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25 de Abril  2024 

Nueva Ley de Vivienda por un sistema mejor

El decreto Ley No 322 de la Ley General de la Vivienda estipula la extinción del Instituto Nacional homónimo


Viernes 23 de Enero de 2015 | 01:00:00 AM 

Autor

Melbys Nicola

Uno de los temas de mayor sensibilidad para la sociedad cubana es el referido a la vivienda y sus trámites asociados. Sobre todo en la capital del país la infraestructura urbana no se corresponde como debería con la masa poblacional existente, de modo tal que no siempre se cumplen las precisiones de espacio mínimas para el confort. Si bien ya hubo recientemente una actualización de las leyes referidas al cuerpo habitacional nacional, y sobre todo a la capacidad individual de intervenir en las viviendas privadas, la nueva legislación puesta en vigor desde este 5 de enero de 2015 continúa un camino enfocado hacia la mejor organización de tan delicado tema.

En este sentido, entre los cambios más notorios del Decreto Ley No 322 modificativo de la Ley General de la Vivienda está la extinción del Instituto Nacional homónimo (INV), mientras el Ministerio de la Construcción (Micons) asume las principales funciones y rige la aplicación de la política relativa a los inmuebles en el país.

A partir de esta determinación el organismo central ha creado una Dirección General y otra de Asuntos Legales de Vivienda dirigida hacia actividades como elaborar propuestas de la política general de la vivienda y sus urbanizaciones y la rectoría técnica del proceso inversionista para estos programas constructivos; organizar el control del fondo habitacional, su estado y evolución; establecer la política para el aseguramiento de los servicios de proyectos, asesoría técnica y servicios técnicos constructivos por esfuerzo propio a la población; implementar, controlar y coordinar la aplicación de la presente legislación y demás disposiciones complementarias, incluyendo aquellas sobre reclamaciones de derecho y litigios, ocupantes ilegales y convivencia. También se encarga de regular, establecer y controlar la aplicación de las disposiciones y normativas de las viviendas vinculadas, medios básicos y edificios multifamiliares, a la vez que se gestiona la confiscación de viviendas, conforme a la reglamentación vigente.

A la par, el resto de las tareas pasan a manos de otros organismos estatales como por ejemplo el Instituto de Planificación Física (IPF), implicado en la construcción por esfuerzo propio de la población, de conjunto con reclamaciones y  litigios asociados a solares yermos, medidas y linderos.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social abarcará lo referido al arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios; mientras que el Sistema de Tribunales maneja los temas de propiedad en casos de títulos notariales o judiciales y la división y permutas obligatorias. Otra de las entidades que ahora gana más relación con estos temas es el Ministerio de Justicia. Y, tal como especifican los especialistas, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, dedicado a servicios  técnicos de proyectos a la población, fundamentalmente para la construcción por esfuerzo propio, pasa a conformar Empresas de Arquitectura y Servicios Técnicos con similares funciones.

De acuerdo con los titulares del IPF, a partir de los cambios aprobados por el Consejo de Ministros, sobre los trámites de la población referidos a la Vivienda (Lineamiento 297) y al fortalecimiento del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo (Lineamiento 120), se decidió perfeccionar el funcionamiento, la estructura y la composición de los sistemas de Vivienda y la Planificación Física.

En manos de esta institución recae de ahora en adelante la capacidad de expedir las licencias y autorizaciones para la realización de acciones constructivas sobre la vivienda; establecer y controlar las normas para el mejor funcionamiento de los asentamientos urbanos y rurales; asignar los terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas; certificar la habitabilidad de las viviendas terminadas que cumplan las regulaciones urbanas y constructivas y emitir el Dictamen Técnico para la descripción y tasación de las viviendas.

Igualmente esta organización asumirá la aprobación de la certificación de medidas, linderos, derecho perpetuo y litigios posibles de las viviendas, del traspaso de solares yermos y azoteas, así como el ejercicio del derecho de tanteo a favor del Estado. También representará a este  ante los organismos internacionales en el ámbito de los asentamientos humanos y el hábitat.

Con todo, varias son las modificaciones que trae consigo la nueva ley puesta en vigor. Junto al cambio ministerial habrá una ingente labor en función de la asignación de terrenos estatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. En este caso será esencial que las áreas hayan sido antes definidas en los planes de ordenamiento. Según las fuentes consultadas en este trámite es esencial que existan las condiciones mínimas de urbanización para que las personas puedan comenzar a construir, dígase trazado vial, solución de abasto de agua, evacuación de residuales y cobertura eléctrica, para así obtener una vivienda habitable.

Muy en relación con dicho elemento están además los procedimientos para la compra, venta, donación y permuta con el Estado de solares yermos, al igual que la cesión y uso de azoteas, ya sea con pago o sin él, como opciones de áreas y espacios para edificar. En estos casos debe tratarse de áreas sin restricciones técnicas o regulaciones urbanas y territoriales que impidan la construcción de inmuebles. Se suma igualmente la capacidad de adquirir un proyecto para la construcción o intervención de la vivienda, y/o contratar  asistencia  técnica  a  las  entidades autorizadas y sobre todo la posibilidad de solicitar  y  obtener los créditos bancarios y subsidios que se necesiten de acuerdo con las normas establecidas.

Paralelamente, de acuerdo con el decreto Ley en boga, otro elemento llamativo que potencia la iniciativa personal, sin que por ello hayan excesivos trámites burocráticos, es que ya no requieren Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para las acciones de conservación  y  constructivas  interiores  en  residencias  que  no  modifiquen fachada, ni afecten la carga y la estructura de la edificación.

Ganando incluso más importancia los procedimientos referentes al uso y destino del suelo, las redes técnicas, infraestructuras, la protección del medio ambiente, las regulaciones territoriales y urbanas, las normas técnicas de construcción, entre otras, pasan a tener una gestión diferenciada.

Como se ha puntualizado, se trata de un avance escalonado en pos de una mejor organización de los procesos urbanísticos en el país y cómo se involucra la población. El objetivo es buscar un fortalecimiento en el ordenamiento territorial a la vez que perfeccionar la acción de los organismos de la administración pública vinculados en pos de un mayor beneficio para todos.

Nuevos soportes y plazos de acuerdo con la acción constructiva que se llevará a cabo entran también entre las normas jurídicas aprobadas para lograr integrar y flexibilizar los procedimientos. Son todas directrices renovadas que alientan ya a muchos y que generan gran expectativa pues si de vivienda se trata, es este un camino que casi todos eventualmente debemos recorrer.

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