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Explican acerca de nuevas medidas aduanales cubanas

Uno de los contenidos principales de la disposición es una tabla que determina el peso del envío y su valor, más el valor gravado y los derechos a pagar, y la cual puede consultarse en el número extraordinario de la Gaceta Oficial de la República de Cuba del dos de julio de 2012


Martes 17 de Julio de 2012 | 12:00:00 AM 

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Directivos de la Aduana General de la República expusieron el contenido de la resolución 122 2012, en el cual aparece estipulado el precio, según su peso, de los productos que clasifican como miscelánea (ropa, calzado y similares), cuyos envíos se realicen a la Isla por vía aérea, marítima, postal y de mensajería.

Uno de los contenidos principales de la disposición es una tabla que determina el peso del envío y su valor, más el valor gravado y los derechos a pagar, y la cual puede consultarse en el número extraordinario de la Gaceta Oficial de la República de Cuba del dos de julio de 2012, o en la página web de la Aduana.

Tal medida entrará en vigor a partir del tres de septiembre venidero.

De acuerdo con esta, el Ministerio de Finanzas y Precios dictó la resolución 223 2012, la cual conviene que el pago de los derechos arancelarios hasta bultos de 20 kilogramos -se abonará en pesos convertibles (CUC).

Igualmente, dicha disposición exime de los impuestos a las personas que reciban hasta tres kilogramos, según la relación peso, valor establecida.  

Otra resolución, en este caso la 222 2012, también fue abordada por los especialistas aduanales, la cual absuelve del pago de aranceles a quienes en cada viaje importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta 50 pesos y 99 centavos.  

Indica, además la resolución, que a partir de dicha cifra y hasta un valor de mil pesos, los viajeros deberán abonar una tarifa progresiva.

El pago será en pesos cubanos (CUP) para las personas naturales y extranjeros residentes en territorio nacional en la primera importación de cada año.

 A partir de la segunda, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en CUC, y se aportarán en CUP según la tasa de cambio vigente en la Isla.

 Foráneos y cubanos residentes en el exterior efectuarán el pago en CUC, según indica legislación que entrará en vigor el próximo dos de agosto. (AIN)

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