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La inversión extranjera en perspectiva jurídica

Natacha Mesa Tejeda, profesora de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, comenta a OPCIONES algunas coordenadas, desde el punto de vista legal, de la nueva normativa de la Inversión Extranjera en Cuba


Jueves 24 de Julio de 2014 | 12:00:00 AM 

Autor

Eileen Sosin Martínez

La elaboración de la Ley 118 contó con una comisión de expertos que asesoró a la Asamblea Nacional del Poder Popular en el ejercicio legislativo.

Esta es una actividad relativamente común, como parte de los vínculos estrechos entre la academia y la praxis jurídica, explica Natacha Mesa Tejeda, profesora de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, quien formó parte de ese equipo de especialistas.

"Analizamos la normativa, punto por punto, mirando además hacia otras legislaciones, para que hubiera armonía entre lo que se está proponiendo en este momento, y las demás disposiciones existentes.

“No podemos perder de vista que una ley regula una institución en particular, pero existen otras normas que integran el ordenamiento jurídico, y no puede darse contradicción entre estas". Esa relación se manifiesta explícitamente, por ejemplo, con la Ley 113 Del Sistema Tributario, y con el Código de Trabajo.

Durante este proceso se estudiaron legislaciones homólogas de diferentes países: España, Argentina, Chile, México, Vietnam, China… "Al formular una ley, siempre se busca cómo se regula esa institución en los diferentes ordenamientos jurídicos, para tomarlas como base y saber por dónde andan las tendencias en ese sentido". Aquí son importantes tanto el texto en sí, como la experiencia internacional y la propia, lo cual permite evitar errores y desaciertos producidos anteriormente.

Muchos opinan que la ley derogada era una disposición sólida y coherente. Mesa Tejeda coincide con ese criterio: "La ley 77 fue promulgada en el año 1995, y ahora se dicta la nueva casi 20 años después. Eso significa que este cuerpo normativo reunía las características necesarias para ser el instrumento regulador del proceso de inversión extranjera en Cuba.

"No podemos perder de vista la dialéctica: el mundo va cambiando, el país se va desarrollando… Con la implementación de los lineamientos se abren nuevos horizontes que, de alguna manera, era necesario cubrir; además de atemperar la legislación a las condiciones concretas actuales".

Entretanto, la profesora anota varios cambios que tienen lugar de una regulación a otra.

"Como parte del Glosario se introduce el concepto de 'inversión extranjera'. Eso es interesante, porque hoy existen, incluso entre los juristas, inquietudes en cuanto a si algunas modalidades contractuales son consideradas como inversión extranjera, o no. Desde mi punto de vista, lo que se encuentra regulado como definición permite ganar en claridad al respecto. 

"Otra de las modificaciones radica en que podrá emplearse la vía de los tribunales para poder dirimir los conflictos ante situaciones específicas, como mecanismo de solución de controversias, que serían resueltas en las salas de lo económico a instancias provinciales. Asimismo, tiene lugar una unión, digamos, de algunas de las modalidades contractuales, en materia de los contratos de asociación económica internacional.

"También ha sido atractivo, no solo para los inversionistas, sino también para la población, el hecho de que la entidad empleadora cambia su papel, de ser una entidad recaudadora a facilitadora. De igual forma, ocurre una descentralización en cuanto a los niveles de autorización.

"Veo como otra cuestión positiva que la ley se ha publicado con un paquete normativo complementario. Por ejemplo, en el reglamento se establece, entre otros aspectos, lo relativo a la cartera de oportunidades, el sistema de autorización, la evaluación de los proyectos… Así, el inversionista extranjero sabe el tiempo que debe esperar.

"La ley contiene un capítulo dedicado al régimen laboral, pero no puede particularizarlo todo. Eso está más desglosado, mejor concebido, en la regulación específica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo cual considero positivo, porque evita la dispersión legislativa: todos los organismos relacionados con este tema toman la ley y legislan en función de eso, atendiendo a lo establecido".

A partir de aquí, las autoridades han mencionado la pertinencia o necesidad de una Ley de Hidrocarburos, actualizar la Ley de Minas y el Código de Comercio, y más recientemente una Ley de Empresas. ¿La normativa de inversión extranjera podría catalizar cambios u otras nuevas legislaciones?

"Más allá de esta ley, específicamente, se trata de que el país hoy está dirigido hacia un proceso de institucionalización. Muestra de ello ha sido la implementación de algunos de los Lineamientos y la promulgación de varias normas en este período, dada la necesidad actual de regular ciertas instituciones en el Derecho.

"Por ejemplo, se dictó el Decreto-Ley 305 que rige para las cooperativas no agropecuarias. Ahora se está trabajando para poder promulgar, a partir de las experiencias, en un futuro no muy lejano, una norma que regule de manera general las cooperativas, sin distinciones para el sector agropecuario y no agropecuario. Los demás países tienen una ley general de cooperativas y nosotros vamos avanzando".

A mediano plazo, el previsible escenario planteado por la llegada de un mayor volumen de capital extranjero a la Isla, presentan varios retos para el sistema jurídico nacional. "Hay que prepararse para eso, pues va a ser necesario, lógicamente, reforzar la capacitación del personal. Digo reforzar porque ya existe una buena preparación. Debemos tener en cuenta que nos vamos a enfrentar muchos inversionistas, a una heterogeneidad: cada uno con sus características, cada uno acostumbrado a determinadas cuestiones de organización y demás. 

"Para poder hacerlo bien, tenemos que ser más sólidos y profundos en la capacitación, me parece que eso es un reto fundamental. Por otro lado, se necesita también - supongo que eso surja posteriormente- la promulgación de algunas normativas.

"Por ejemplo, me declaro fiel defensora de una Ley de Sociedades Mercantiles, que hoy no la tenemos. Hay quien dice que no es necesaria, pues las disposiciones contenidas en el Código de Comercio son flexibles y ofrecen diversas posibilidades. Personalmente, no comparto este criterio, me parece que con una Ley de Sociedades Mercantiles se pueden recoger los principios fundamentales para regular el funcionamiento de estas entidades y después, cada cual los incorpora atendiendo a las características propias. Creo que también es otro de los retos.

"Desde la academia nos corresponde preparar a los estudiantes. Todos estos cambios que vienen aconteciendo nos obligan a actualizarnos y actualizar a nuestros alumnos, porque ellos mañana se graduarán, y puede que sean entonces los profesionales que brinden asesoría, consultas, y pueda representar a esos inversionistas extranjeros”.

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