir pronunciamiento favorable en los casos en que la división sea la única vía posible para dar solución a situaciones derivadas del crecimiento natural de la familia, conflictos que se presenten u otra necesidad específica y solo aprobar las habitaciones o espacios estrictamente necesarios, de conformidad con las normas vigentes sobre la construcción de viviendas por esfuerzo propio de la población y las regulaciones establecidas por el Instituto de Planificación Física”.

La regla determina, además, que el directivo “emite su pronunciamiento en un término de 15 días hábiles a la Dirección Municipal de Planificación Física o de Vivienda, según el caso”. (JR digital)

 

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